Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-X-2007-000028

ASUNTO : KP01-P-2008-010406

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR PRESCRIPCION

Visto que en fecha 15 de Abril de 2008, quedo firme la sentencia, dictada por el Tribunal recontrol Nº 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal, al cual se le impuso el cumplimiento de la medida sancionatoria de L.A. por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales d, c 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien en fecha 23-11-10, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. E.J.Z. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia por VERIFICACION. Se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P. el Joven sancionado y la Defensa Publica. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “a mi me capturaron y me hicieron la audiencia, pero nunca me han dicho lo que tengo que cumplir, me dijeron que hoy me lo iban a decir. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: Solicito se declare la prescripción de la sanción, por cuanto se evidencia que transcurrió el lapso para que proceda, en caso de no considerarlo procedente solicito se le conceda la oportunidad de cumplir, ya que desconocía el lugar donde debía asistir a iniciar el servicio a la comunidad y la l.a.. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: El Ministerio Publico observa que evidentemente la prescripción de la sanción operó, no se opone a lo solicitado por la defensa en esta oportunidad, ya que no es atribuible al joven. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Único: De la revisión exhaustiva del asunto se observa que evidentemente la sanción se encuentra prescrita, tanto el Servicio a la Comunidad como la L.A., aunado al hecho que el joven no había sido impuesto de la sanción formalmente y no fue librada orden de captura en contra del joven sino orden de ubicación, motivo por el cual se declara la cesación definitiva de las sanciones y se ordena la libertad plena

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de las medidas de L.A. por el lapso de Un (1) año de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, con la cual se sanciono a el Joven IDENTIDAD OMITIDA , requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, se toma en cuenta desde la fecha en que fue sancionado el 15-04-08, que ya para esta fecha se observa que ambas prescribieron.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) De la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de las medidas sancionatorias de L.A. por el lapso de Un (1) año de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR