Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20/10/2008, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en acta de denuncia de fecha 25 de abril de 2006, interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas por las ciudadanas: F.A.B. y A.M.T., consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas; quienes manifestaron que han obtenido información por parte de diversas personas que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le dictó una medida de abrigo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la ley especial, la cual fue modificada por otra medida de orientación debido a su buen comportamiento y se encuentra incurso en presuntos hechos delictivos tales como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y tráfico de las mismas”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, por cuanto en fecha 25 de abril de 2006 las ciudadanas: F.A.B. y A.M.T., consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas; quienes manifestaron que han obtenido información por parte de diversas personas que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra incurso en presuntos hechos delictivos tales como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y tráfico de las mismas; ahora bien, de los elementos de convicción recabados se evidencia que de los hechos denunciados no se cuenta con la declaración de testigos presenciales ni referenciales algunos que nos puedan corroborar la realidad de los hechos acaecidos, aún cuando se comisionó al órgano de investigaciones penales para que practicara las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, así como se le solicitó mayor información al C.d.P. que notificó el hecho, no logrando obtener respuestas del prenombrado ente; razones éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado por no contar con las pruebas testimoniales que fundamentes los hechos narrados en acta de denuncia.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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