Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000385

ASUNTO : KP01-D-2010-000385

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. J.D.M. se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, remitido en fecha 21 de Septiembre de 2010, a la adolescente IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, DELITO: Amenazas, previsto en el articulo 175 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS

En fecha 17 de Diciembre de 2009, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en razón de los siguientes hechos:

…El día 13-12-2009, trajo un cuchillo y le lanzo como seis veces el cuchillo para cortarle pero no logro porque este le da una patada para defenderse y ella se echo para atrás y entonces llego la gente y alguien la agarra y empezó a insultar y amenazar…

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

Vista y analizadas las actas preliminares, se considera que se esta en presencia del delito Amenazas, previsto en el articulo 175 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se evidencia que se la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes para demostrar el hecho imputado a la adolescente; ya que hasta la fecha solo se cuenta con la denuncia, por lo que la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de la imputada supra identificada, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el DELITO: Amenazas, previsto en el articulo 175 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. J.D.M.

SECRETARIO (A)

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