Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes cuatro (04) de Mayo del año 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.339/2.007
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
A LAS ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia decreta la Cesación de las medidas impuestas a las adolescentes para el momento de los hechos 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionada con la medida de L.A. y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionada con la medida de L.A., y simultáneamente Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIA DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. D.E.D.R.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. M.T.R.D.
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.339/2.007
DEDR/mtrd.-