Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

CAUSA N° M-149/2007

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.E.G.M..

JUECES ESCABINOS: A.R.T. (TITULAR 1), M.D.C.G.H. (TITULAR 2).

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.C.S.N..

FISCAL: ABG. J.F.T.O.

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.A.G.M..

Realizado el juicio oral y privado con la presencia del Juez Presidente R.E.G.M., los Jueces escabinos, ciudadanos: Á.R.T. (Titular 1), M.D.C.G.H. (Titular 2), la Secretaria de Sala abogada C.S.N., el Defensor Público, Abogado M.A.G.M., el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado J.F.T.O., en la causa seguida a la adolescente ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de A.V., F.R. y la Colectividad respectivamente.

Realizándose el Juicio oral y privado en audiencias de fechas 03 de Junio, 06 de Junio, 19 de Junio, 02 de Julio, 08 de Julio y 14 de Julio todas del año en curso, con un Tribunal Mixto, por cuanto la sanción solicitada en la acusación es la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la LOPNA; se procedió a constituir el Tribunal Mixto, conformado y presidido por el Juez Profesional Abg. R.E.G.M., y los ciudadanos jueces escabinos Á.R.T. (Titular 1), M.D.C.G.H. (Titular 2), previo acto de depuración, no realizando objeción alguna de las partes siendo juramentados por el Juez Presidente. El texto íntegro de la sentencia se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente bajo los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación la Representante del Ministerio Público, ratificando la misma en toda y cada una de sus partes.

Solicitó la representante del Ministerio Público que se declare penalmente responsable a la Adolescente acusada por la participación en los hechos narrados que constituyen los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de A.V., F.R. y la Colectividad, y se sancione con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” y el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, por el lapso de cinco (5) años.

Se le cedió el derecho de palabra al defensor público del adolescente Abog. M.A.G.M., quien manifestó: “Habiendo escuchado la acusación que hace en esta sala la representación Fiscal contra mis defendidos, esta defensa rechaza en toda y cada un de sus partes lo expuesto, tanto de hecho como de derecho, no son como lo acaba de explanar la fiscal y en este debate se demostrara la inocencia de mi defendida con las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Es todo.”

Seguidamente, el Juez Presidente, además de señalarle los hechos que se le imputan, se le impuso a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, así como lo dispuesto en los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Seguidamente se le informó a la adolescente el contenido de la acusación, de los hechos que se le atribuyen, constatando que comprenden la misma así como sus consecuencias. Se le explicó en términos claros y sencillos, se le advirtió que puede abstenerse de declarar, que su silencio no la perjudicará, que la declaración también es un medio de defensa, y al respecto, y al concederle el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó libre de coacción y apremio manifestó, no estar dispuesta a declarar.

Se procedió al debate probatorio, la recepción de pruebas, a la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA en concordancia con el artículo 353 del COPP este Tribunal consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas, de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano A.D.J.V.P., venezolano, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 3.964.342, obrero, en su condición de victima quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “A mi me quitaron la moto entre varios, me encañonaron con una pistola y me la quitaron pero no me di cuenta de quienes eran, yo puse la denuncia a la policía y al mes ellos la recuperaron, de allí la pasaron para la fiscalia y aquí fue que me la entregaron en el circuito a los tres meses; me la entregaron en el estacionamiento desvalijada y yo la arregle sin pedirle favor a nadie y ahí la tengo;” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y esta entre otros particulares respondió: Que la fecha no la recuerda y eso fue en Barrancas. Que eran varios pero no sabe si eran tres o cuatro. Que no sabe si habían mujeres. Que llevaban una pistola, que el vio la pistola. Que si le dieron un golpe por un ojo. Que denuncio el robo. Que de la comandancia lo mandaron a buscar a ver si esa era la moto. Que la recuperaron en El Caldero que queda más delante de Arauquita. Que no le dijeron si los detuvieron o no. Que habían conseguido dos motos mas, allá donde consiguieron la de el. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y este manifestó que no tiene preguntas de realizar.

