Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se dicta en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 374 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cuatro (4) años haciendo modificación en el lapso de duración de la sanción. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos, 1.- Declaración del experto I.N., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas. Declaración de los funcionarios: Declaración de los funcionarios C/2DO Díaz Argenis, Placa T477, DGTDO Díaz Francisco, Placa T- 1414 y AGTE. Ríos Javier, Placa T-2047. Adscritos a la zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: 1- Declaraciones en Calidad de Victima: 1.-G.F.R.A.. Pruebas Documentales: 1.-Reconocimiento medico Legal Nº 9700-143-2097 de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el Doctor I.N. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas. Acta de Inspección, de fecha 04 de Junio de 2009, suscrita por el Funcionario Agente Ríos J.P. T-1414, adscrito a la zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Acta Policial N1º 0806, de fecha 04 de Junio de 2009, Suscrita DGTDO Díaz Francisco, Placa T- 1414 Adscrito a la zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

Seguidamente, luego de los argumentos esgrimidos por El Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público.

Seguidamente la Defensora Privada del Adolescente, N.B.R.A. quien manifestó: “Tomando en cuenta que el adolescente ha manifestado su voluntad de Admitir los Hechos solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demostrado ganas de salir adelante con la disposición de enmendar el daño causado ayudar a la familia ha demostrado que puede salir adelante comportándose correctamente tal como señalan los informes y que paso todas las materias ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por el tribunal, así mismo solito el cambio de calificación del delito imputado por la Fiscalia, por cuanto no fue así lo sucedido todo esto solicito una Medida Menos Gravosa la que bien tenga el Tribunal imponerle. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó: “Ratifico lo dicho anteriormente.”

Seguidamente se les concede el derecho de palabra al padre y hermana del adolescente acusado, los ciudadanos omitido conforme a la ley y omitida conforme a la ley, quienes manifestaron: “Nos comprometemos a vigilar a que mi hijo cumpla con la sanción que bien tenga el Tribunal imponer. Es todo.”

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 374 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señala: De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende Que en fecha 04 de Junio de 2009, por la adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó que al momento que recibió un mensaje a su teléfono móvil celular de parte de su primo, quien le indicaba que le llevara a su casa un (01) bolso verde y unos ganchos, por lo que el padre de la joven se dio cuenta del pedimento manifestándole entregara lo que le solicitaran, trasladándose hasta la residencia del mismo ubicada en el Caserío la Yuca del Municipio C.P.d.E.B., una vez en el sitio el joven la sometió introduciéndola hasta una de las habitaciones diciéndole que tenia que pagarle lo que le había dado, a cambio de actos sexuales y fue lanzada violentamente a la cama, bajándose el joven los pantalones y quitándole los de la victima, comenzando esta a gritar por lo que le tapo la boca, logrando la adolescente victima huir del lugar contando lo sucedido, siendo aprehendido el autor de los hechos quien es primo de la victima, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:

1) Acta Policial N° 0806 de fecha 04/06/2009 (folio 05 al vto.), suscrita por los funcionarios C/2do. (PEB) Diaz Argenis, Dtgdo. (PEB) Diaz Francisco, Agente (PEB) Montilla Omar, adscritos a las Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la población de Barrancas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha…encontrándome de servicio como jefe de patrulla…donde el jefe de los servicios me indicó que nos trasladáramos hasta el caserío La Yuca específicamente en el sector barrio oscuro…con la finalidad de ubicar a un adolescente de nombre identidad omitida conforme a la ley…procedimos a trasladarnos al sitio…nos entrevistamos con el ciudadano omitido conforme a la ley quien nos manifestó ser el padre de dicho adolescente y le preguntamos si se encontraba el adolescente antes mencionado, el mismo respondió que si , en ese instante salió el adolescente…procedimos a informarle que estaba aprehendido por estar incurso en uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres…”

