Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado A.J.L.M., actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante el cual solicita le sea sustituida la Medida Cautelar de arresto en su propio domicilio, previsto en el artículo 582 literal “a” por presentaciones periódicas ante este Tribunal prevista en el referido artículo en su literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), argumentando que su defendido es un muchacho trabajador, que ayuda a su madre y además va a seguir estudiando. Este Tribunal para emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado lo hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,la cual expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer velar sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos y a la tutela efectiva de los mismos y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ,el cual establece el examen y revisión de la medida cautelar por una menos gravosa ;el legislador al establecer las medidas cautelares sustitutivas, le garantiza al imputado gozar de estado de libertad durante la fase de investigación y desarrollo de la fase intermedia o juicio ,con la estricta garantía de buena fe de que este cumpla con hacer frente a la justicia ,mediante el movimiento del aparato jurisdiccional ; por otra parte, el deber del Juez de Control, es garantizar y salvaguardar los derechos colectivos de la sociedad para así aplicar correctamente la justicia y tomando en cuenta: Que en fecha trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (13-11-2008), se llevó a efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada con el Nº 1C-1758/08, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY supra identificado. La representación Fiscal Octava del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, solicitó se le decretara Medida de Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Presunta comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con el artículo 374 con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente. Verificándose que en esa misma oportunidad el Tribunal decretó Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 literales “a y b” de la ley especial que rige la materia, las cuales consisten en Detención en su propio domicilio y someterse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo solicitado por la Defensa Privada. En relación a la solicitud de la Defensa la cual invoca a Favor del adolescente imputado, que es un muchacho trabajador, ayuda a su madre y va cursar nuevamente sus estudios.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de la presente causa, y de los informes realizados por la Trabajadora social y Psicólogos adscritos al Equipo Multidisciplinarios de esta Sección Penal ,coinciden los profesionales del área que el adolescente se encuentra orientado positivamente hacia la vida y se desarrolla en un ambiente social favorable para el logro y mantenimiento de una conducta adecuada, además cuenta con el apoyo de sus padres biológicos y el apoyo de su padrastro; de igual forma existe en su contexto familiar elementos que pueden brindar contención para regular su conducta .

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