Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

La presente Causa se inició en fecha 28 de Junio del año 2006, por la comisión de uno de los delitos de: CONTRA LAS PERSONAS, según oficio Nº 06-F8-00828-06 de fecha 26 de Junio de 2006, mediante el cual los ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto, en las Actas que conforman la Investigación, no existe la Declaración de Testigos Presenciales o Referenciales alguno, que pueda corroborar el presente Hecho acaecido, además que el joven señalado, sufrió igualmente lesiones a causa del mismo accidente; imposibilitando de esta manera a la Representación Fiscal, continuar con el ejercicio de la Acción Penal, en virtud de haber obrado el mismo con impericia e inobservando los Reglamentos de la Ley de T.T..-

Una vez recibidas las Actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-00828-06, suscrito por los ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 193 de fecha 21 de Septiembre de 2004, suscrito por el Funcionario: S/1ero. (TT) R.J.P., Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, S.B.E.B., dirigido al ciudadano: ABG. WALMORE P.P., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; oficio Nº 06-F5-05895-04 de fecha 21 de Septiembre de 2004, suscrita por la Funcionaria: Agente Investigador N.D., adscrita al CICPC, Sub-Delegación S.B.E.B.; oficio Nº 183 de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrito por el Funcionario: S/Mayor (TT) V.M.P.R., Comandante (E) del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, S.B.E.B., dirigido al ciudadano: ABG. WALMORE P.P., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2004, suscrita por el Funcionario: C/2do. (TT) 4859 JOEL MORA HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 53, S.B.E.B.; Reporte de Accidentes de fecha 05 de Septiembre de 2004, constante de cuatro (04) folios útiles; Acta de Avalúo 06 de Septiembre de 2004; Experticia Médico Legal, según oficio Nº 9700-050-381 de fecha 08 de Septiembre de 2004, suscrito por el Dr. L.E.G.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B.E.B.; dirigido al ciudadano Jefe del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, S.B.E.B.; Experticia Médico Legal, según oficio Nº 9700-050-371 de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrito por el Dr. L.E.G.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B.E.B.; dirigido al ciudadano Jefe del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, S.B.E.B.; oficio Nº 184 de fecha 07 de Septiembre de 2004, suscrito por el Funcionario: S/Mayor (TT) V.M.P.R., Comandante (E) del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, S.B.E.B., dirigido al Funcionario: T.S.U. R.A. CAMARGO BUITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B.E.B.; Entrevista de Conductor: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, según oficio Nº 092 de fecha 05 de Septiembre de 2004 y Experticia de Vehículo, según oficio Nº 9700-050-408 de fecha 27 de Septiembre de 2004); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle Entrada en los Libros correspondientes y se le asignó la Nomenclatura 2C-1257/2006.-

En fecha 07 de Julio de 2006, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las Facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-

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