Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 06/10/2008, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 01 de Febrero de 2006, siendo las 04:30 horas de la tarde al momento que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en la parada de transporte colectivo del Hospital L.R. del estado Barinas cuando se presento su ex-concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras precedió a agredirla física y verbalmente, situación esta que se ha presentado reiteradas oportunidades”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que si bien es cierto, que se inicio la presente actuación por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 01 de Febrero de 2006, siendo las 04:30 horas de la tarde al momento que la victima, se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en la parada de transporte colectivo del Hospital L.R. del estado Barinas, cuando se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras precedió a agredirla física y verbalmente; Pero es el caso ciudadano Juez que de las Actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que no existe la Declaración de testigos presénciales ni referenciales algunos que pudieran corroborar los hechos denunciados, aunado a que la victima, en su declaración es precisa al momento de señalar que las agresiones fueron reciprocas y que el investigado resulto lesionado, aunado a que esta representación Fiscal logró comunicarse vía telefónica con la ciudadana victima quien manifestó que hasta la presente fecha no ha vuelto a tener ningún tipo de problema con el investigado, circusntacias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el aquí imputado.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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