Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano; A.J.C.C., sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 30-03-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de SEIS (6) MESES y TRES (3) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por el Licenciado WOGNER M.P.S., en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral (M); Dra. M.M. en su carácter de Tutora Facilitadora (psiquiatra); Licenciada Josefa vargas, trabajadora Social, J.C., Guía II, Profesor, D.C., quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: IDENTIFICACION DEL CASO: fecha de la detención preventiva del adolescente. 10/04/2008, ingresa al Programa Socio-educativo el 18-04-2008, se recibe el Cómputo de Ley el 07-06-2008. Se remite al plan individual en fecha 14-07-2008, se recibe solicitud de informe evolutivo 18-09-2008.

SITUACIÒN FAMILIAR: Adolescente de 17 años Y siete meses de edad, que. Proviene de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo familiar de la progenitora, quien reside en el casero La Raya, Sabaneta, Municipio A.A.T.; es por ello que realiza visita a su hijo, un día por semana (domingo) por su situación económica y mantiene contacto telefónico dos veces al mes debido a la enfermedad del adolescente. El grupo familiar esta conformado por sus hermanos, quines le han brindado apoyo, acuden a los abordajes familiares y son consecuentes en las visitas programadas por la entidad.

Se puede apreciar en este adolescente, que durante la permanencia en esta casa de formación integral masculino, participa en las actividades programadas y asambleas, es cuidadoso con el entorno físico ambiental.

Por otra parte, en lo educativo está inscrito en la misión R.B. II, parte II que equivale al Cuarto Grado en el cual se espera que el adolescente se adecue a la rutina de la educación. Se le ha orientado referente a su enfermedad y ha tenido más control de ella.

COSTELACION FAMILIAR:

Madre: L.F.M., de 57 años de edad, ocupación oficios del hogar, soltera, domiciliada en el Barrio E.Z., calle 5, Sabaneta, Municipio A.A.T., del Estado Barinas.

Padre: V.J., se desconocen mas datos.

Hermanos:

  1. Nancis del C.L.P., de 34 años de edad, domiciliada en la dirección de la madre.

  2. Gil ver F.L.P.d. 26 años de edad, domiciliado en el Barrio Isla, calle principal, Sabaneta.

  3. Norvelis del Coromoto L.P., de 22 años de edad, domiciliada en el caserío la Raya de Sabaneta.

  4. R.C.L.d. 16 años de edad, oficios del hogar, domiciliada en Caracas, tiene una niña de un año.

  5. M.G.L., 13 años de edad, domiciliada en la dirección de la madre.

AREA PSIQUIATRICA:

Adolescente de diecisiete (17) años y siete (7) meses de edad, quien ingreso a este Centro por ROBO AGRABADO; tiene cinco (5) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad. Proviene de un grupo familiar numeroso, con carencia de una figura paterna y con Epilepsia Gran Mal desde los trece (13) años lo que le condiciona a tener un carácter huraño y agresivo.

ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:

Epilepsia Gran Mal desde los trece (13) años

HABITOS:

Consumo de alcohol ocasionalmente, consumo de cigarrillos ocasionalmente, niega drogas ilícitas y chimò.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de alerta, buen contacto visual, orientado euprosexico, lenguaje coherente escaso acorde a su nivel, Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal. Memoria y juicio conservado. Conación normal, tiene conciencia moderada de enfermedad.

I.D:

Epilepsia tipo Gran Mal, personalidad con rasgos orgánicos, abuso de sustancia spsicoactivas (alcohol).

CONCLUSIONES: Adolescente de diecisiete (17) años y siete (7) meses de edad, quien presenta epilepsia tipo gran mal con personalidad con rasgos orgánicos.

RECIBE TRATAMIENTO:

Fenobarbital 100 MG: 1 tableta vía oral 8 p.m.

Clonac: 0,5 MG: 1 tableta via oral 8 a.m. 8. p.m

AREA EDUCATIVA:

El alumno fue inscrito en el periodo escolar 2005-2006, en la Misión Robinsón, y cursó el 6º grado Logrando aprobar satisfactoriamente todos los requisitos y estrategias establecidos en la zona educativa.

El Adolescente se mantiene activo en sus condiciones escolares, con buenas calificaciones; ya que está inscrito en la Misión Robinsón, Bloque II, Parte II, la cual pertenece al cuarto grado (4ª) de Educación Básica.

Realiza lecturas comprensivas de textos apropiados a su nivel de desarrollo que le permite obtener información e incorporarla de manera efectiva a su mundo inmediato.

DIMENSIONES DEL ALUMNO:

-Muestra responsabilidad en el cumplimiento de las actividades asignadas, mantiene el interés en el desarrollo de las actividades del aula, respetando las normas dentro y fuera de la misma, demuestra orden y pulcritud en sus trabajos prácticos.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, de lenguaje moderado, mantiene adecuada relaciones con sus compañeros; acata con las jornadas de limpieza de la institución, mantiene en orden sus pertenencias, es preocupado por su higiene y su apariencia personal.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia en este centro el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha cumplido con las siguientes metas:

En cuanto al objetivo general de toma de conciencia, se logró la comprensión a nivel intelectual, mas no a nivel emocional, ya que el joven es inmaduro debido a su edad y su enfermedad.

En el área educativa, se encuentra en nivelación escolar, acudiendo regularmente a clases.

En el área de capacitación el Adolescente los siguientes cursos de serigrafía, socio-político y reparación de electrodomésticos.

Recibió orientaciones y charlas en primeros auxilios, enfermedades venéreas y toma de conciencia y autoestima.

En cuanto a tarea de conciencia, vemos un joven más abordable que receptivo, conocedor de su situación, reconoce su carácter inadecuado y su relación con su enfermedad, aceptando sugerencias y recomendaciones en la forma de sobrellevar su enfermedad, tomando sus medicamentos regularmente.

Se realizaron abordajes y orientaciones en relación al abuso del alcohol reconociendo el abuso que ha hecho del alcohol y su efecto sobre su enfermedad.

En el área familiar se realizaron entrevistas familiares para la comprensión y educación sobre la enfermedad que aqueja a este adolescente.

CONCLUSIONES:

Adolescente con cinco (5) meses y veintiocho días de privación de libertad, se encuentra cumpliendo su plan individual, cuenta con el apoyo familiar por su hermano mayor.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente se encuentra en nivel escolar, acudiendo regularmente a clases, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar, para la comprensión y educación sobre la enfermedad que aqueja a este adolescente, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas, no existe madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio., aunado a ello, el adolescente fue sancionado por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, y a la fecha de hoy solamente ha cumplido SEIS MESES de la sanción, en el área de capacitación ha realizado los cursos de sociopolítico, serigrafía y reparación de electrodomésticos, además se observa que el adolescente es tratado médicamente, ya que padece de la enfermedad de Epilepsia, suministrándole las respectivas medicinas. Es importante resaltar que el adolescente es Reincidente (art. 622, parágrafo primero LOPNA), ya que en anteriores oportunidades y según las causas Nº 670-07 y E-704-07, le fue impuesta como sanción Reglas de Conductas y L.A., por lo que en esas circunstancias, este tribunal considera que el adolescente, no tiene capacidad para responder al problema que actualmente atraviesa. En otro orden de ideas cuando se procede a realizar la revisión de la medida, se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR