Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Guanare, 25 de Septiembre de 2008

Años 197° y 148°

CAUSA:

2C-443-08

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: Abg. L.A.A.V.

Visto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, signada con el numero 2C-443-08, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-11-1991, soltero, estudiante, hijo de M.d.J.H.G., residenciado en la Urbanización Las Acacias, Barinas Estado Barinas, fundamentando dicha solicitud en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 ordinal primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por la víctima en la audiencia oral quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, por lo que se acordó decretar el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, tomando en consideración lo siguiente:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y que dieron lugar a la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, ocurrieron en fecha 16 de Julio de 2008, siendo las 10:00 hora de la mañana, cuando los funcionarios C/2DO. C.M. MOTA Y HASDRUBAL GUÉDEZ MALVACIA, adscritos al Comando de la Guardia Nacional y destacados en el Punto de Control fijo de Boconoito, donde avistaron a un vehiculo tipo autobús perteneciente a la Línea Expreso Los Llanos, que venia procedente de la vía de Barinas donde procedieron a solicitarle al conductor del vehiculo que se estacionara en el canal derecho de la vía, indicándole a los pasajeros que bajaran del mismo con sus equipaje, y procedieron a realizar la inspección del vehiculo observando en la parte del autobús en el antepenúltimo asiento del lado derecho del pasillo una bermuda de jeans de color a.c. que al revisarla contenía dos armas de fuego una pistola marca Walter calibre 765 mm, de color negro y una escopeta tipo revolver, de un solo cañón marca maiola calibre 44 mm, por lo que le solicitaron la identificación de la persona que ocupaba dicho asiento quedando identificado como L.E.H., de 22 años de edad, u en su equipaje incautaron en una media de color blanco tipo tobillera 28 cartucho calibre 765, así mismo identificaron a sus acompañantes como: C.A.R.H., Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-11-1991, soltero, estudiante, hijo de M.d.J.H.G., residenciado en la Urbanización Las Acacias, Barinas Estado Barinas, L.A.M. de 20 años de edad, y J.C.B.M., de 19 años de edad y L.J.B.R. de 18 años de edad, siendo trasladados hasta el punto de Control conjuntamente con las armas incautadas para el Proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - 1.- Acta de investigación Policial N° 304, de fecha 16-07-2008, suscrita por el funcionario C/2DO (GNB) Mota M.C., funcionario adscrito al Segundo pelotón Puesto Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (Folio 1 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente (GN) PINEDA R.C.O., Comandante de la expresada unidad operativa; en fecha de hoy, siendo las 10:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en la pista del Punto de Control fijo de Boconoito, en compañía de G/NAL (GNB) HASDRUBAL GUÉDEZ MALVACIA, cuando avistamos a un vehiculo Marca Volvo, modelo M.P., tipo Autobús, color Amarillo y Multicolor, Placas AG627X, Nro. De Control 154, Perteneciente a la línea Expreso Los Llanos que venia procedente de la vía de Barinas, donde le hice señas al conductor del vehiculo que se estacionara en el canal derecho de la vía, una vez estacionado, procedí a indicarle a los pasajeros que por favor bajaran del vehiculo con su equipaje luego de haber bajado los pasajeros le ordene al G/N. GUEDEZ que revisara el vehiculo en compañía del Segundo conductor quien quedo identificado como F.M.V.R. CIV: 18.790.042, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en la Calle 06 y 07 Casa Nº 22-32 Capacho Estado Táchira teléfono 0276-8838149, el cual en la parte alta del autobús revisando los asientos uno por uno desde el primero al ultimo, observando debajo del antepenúltimo asiento del lado derecho del pasillo una Bermuda Jean de color A.C., que al revisarlo se percataron que en el mismo envolvía dos armas de Fuego, debido a que se desconocía el propietario de dicho envoltorio con las armas, proceden a bajar del autobús de manera natural para no alertar al propietario de dicho paquete, haciendo subir a los pasajeros seguidamente esperamos unos minutos y luego entramos y al llegar al asiento donde se encontraba las armas observamos a un ciudadano que tenia bajo sus pies la bermudas de j.A.C. con la que estaban envuelta las dos armas de fuego, procediendo a identificarlo como L.E.H., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.258.449, residenciado en la Calle Araguaney, Casa Nº 20-22, Sector Universitario “Francisco de Miranda, Punto Fijo estado Falcón, acto seguido procedimos a bajar de la Unidad al ciudadano y revisar el envoltorio con las armas siendo estas. 1.- MARCA WALTER CALIBRE 765 MM, DE COLOR NEGRO DE FABRICACIÓN ALEMANA, SERIAL 430361, CON UN CARGADOR CON CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UNA ESCOPETA TIPO REVOLVER, DE UN SOLO CAÑÓN MARCA MAIOLA CALIBRE 44 MM, CROMADA CON EMPUÑADURA DE GOMA, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, SERIAL C25160, SIN PERCUTIR, luego le revisamos su equipaje el cual consiste en un bolso de mano de color negro con azul con logotipo de Wilson encontrando en su interior de Veintiocho Cartuchos calibre 7,65 mm, sin percutir, procedimos posteriormente a bajar los ciudadanos que se encontraban a su alrededor ya que los mismos se mostraban nerviosos al identificarlos nos percatamos que uno de los ciudadano (Adolescente) llamado Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-11-1991, soltero, estudiante, hijo de M.d.J.H.G., residenciado en la Urbanización Las Acacias, Barinas Estado Barinas, es familiar del primero de los nombrados, los cuales al preguntarle por la procedencia de las armas de fuego indicaron que las misma eran de otra persona que andaba con ellos y al pregunta quien era los mismos señalaron al ciudadano. L.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.278.517, de 20 años de edad, residenciado en el Edificio Ostuni , piso 1, apartamento 1-A, Barinas Estado Barinas y este a su vez dijo que andaba con otros dos ciudadanos a los cuales identificaron como J.C.B.M., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.488, residenciado en la Carretera Nacional vía Obispo, sector El Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo, estado Barinas, y L.J.B.R., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.987, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Carretera Nacional vía Obispo, sector El Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo, estado Barinas, los cuales al serle chequeada una bolsa negra que llevaban una envase de un litro de capacidad el cual contiene “Formal “ al 37 % de Concentración. Procedimos a notificar vía telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Noiberma Paz sobre el procedimiento y la misma giro instrucciones al respecto al igual que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Icardy Somaza Peñuela. En este Procedimiento actuaron como testigos los ciudadanos Yhoan Amilgar Saya Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº 17.550.294, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio El Bucaral, Callejón 4, Casa s/n, Barinitas Estado Barinas, A.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.742.937, residenciado en la Avenida Paraparal, Maracay, Estado Maracay, Estado Aragua, es todo.

