Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. |
Ponente | Amparo Guedez |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna |
Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializa.d.M.P., ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-643/03, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previstos del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 24/09/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, por cuanto en fecha 26-04-03, el ciudadano C.V.M., formuló Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde manifiesta que su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue víctima de abuso sexual y menciona como autores de los hechos a “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, que se evidencia en Acta de Entrevista tomada al niño víctima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien señala que no fueron ellos quienes abusaron sexualmente de él, sino un señor moreno que desconoce; por lo que no hay indicios suficientes que le permitan a la Fiscalía presentar Acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, igualmente observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 24 de septiembre de 2007, y por cuanto la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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