Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de un Niño (se omite su identidad), sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 13-06-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de SIETE (07) MESES, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por la Licenciada Josefa Vargas, en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral (M), A.P. en su carácter de Psicólogo; J.D., Trabajador Social, L.C. y D.C., Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

RELACION DEL CASO:

13-06-2008, Fecha de la detención.

16-06-2008, Ingresa al Programa Socio-educativo.

30-07-2008, Se recibe el Cómputo de Ley.

28-08-2008. Se remite al plan individual al tribunal.

18-12-2008. Solicitud de informe evolutivo.

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, siendo el decimo del grupo familiar, el cual cuenta con el apoyo del grupo familiar.

Durante el tiempo que el adolescente ha permanecido en el centro ha realizado los siguientes cursos y talleres como son; Electrodomésticos, primeros auxilios y charla s sobre motivación, autoestima y crecimiento personal.

Actualmente esta estudiando el primer bloque, en la Misión Ribas que esta comprendido del primer al tercer.

COSTELACION FAMILIAR:

Padre: de 59 años de edad, ocupación comerciante, tiene una bodega en la casa y es coordinador de la Brigada Vecinal, residenciado en el sector Banco Arañero, vía principal, Casa 22.

Madre: de 55 años de edad, ocupación oficios del hogar, residenciada en el sector Banco Arañero, vía principal, Casa 22.

Hermanos:

de 48 años de edad, ocupación albañil, vive en concubinato y tiene dos hijos, residenciado en obispos.

de 38 años de edad, ocupación oficios del hogar, vive en concubinato, tiene 5 hijos, residenciada en el Barrio Los Naranjos en obispos.

de 35 años de edad, ocupación obrero en la Finca La Tubería, residenciado en obispos.

de 32 años de edad, trabaja en la finca San Luis, residenciado en el Barrio Chiricocal

de 26 años de edad, trabaja en la finca San Luis, residenciado en el Barrio Banco Arañero, vía principal de Obispos.

de 24 años de edad, estudia en la Misión Ribas, segundo año, residenciad en el Barrio Banco Arañero, vía principal de Obispos.

de 21 años de edad, trabaja en la finca San Luis, residenciado en el Barrio Banco Arañero, vía principal de Obispos.

de 20 años de edad, tiene dos hijos, residenciada en el Barrio Banco Arañero, vía principal de Obispos.

de 18 años de edad, estudia en la Misión Ribas, trabaja en la finca San Luis, residenciado en el Barrio Banco Arañero, vía principal de Obispos.

de 10 años de edad, estudia 4º grado en Obispos, residenciada en el Barrio Banco Arañero, vía principal de Obispos.

AREA PSICOLGICA:

Problemática Actual:

Adolescente de 17 años de edad, involucrado en la violación de un niño de 4 años de edad. Le dictan sentencia de dos años y seis meses.

ANTECEDENTES PERSONALES;

Producto de XVI Gesta.

Micosis superficial extensa.

Hábitos:

Niega consumo habitual de bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Refiere no haber consumido drogas ilícitas.

AREA EDUCATIVA:

Cursó estudios hasta el 4º de educación básica, presentando dificultades en el aprendizaje de la lectoescritura. Abandonó estudios hace aproximadamente cinco años, manifestando maltrato en la escuela.

AREA LABORAL

Ha trabajado como jornalero en actividades de campo.

SEXUAL:

Inicia vida sexual a los 13 años de edad, con mujeres mayores que él, sin protección. Niega relaciones homosexuales, no ha procreado hijos.

Manifestó haber sido violado a los 12 años, por un hombre, precisando lo siguiente; pasaba frente a una casa con una muchacha, y tres hombres salieron y nos agarraron, nos llevaron dentro de la casa, yo empecé a darles golpes a los hombres y la muchacha se escapo y uno de ellos abuso de mí. La muchacha buscó ayuda y llegaron mis familiares.

EXAMEN PSICOLOGICO.

Adolescente proveniente de ambiente rural, en aceptable desarrollo pondo estatural, sin presencia de minusvalías notorias, ni maltratos físicos. Presenta manchas externasen la espalda que son secuelas de micosis que presentaba a su ingreso en la entidad, viste ropas adecuadas a su edad y sexo.

Durante la exploración presentó facie indiferente, orientado parcialmente en tiempo. Lenguaje oral pro fluido, vocabulario débil de palabra, pobre en calidad, consumo con un nivel de procedencia socio cultural.

Intelecto limítrofe, con habilidad cognitiva para preparase en un oficio eminentemente practico. Pensamiento de curso normal, concreto. Presenta déficit de atención y edad viso motora por debajo a la esperada para su edad, lo cual infiere su dificultad en el aprendizaje de la lectoescritura. Refleja bajo nivel de autoestima y conciencia de problemático.

CONCLUSION:

Adolescente de 17 años de edad de ambiente rural, con conducta irregular, quien se encuentra privado de su libertad desde hace cuatro meses y catorce días. Cuenta con apoyo familiar y no cumple con su plan individual.

AREA CONDUCTUAL;

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY realizo la actividad que se le asignó de buena actitud. Se expresa de buenas maneras y su comportamiento con los demás pares es tranquilo, cumple con las actividades de rutina como es el deporte, recreativa y educativa.

AREA EDUCATIVA:

El adolescente esta actualmente en un proceso de nivelación, con una duración de tres meses, luego formalizará la inscripción en la Misión Robinson bloque “I” que equivale de primero a tercer grado.

En la evaluación del diagnostico, se observo deficiencia en cuanto a las actividades educativas, específicamente la lectoescritura y al matemáticas.

Se esta orientando a diario, para lograr el previo cumplimiento de estrategias establecidas en la normativa vigente de evaluación,(Misión Robinson), Bloque I, parte I,- Zona educativa Barinas.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia en este centro el Adolescente, cumplió las siguientes metas:

En el área de capacitación realizo el curso de reparación de electrodomésticos, con buen desempeño.

En cuanto al objetivo general no ha tomado conciencia de su problemática, no a nivel intelectual y emocional.

La familia le brindo todo el apoyo y ha estado pendiente de él a través de las visitas planificadas por la entidad, y las visitas especiales.

En área educativa se encuentra cursando el periodo de nivelación en la Misión Robinson bloque I, que equivale a 1º al 3er grado.

Se le ha brindado orientación en el área sexual a través de charlas.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y regularmente a las normas. Se observa que ha iniciado una mediana evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de ciertas carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez, la rebeldía y la concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados más favorables, hasta tanto no se observe una mayor superación de las carencias inicialmente detectadas, además es muy corto el tiempo de permanencia en el centro. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente esta cursando el periodo de nivelación en la Misión Robinson, Bloque I, que equivale a 1º al 3er grado, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente que muestra poca madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo parcialmente el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, además se debe tener presente que el adolescente hasta la fecha de hoy, solamente ha cumplido seis meses de estar privado de su libertad, tiempo que no ha sido suficiente para que tome conciencia de la problemática que atraviesa, aunado a ello el adolescente debe continuar estudiando y así culminar el 7º grado que actualmente cursa en la misión Ribas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR