Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 numeral 1ero., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27/02/2009, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 1C-1835/2009 seguida al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del joven hoy occiso: Á.D.R.; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 15 de junio de 2008, siendo las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que el funcionario: Cabo/2do. J.L.C.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.B. se encontraba en labores de guardia, cuando fue comisionado a los fines de que se trasladara hasta la autopista “José Antonio Páez”, Km. 09, sector “San José Obrero” del Estado Barinas, por cuanto se había producido un accidente de tránsito, por lo que se trasladó de inmediato al prenombrado sitio, donde una vez presente se entrevistó con una comisión integrada por el Cuerpo de Bomberos, la Policía del Estado Barinas y la Guardia Nacional, donde al realizar la inspección del área del suceso observó a los cadáveres de dos (02) personas del sexo masculino tirados en el pavimento y que al momento del hecho se desplazaban en el vehículo automotor (moto) marca JIANSHE, modelo 125 SPORT, tipo PASEO, color AZUL, logrando constatar que el conductor del vehículo era el adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el acompañante como parrillero el hoy occiso: Á.D.R., reconociendo las características y datos del segundo vehículo involucrado, así como el de su conductor.-

Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:

PRIMERO

ACTA POLICIAL de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Cabo/2do. J.L.C.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.B., quien deja constancia que al momento que se encontraba en labores de guardia fue comisionado a los fines de que se trasladara hasta la autopista “José Antonio Páez”, Km. 09, sector “San José Obrero” del Estado Barinas, por cuanto se había producido un accidente de tránsito, por lo que se trasladó de inmediato al prenombrado sitio, donde una vez presente se entrevistó con una comisión integrada por el Cuerpo de Bomberos, la Policía del Estado Barinas y la Guardia Nacional, donde al realizar la inspección del área del suceso observó a los cadáveres de dos (02) personas del sexo masculino tirados en el pavimento y que al momento del hecho se desplazaban en el vehículo automotor (moto) marca JIANSHE, modelo 125 SPORT, tipo PASEO, color AZUL, logrando constatar que el conductor del vehículo era el adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYy el acompañante como parrillero el hoy occiso: Á.D.R., reconociendo las características y datos del segundo vehículo involucrado, así como el de su conductor.-

SEGUNDO

INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Cabo/2do. J.L.C.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.B., quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el presente accidente de tránsito.-

TERCERO

CROQUIS DE ACCIDENTE, de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Cabo/2do. J.L.C.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.B., quien deja constancia de manera gráfica de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el presente accidente de tránsito.-

CUARTO

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Cabo/2do. J.L.C.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.B., quien deja constancia del levantamiento del cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso: Á.D.R., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.384.917, residenciado en el barrio “Corralito”, calle 15, casa N° 16, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.-

QUINTO

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Cabo/2do. J.L.C.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.B., quien deja constancia del levantamiento del cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 15/06/2008 se produjo en la autopista “José Antonio Páez” del Estado Barinas, específicamente en el sector “San José Obrero”; un accidente de tránsito con el saldo de dos (02) personas fallecidas; pero es el caso, que analizadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que si bien es cierto se produjo un accidente de tránsito, donde el conductor de un (01) vehículo automotor (moto) era el adolescente investigado, resultando muerto el acompañante del mismo, no menos es cierto que para el momento del hecho de igual manera resultó muerto el adolescente investigado tal y como se evidencia en acta policial y acta de levantamiento de cadáver de fecha 16/06/2008. Ahora bien, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la muerte de los tripulantes del vehículo involucrado imposibilita la prosecución del proceso por cuanto se ha extinguido la acción penal en relación al imputado hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-

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