2) Acta de Denuncia cursante al folio 06, de fecha 04/06/2009, formulada por la adolescente identidad omitida conforme a la ley. Quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi primo identidad omitida conforme a la ley. porque el día de hoy yo me encontraba en mi casa, cuando mi primo de envió un mensaje diciéndome que le llevara el bolso verde y los ganchos, entonces mi papá me preguntó que quien le estaba enviando los mensajes, el me quitó el teléfono y leyó el mensaje, y me dijo vaya y entregue eso, yo salí a llevárselo y cuando llegué a la casa le dijo Caco aquí están los ganchos, entonces el me dijo ya va…y me dijo venga para acá…el me agarró por las dos manos y me metió para el cuarto de él, yo me intenté soltar, cuando el me dijo que tenía que pagarle lo que me había regalado con una mama de seno y con mamada de mis partes íntimas, yo lo intenté morder por el brazo y me lanzó a la cama y se enfureció…el se desabotonó el pantalón para sacarse el pene…cuando empecé a gritar el me tapo la boca, como pude me solté y Salí corriendo para mi casa, cuando llegue a mi casa le conté a mi mama…” Cursa al folio 07 acta de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos

Por lo que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican el delito de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el articulo 374 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida conforme a la ley.; por cuanto el adolescente intentó mediante actos violentos constreñir a la víctima quien es su prima, en tener relaciones sexuales, abusando de las relaciones de confianza, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER

El adolescente acusado fue abordado durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal. A los fines de imponer la sanción a la adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, quedó demostrado que el adolescentes es autor en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrado que intentó causar un grave daño a la víctima. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 04/06/2009 en la población de la Yuca, Municipio C.P.d.E.B., siendo autor en los hechos; c) Que dada la naturaleza gravedad del hecho como lo es el la tentativa de Violación debido a que se trata de un delito en contra de la libertad e integridad psicológica, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender que debe respetar los derechos de las demás personas, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que cometió un hecho punible como autor, de un delito considerado muy grave por el legislador al imponerle sanciones gravosas, pero en el presente caso se trató de una forma inacabada, en grado de tentativa. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, su grupo familiar, de respetar las normas de convivencia, con apoyo familiar, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas, es idóneo aplicarle medidas de supervisión, orientación y control ambulatorio y por lo tanto amerita ser impuesto de una sanción menos grave, que les brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural, f) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, lapso en el cual debe estar bajo un régimen de supervisión, orientación ambulatoria, pues se trata de un joven con plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos; g) El joven manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera intentó causar un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fue considerado el Informe Social del que se concluye que proviene de un hogar no estructurado, con relaciones intrafamiliares adecuadas, estudiante de cuarto año de bachillerato, con deseos de seguir sus estudios a nivel superior, impresiona conducta adecuada. Cuenta con el apoyo y protección de sus padres y hermanos. En relación al Informe psiquiátrico se determina que presenta desarrollo psicomotor normal, con hábitos de trabajo, sin antecedentes de enfermedades físicas o mentales de importancia. No refiere antecedentes de consumo de drogas, no refiere transgresiones previas. Con conciencia del bien y del mal, con nivel de inteligencia normal para su edad, orientado en tiempo y espacio, sin alteraciones senso perceptivas, resto del examen mental dentro de los límites normales. No presenta alteraciones psicóticas, ni trastornos del estado de ánimo o ansiosos, sin síntomas demenciales, no hay evidencia de organicidad, ni trastorno en el control de impulsos. Mentalmente sano al examen psiquiátrico. El Informe psicológico concluye que presenta nivel cognitivo promedio, identificado con las actividades escolares, capacidad para entender y asimilar las recomendaciones, planea metas a futuros, por su juventud es necesario que reciba orientaciones y apoyo de grupo familiar. Emocionalmente solitario, introvertido, con dificultad para relacionarse con otras personas, el cual se encuentra explorando y en pleno desarrollo evolutivo, es importante el manejo adecuado de sus impulsos.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente deben ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulan su conducta, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, no presenta graves carencias, siendo primario en la transgresión, con hábitos de estudio y trabajo, deben ser sancionado con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la LOPNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual de 17 años. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1 Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir Acta compromiso junto con el adolescente de autos.2 -Obligación de mantener el respeto por la víctima y el grupo familiar. 3. Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio y de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal.4- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 5.- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del tribunal. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.

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