Decisión nº PJ0162009000865 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 03 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000231

MOTIVO: ACLARATORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente este tribunal observa que se incurrió en errores al publicar la sentencia de fecha 24 de Junio de 2009, misma se procede de la manera siguiente:

En esa fecha se declaró actuaciones como TITULO SUPLETORIO a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y tres años, nacidos el 30 de agosto de 2003 y el 24 de abril de 2006, sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de bienhechurias. Ahora bien en la referida sentencia se cometió el error material de señalar el nombre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así también en cuanto a la edad de la niña que dice un año de edad, siendo lo correcto el nombre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y la edad es de tres (03) años”, errores que no afecta la sentencia como acto declarativo, pero requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. y así se establece en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece que lo correcto y cierto son los nombres de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la edad de la niña es de tres (3) años de edad”

Devuélvase los originales que se encuentran del folio 4 al 5 del expediente y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta y expídase copia certificada de la presente auto a las partes de este asunto.

Cumplida la actuación anterior devuélvanse la solicitud con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de todo el expediente para que sea resguardado en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. S.H.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

En esta misma fecha, siendo las 09:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

ASUNTO: UP11-J-2009-000231

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