Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Permiso Del Sancionado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 16 de Julio de 2009

Años 199° y 151°

CAUSA Nº E-256-09

Recibido el escrito del Defensor Publico Abg. L.A.A., relacionado con el permiso especial a favor de su representado identida omitida, para que se traslade los días sábado 18-07-09 desde las 08:00 a.m. y hasta el domingo 19-07-09 hasta las 05: p.m. a su hogar familiar, con ocasión de compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, asumiendo su representante legal ciudadana I.V., la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro; este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente identidad omitida, en otras oportunidades se le ha otorgado permiso, cumpliendo este con el horario establecido de salida y entrada, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presenta la defensora pública, señala que el permiso es a los fines de trasladarse a su hogar familiar, con ocasión de compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, es propicio que se logre mediante éste permiso, que el sancionado comparta al lado de sus familiares, a los fines de romper el distanciamiento afectivo y ausencia de contacto social o emocional que se refleja en el informe psicológico inserto a los folios 65 al 68 de la cuarta pieza de la presente causa, y lograr una convivencia familiar y descartar algún rechazo existente dentro de su entorno familiar; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar permiso especial a favor del adolescente identidad omitida, sólo para el día domingo 19-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., a su hogar familiar. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

  1. - Acuerda Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.R. y concede permiso especial al adolescente identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade sólo para el día domingo 19-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., a su hogar familiar, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cuatricentenario, Callejón el Pionío, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que comparta en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, asumiendo su representante legal ciudadana I.V., la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.

Notifíquese la presente decisión.

En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. Z.G.D.U.

EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR