Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy Martes Trece (13) de Septiembre de 2005, siendo las 3:20 p.m., habiéndose presentado voluntariamente ante esta Instancia la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa Nº 2C-1004/04, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada en fecha 11/05/05, por la Fiscal Octava Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L. de Rodríguez, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , hija de A.P. (v) y A.L.R. (v); por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 377 en relación con los ordinales 1 y 4 del artículo 375 y 418, del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY . En este estado se constituye el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, a cargo del Juez, Abg. R.R.H., quien solicita a la Secretaria de Sala Abg. L.C.S.N., que verifique la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En Representación del Ministerio Público, la Fiscal (s) Octava del Ministerio Público, Abg. Zoraida Henríquez de Ávila, la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.G.M.. Seguidamente, el juez de control cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 16 de septiembre de 2004, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, se trasladaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuando fue sometido por dos adolescentes, quienes lo llevan a un rancho, procediendo a agredirlo e introducirle un objeto contundente (alambre) por el pene, que le ocasionaron un TRAUMA URETRAL AGUDO, siendo identificadas las jóvenes como las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ratifica los elementos de convicción que sirvieron como fundamento para la acusación, los cuales demuestran que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incursa en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 377 en relación con los ordinales 1 y 4 del artículo 375 y 418, del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitó el enjuiciamiento de la referida adolescente, la admisión de la presente acusación, se ratifique la medida cautelar y se le aplique como sanción la establecida en el artículo 620 literales “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual deberá ser por un lapso de dos (2) años. Solicitó se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, los cuales aporta para que sean llevados a juicio oral y demostrar la comisión del hecho punible imputado a la adolescente de autos, que son los siguientes: 1.- Declaración en calidad de experto del Dr. I.R.. 2.- Declaración del funcionario policial Agente F.S.. 3.- Declaración en calidad de víctimas de: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y M.Y.V.B.. 4.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana: A.d.C.S.S.. 5.- Pruebas Documentales: a) Reconocimiento médico legal Nº 9700-143-2562, suscrito por el Dr. I.R. y b) Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1263, suscrito por el Dr. I.R.. Es Justicia. En este estado, el Juez Segundo de Control, procede a imponerle a la adolescente acusada del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelta y al concederle el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.A.G.M., quien expuso: “En virtud de que mi representada se declara inocente de los hechos imputados por la representación fiscal, solicito respetuosamente al Tribunal, ordene la apertura a juicio y se le ratifique a mi defendida la medida cautelar de presentación periódica al Tribunal. Es Todo”. En este estado, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas expone: Oída la exposición de las partes donde la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, solicitó en enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 620, literales “b” y “d”, por el lapso de dos (2) años y ofreció sus medios de prueba, la adolescente acusada previa imposición del contenido del numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensa pública solicitó se ordene la apertura a juicio y se le ratifique a su defendida la medida cautelar de presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal; el Tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes precisos y concordantes que comprometen y acreditan la continuación del procedimiento, por lo que en vista de tales circunstancias, el Tribunal ordena el enjuiciamiento de la adolescente acusada de autos, acordándose la ratificación de la medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal, y así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR