Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Diciembre de 2005

195º y 146°

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( hoy Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas) y 278 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la Colectividad y el Orden Publico, por el lapso de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue aprehendido preventivamente 12-05-2005 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Dra. M.M. (Tutora facilitadora, médico psiquiatra), D.D.R. (asistente de la trabajadora social) ; Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora); y V.V. (Jefe Encargado del Programa) quienes describieron: SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 16 años de edad, que proviene de un grupo familiar desestructurado, padres separados, la madre asume la responsabilidad de sus hijos, con un bajo nivel socio-cultural y bajos recursos económicos. La madre se une a otra pareja y fija otra residencia, sin embargo, no desatiende a sus hijos y continúa asumiendo la responsabilidad. Al adolescente no se le incentiva en la superación escolar, llegando solo a alcanzar un segundo grado de educación Primaria; el control disciplinario y la educación en valores no eran las más idóneas. Este Adolescente queda compartiendo el hogar con 04 hermanos siendo el 9º en orden cronológico. Se inicia en el campo laboral a la edad de 15 años, como vendedor de verdura, pero perdura por poco tiempo. La madre y el grupo familiar han sido permisivos, tolerantes y con poca preocupación por las necesidades del joven, lo que determina que el adolescente inicie la búsqueda de dinero fácil. La actitud es de un nivel social y autoestima baja. Durante la permanencia del joven en este programa, podemos señalar que al principio demostró una conducta tranquila y de adaptación, mantiene buenas relaciones con sus pares y el grupo de jóvenes; pero en el mes de Octubre conjuntamente con dos jóvenes mas, comete agresión física en contra de un funcionario de esta Institución (Guía de Centro I), por lo cual se le lleva otro juicio por los hechos cometidos. El adolescente cuenta con el apoyo de la madre, demostrado en los días de visitas; en relación al padre, poco lo ha visitado. CONSTELACION FAMILIAR Madre: A.M.P., de 43 años de edad C.I Nº 8.1487.798, soltera, oficios del hogar. Dirección Barrio La Represa, Calle Principal, Casa S/N, Barinas. Padre: V.M.G., Venezolano, Soltero, Albañil. Dirección: Urb. La Cinqueña, Sector El Canal, Casa S/N, Barinas. Hermanos: 1.- F.O.P., de 27 años, obrero, soltero, reside en Barinas. 2.- N.E.P., de 26 años de edad, Mecánico, Soltero, reside en Barinas. 3.-J.A.G.P., 25 años, Vigilante, soltero, reside en Punto Fijo. 4.-V.M.G.P., Obrero, en concubinato, reside en Barinas. 5.- K.A.G.P., 21 años de edad, obrero, soltero, reside en Barinas. 6.- Y.G.P., 19 años de edad, soltera, reside en Barinas. 7.- J.G.P., 19 años de edad, obrero soltero, reside en Barinas. 8.- R.G.P., 17 años de edad, obrero, soltero, reside en Barinas. Padrastro: L.A.T., 55 años de edad, chofer Conclusiones: Adolescente de 16 años de edad, que en los últimos meses ha demostrado una conducta negativa, no apegándose al reglamento interno de la Institución, lo que concluye que el adolescente, le falta cumplir con su Plan Individual, para completar metas más duraderas en su adaptación socio-educativa. ÁREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 16 años de edad, quien ingresa por tráfico y tenencia de drogas y porte ilícito de armas, con su sentencia de 02 años y 06 meses. ANTECEDENTES PERSONALES: Productos de IX Gesta, no refiere antecedentes perinatales. Traumatismo en cara a los 13 años, por caída de un árbol de 03 metros de altura, hospitalizado por una semana (afecto equilibrio). Hace Tres meses, se inicia en venta de drogas. ANTECEDENTES FAMILIARES: No refiere. HABITOS: Niega consumo de Drogas ilícitas. Consumo de Alcohol desde los 15 años, cerveza, unas 20 a 30, hasta embriagarse y caer. Fuma Cigarrillos y consume chimo desde los 14 años. AREA ESCOLAR: Estudio hasta el 2º grado, analfabeta funcional, deja los estudios para trabajar a los 12 años. AREA LABORAL: Inicia labores con ayudante de carnicería en el mercado, por un año. AREA SEXUAL: Inicia relaciones Sexuales a los 12 años, con novia, sin protección heterosexuales, egos sintónicos. Niega relaciones homosexuales. Tiene una pareja de 16 años, hace 04 meses. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropa adecuadas a su edad y sexo, facie con leve angustia, buen contacto visual, inseguro, algo nervioso, tiende a negar información y/o cambiarla, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia Normal Baja. Memoria y Juicio conservado. Conacion normal. No tiene conciencia de problemática. I.D.: Trastorno Disocial moderado. Deprivacion Socio-Cultural. Organicidad. CONCLUSIONES: Adolescente con múltiples carencias, en especial carencia de figura de autoridad y apoyo, se aprecian rasgos de organicidad. AREA PSICOLOGICA: El adolescente asiste a la entrevista de forma voluntaria adecuadamente vestido aseado. Al intercambiar información se observa lucido, atento, reservado. Se explican las razones de entrevista y se interesa aportando algo más de información. Bajo Nivel de reflexión, no se observa una expresión autentica. Aunque mostró preocupación por su situación legal actual, porque se le abrió un nuevo proceso judicial. EVOLUCION DEL CAMBIO: El adolescente se ha integrado a las actividades del programa observándose interés y participación; con sus compañeros ha mantenido adecuadas relaciones. Su participación dentro del grupo es pasiva, dejándose llevar o manipular por otros adolescentes líderes. En relación a su conducta transgresora y sui reflexión, se observa bajo nivel de producción, además de poca honestidad en sus procesos. Simula una toma de conciencia que no existe, más por un bajo nivel cognitivo, que por un acto planificado y con una intención. En la participación con la familia, su representante ha estado interesada en el bienestar físico y efectivo del joven, aunque con un bajo nivel de comunicación con el Equipo. Tiene capacidad para controlar su conducta, pero al ser manipulado por terceros, puede actuar de forma irreflexiva, sin medir las consecuencias de sus actos. CONCLUSIONES: Adolescente con bajo nivel de reflexión. Fácilmente manipulable. Capacidad para adaptarse. Buenas Relaciones con su representante. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta irregular, de personalidad frágil e influenciable por acciones negativas, ante una carencia de valores que le permitan establecer diferencias acerca de una convivencia positiva y provechosa para su bienestar. Requiere de un gran reforzamiento de valores, orientados a la convivencia social. No obstante, luego de participar en hechos violentos, ha aceptado responsablemente la aplicación de medidas disciplinarias. AREA ESCOLAR: Joven de buena conducta, con deseos de obtener un buen aprendizaje, pero se distrae y tiene un nivel de instrucción muy bajo, pero poco a poco se esta desempeñándose en su labor de aprendizaje. RESUMEN DE LA EJECUCION DEL PLAN INDIVIDUAL POR FASES Y AREAS DE DERECHO: FASE DE INGRESO: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Al ingresar al programa, se practicaron los chequeos médicos de rutina, evaluación psicológica y psiquiatrica. A nivel físico se le detectaron caries, atendidas por la Misión Barrio Adentro y tratamiento tópico por uña encarnada. Fue desparasitado y se doto de útiles personales. AREA DE PROTECCION: Se cumplió charla de inducción por parte del Guía de Centro II y se elaboro su Plan Individual y fue chequeado con el adolescente. Además se hizo entrega de tríptico de información con los deberes y derechos de los adolescentes en el régimen de Privación de Libertad. Se realizan tramites para solicitud d de Cedula de Identidad. AREA DE DESARROLLO: Se evaluó académicamente, encontrándoosle adolescente en un nivel pre-silábico, analfabeta funcional. Se incorpora a las actividades deportivas, recreativas y laborales, además de la elaboración del Plan Individual con la participación del adolescente. AREA DE PARTICIPACION: Se realizo abordaje social, entrevista a la familia, comprometiéndola a participar en las visitas, actividades especiales y en el proceso reeducativo del joven, dentro de un marco normativo. FASE DE PERMANENCIA: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: El adolescente ha recibido atención medica general y odontológica, con la posibilidad de acceso cuando el la necesitara, de acuerdo a su condición. Abordaje para orientar su conducta; manteniendo muy baja producción terapéutica. Vacunación para prevención de enfermedades endémicas. AREA DE PROTECCION: Asesoramiento legal por la Abogado de la Institución, en relación a sus derechos y deberes. Adquirió Cedula de Identidad por primera vez. Seguimiento y Evolución de su Plan Individual, para obtener información sobre el proceso reeducativo. AREA DE DESARROLLO: Se inscribió en el Sistema de Libre Escolaridad, para nivelación escolar, con interés en las actividades educativas. Es importante acotar que tiene muy bajo nivel de instrucción y con alta de privación socio-cultural, por lo que se ha implementado estrategias personalizadas a su situación. Curso del INCE en reparación de Electrodomésticos e interés por la participación Deportiva. AREA DE PARTICIPACION: Este adolescente ha mostrado capacidad para adaptarse al Programa y su normativa; pero por características de personalidad (susceptibilidad a ser manipulado, bajo nivel cognitivo y comportamiento pasivo en el grupo), además de su experiencia activa en agresiones físicas a un Guía de Centro, por lo cual se le inicia un nuevo juicio, que se le suma al delito antes cometido. CONCLUSIONES: Adolescente de 16 años de edad, susceptible a ser manipulado y asumir conductas negativas, sin reflexionar sus consecuencias. SUGERENCIAS: Mantener la Medida de Privación. Trabajar en la toma de conciencia de su situación personal y legal.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ( artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “ el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” ( artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas areas descritas y las que hoy presenta luego de 06 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias l que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientizaciòn. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El adolescente: identidad omitida conforme a la ley de acuerdo al contenido del plan individual carece de una autoridad efectiva pero con apoyo familiar, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás activades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones.

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