Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Octubre del 2.009

199º y 150°

Causa Penal N° E-1.086/2006

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y E IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad por el Lapso de Seis (06) Meses y simultáneamente Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (02) Años, a los jóvenes adultos JIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.B.A; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Remítase la causa al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. X.M.M.

SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal Nº E-1.086/2006

DEDR/xemm.-

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