  2. - Acta de Entrevista en relación ciudadano YHOAN AMILGAR SAYAGO PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.550.294, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio El Bucaral, Callejón 4, Casa s/n, Barinitas Estado Barinas, (folio 09 de las actas) y en consecuencia expuso: “El día de hoy miércoles 16 de Julio del presente año, aborde el autobús en el terminal de Barinas hacia la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón me subí a la parte alta del autobús y me senté en la parte media como me indico el despachador de la línea del autobús, cuando llegamos a la alcabala de Boconoito mandan a parar el autobús y un guardia sube y nos pide a todos los pasajeros que bajáramos del autobús con el equipaje, luego de estar abajo nos piden hacer una cola a los caballeros y otra cola a las damas frente a la mesa de requisa, después que me revisaron y mostré mi cedula me indicaron que subiera al autobús, me ubique nuevamente en mi puesto y luego subió una persona y halo un bolso que estaba en la porta equipaje sobre los asientos hasta el fondo del bus y luego bajo nuevamente pero sin nada en las manos después el resto de los pasajeros subieron y como a los 10 minutos sube los guardias y le piden a varios ciudadanos que bajaran nuevamente con sus pertenencias entre ello bajo la persona que había tomado el bolso y lo coloco en la parte trasera después me dicen que les habían encontrado unas armas de fuego en el bolso, solicitándome los Guardia Nacionales a mi y dos muchachos más que se encontraban en el asiento de atrás y me hicieron varias preguntas sobre a donde me dirigía y que si andaba con alguien mas les dije que me dirigía de vacaciones a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

