Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteBethzaida Coraly Santamaría
ProcedimientoFijación Aud. Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION DE ADOLESCENTES

San Carlos, 05 de Abril de 2010

199º y 150º

1M-169-09

Quien suscribe, Abg. B.S., Jueza Temporal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, ASUME el conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial del estado Cojedes para cubrir al Juez Titular Abg. G.B., quien se encuentra disfrutando el periodo de vacaciones. Asimismo, visto que este Tribunal para el 30 de Marzo de 2010, tenia previsto la celebración de la Audiencia de Recusaciones e Inhibiciones de Escabinos, en la causa Nº 1M-169-09, seguida contra (identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE PENETRACIÓN, la cual no se realizó toda vez que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Circular DE-013-0310, del 28/03/2010, acordó conceder como NO LABORABLES, los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010, en este sentido el tribunal procede a fijar nueva oportunidad para la Audiencia de Recusaciones e Inhibiciones de Escabinos, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Fijar nuevamente la celebración de la AUDIENCIA DE RECUSACIONES E INHIBICIONES DE ESCABINOS para el día JUEVES, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

ABG. B.S.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

(SECCION DE ADOLESCENTES)

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. L.J.C.M.

Seguidamente, se cumplió con lo ordenado (La Sctria)

CAUSA Nº 1M-169-09.-

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