Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001269

ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2005-000622

AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS EN EL ASUNTO D-08-1102 ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION, en los Asuntos siguientes:

  1. - KP01-D-2009-001269: en el cual se le sentenció el día 02 de Septiembre de 2010 al cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplada en los artículos, 624, 625 y 626 ídem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, a cargo de la Defensa Publica Abg. Z.A., y la Fiscalía Décimo Octava Abg. Lizbely Gómez; a este se le acumulo el asunto Nº KP01-D-2005-000622 en el cual se le condenó en fecha 23 de Septiembre de 2010, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c d 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

  2. - KP01-D-2009-503: en el cual se le sentenció el día 23 de Septiembre de 2010, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c d 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a cargo del Defensora Pública Abg. T.S., y la Fiscalía Décimo Octava Abg. V.S..

    Ahora bien, en vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)

  3. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).

    Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciara, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).

    En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, L.a., Semi-libertad y Privación de libertad.

    Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.

    De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES; y la de segunda sentencia IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES. Es de observar, que de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. y Servicio a la Comunidad tienen ambas una duración legal no mayor de dos (02) años. Por lo que en el computó ese será el máximo lapso a imponer.

    En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) años L.A. por el lapso de Un (01) año y servicio a la Comunidad por Seis (06) meses, y así se decide.

    DECISION

    Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2005-000622 y del asunto KP01-P-2009-001269, seguidas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) años L.A. por el lapso de Un (01) año y servicio a la Comunidad por Seis (06) meses. Se fija para el día 02 de Febrero de 2011 a las 10:30am el acto de imposición de sentencias. Quedando como Fiscal la Fiscal 18 del Ministerio Publico y Como Defensora la Defensora Publica Z.A.. Notificar de la presente Acumulación.

    Regístrese y notifíquese a las partes.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN

    ABG. TABANIS BASTIDAS

    El SECRETARIO

    ABG. ELMER ZAMBRANO

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