  3. - Acta de Entrevista en relación ciudadano A.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.742.937, residenciado en la Avenida Paraparal, Maracay, Estado Maracay, Estado Aragua, (folio 11 de las actas) y en consecuencia expuso: “yo soy conductor del autobús Nº 154 de la Línea expresos Los Llanos, el día de ayer 16 de Julio de 2008, me encontraba a las ocho y veinticinco horas de la mañana, en el terminal de la ciudad de Barinas-Punto Fijo, cargando la cantidad de treinta y cinco (35) pasajeros, arrancando a las nueve y diez horas de la noche, aproximadamente a las nueve y cuarenta cinco horas de la noche, cuando pasaba la alcabala de Boconoito un Guardia Nacional me señala que me estacionará a la derecha, ya que el autobús y los pasajeros serian revisados, al pararme un Guardia Nacional se monta en el autobús y le dice a los pasajeros que se bajará con sus equipajes de mano y con la cédula de identidad, ya que serian revisados, montándose un Guardia en el autobús en compañía de mi acompañante, el señor F.M., posteriormente mandan a subir a los pasajeros y al rato bajan a dos hombres, quienes tenia bajo del asiento en una camisa envuelta color gris una escopeta tipo revolver y una pistola, de igual forma le encontraron a un ciudadano un envase blanco de plástico contentivo de formal, el envase en la etiqueta dice formol, posteriormente los Guardias Nacionales detuvieron a cinco (05) hombres y los llevaron hasta el trailer, es todo.

  4. - Acta de Entrevista en relación ciudadano F.M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.790.042, residenciado en la Calle 6 y 7, Casa Nº 22-32, Capacho, Municipio Libertador, Estado Táchira, (folio 13 de las actas) y en consecuencia expuso: “Yo trabajo en el l autobús Nº 154 de la Línea expresos Los Llanos, el día de ayer 16 de Julio de 2008, me encontraba en el terminal de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, cargando el autobús ya que nos dirigimos para la ciudad de Punto, estado Falcón, al pasar por la alcabala de la Guardia de Boconoito, como a las 9:45 de la noche, nos detienen y nos dicen que tenemos que pararnos a la derecha ya que iban a revisar el autobús y los pasajeros, se sube un Guardia y le dice a los que se bajaron con sus pertenencias y con la cédula en la mano, al rato me subo con un Guardia Nacional y al revisar el autobús este se percata de la existencia de un pantalón enrollado debajo del ultimo de los asientos del segundo piso del autobús, al revisar el pantalón me dice que había un arma dentro de este, dejándolo en el mismo sitio en donde se encontraba, mandan a subir a los pasajeros y al subirse todos, el Guardia se sube y detienen a un hombre joven vestía con una franela blanca con rallas azules que decían Adidas y pantalón blue Jean y este mismo le dice a los Guardia que arriba en el autobús se encontraban dos (02) más que lo acompañaban, al bajarlos estos dos también le dicen a los Guardias que habían dos (02) mas que tenían en su poder una botella con formol, al bajarlos encontraron los Guardias Nacionales, una botella plástica, color blanco contentiva de formol, y al cual dice en la etiqueta Formol.

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 17 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario detective J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Guanare, (Folio 63 de las Actas) quien deja la siguiente conclusión: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:

01) Que el arma de fuego anteriormente descrita, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso igualmente puede causar las circunstancia antes referidas.

Las balas disparadas por un arma de fuego de su calibre, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles. Es todo

TERCERO

Visto lo precedentemente expuesto se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, circunstancia esta que se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del código orgánico Procesal Penal, en virtud de que funcionarios adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional destacados en el punto de control de Boconcito, avistaron a un autobús de la línea expresos los Llanos procedente de Barinas, solicitándole al conductor la detención de la unidad e indicándole a los pasajeros que se bajaran del mismo con sus equipajes, procediendo al a inspección del vehiculo y localizando al final del pasillo una bermuda contentiva de dos armas de fuego quedando identificada la persona que ocupaba dicho asiento como Identidad Omitida por razones de ley, a quien le fue incautado en su equipaje una media color blanca 28 cartuchos calibre 765. En tal sentido y de lo expuesto anteriormente que al adolescente imputado Identidad Omitida por razones de ley, quien se encontraba en el autobús , no le fue incautado ningún tipo de arma, toda vez que se observa que solo venia en compañía de la persona aprehendida, es por lo que en la presente causo lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento definitivo por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan o incriminen la responsabilidad del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, condición esta necesaria para imponerle la sanción correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, identificado UT SUPRA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control No 2

Abg. R.P.M.

La Secretaria,

Abg. THAIRY K.P.Z..

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