  2. Declaración como Experto de la funcionaria, FAR. ADELQUIS COROMOTO E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.258.049, Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional II, adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien debidamente juramentada, ratificó el contenido y firma de la Experticia Química de fecha 17 de Agosto del año 2007 que cursa en el folio noventa y dos (92), procedió a exponer lo siguiente: “La experticia esta realizada por mi y corresponde a 2 muestras; la Muestra “A” corresponde a la Sustancia denominada Cocaína y el peso corresponde a 2 Gramos, 720 Miligramos y la Muestra “B” 310 Miligramos. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la Experta y esta entre otros particulares respondió: Si soy Experto profesional II, adscrita al Área de Toxicología Forense de la Policía Científica Penal y Criminalistica de Barinas. Que fueron 2 Muestras y se sometieron a prueba de orientación donde se observaron esas Sustancias. Que esta droga en la actualidad es de uso Ilícito no tienen uso Terapéutico por cuanto los efectos son mayores, afecta el sistema circulatorio, produce alucinaciones visuales. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la Experto y este manifestó que no tiene preguntas que realizar, se deja constancia que el defensor consigno en este acto C.d.E. de la Acusada.

  3. Declaración como funcionario de la ciudadana: D.T.M.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.947.115, en su carácter de funcionaria adscrita a la Policía del Estado Barinas, domiciliada en esta ciudad, quien una vez identificada plenamente fue juramentada por el Juez presidente, y respecto de la presente causa, manifestó: “Recibimos una llamada en la que un ciudadano que no se identifico nos informaba que en un sitio se encontraba una moto que le habian robado, que estaba vía los mangos cerca de la capilla san miguelito o san rafaelito, eso fue a las 10:55 de la noche, en el barrio conocido como el retruque, nos dirigimos hacia el lugar para verificar la información y estaban dos motorizados y se fueron vía contraria y se marcharon y como la calle es muy angosta lograron huir de la patrulla, pero como ya teníamos información de que las motos que se robaban en Barrancas se trasladaban a la Arauquita Municipio Rojas nos trasladamos hacia allá previa información a la Zona Policial N° 7 de que íbamos en un procedimiento hacia ese sitio, eso comenzó el 13 de agosto, cuando llegamos eran la 1 de la mañana del 14 de agosto y ahí vimos a los ciudadanos en la moto, cuando vieron la cercanía de la patrulla visualizamos que se trataba de los mismos ciudadanos y nos llevaron a un sitio de carretera fuerte, de tierra y difícil acceso y seguimos hacia el Caldero como a 45 minutos, había uno que tenia una franela azul que saco un arma pero nunca la acciono, posteriormente se introducen en una casa de paredes de tablas, en ese momento antes de entrar a la casa el chico de la franela azul lanza un objeto de metal como revolver o pistola hacia al río que queda cerca de la casa, después se les toco la puerta y no querían abrir, entonces se uso la fuerza física y se abrió y se les explico el motivo del procedimiento; Se hizo esto para que no se despojaran del indicio criminalístico y luego que se introdujo la comisión se le pregunto a la adolescente que hacia ahí y dijo que eran las concubinas, hay es donde entran mi actuación para hacerles la respectiva requisa a la ciudadana y a la adolescente como funcionario femenina, encontrándole entre su ropa interior y la piel 4 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de una presunta sustancia denominada cocaína, allí se le consiguieron esos cuatros envoltorios a las chica (Señala a la adolescente en la sala) posteriormente quedan bajo mi resguardo y los compañeros hacen la respectiva revisión de los dos masculinos y hacen la revisión de la vivienda, al final de todo se detienen 3 motos, una Susuki y dos jaguar donde verificamos por llamada a la zona once y dos estaban denunciadas como robadas con armas de fuego y de una solicitamos los documentos y dijeron que no tenían los documentos de la mismas. Ya la parte de la revisión la hacen son los funcionarios masculinos, ya a lo ultimo se encontraron los 15 envoltorios en pitillos que se obtuvieron y 18 cartuchos, 58 material sintético de un color y 31 de otro y 3 de otro pero no recuerdo exactamente el color y una tijera con mango negro, eso lo visualicé cuando ya terminaron ellos todo. Cuando terminamos el procedimiento se leyeron los derechos y a la menor también se detuvo y se informo que por ser un lugar inhóspito y boscoso no hubo testigos. Se trasladaron hasta el comando de Barrancas.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la funcionaria y esta entre otros particulares respondió: Que pertenece a la policía del Estado Barinas. Que realizaron el procedimiento al mando del Cabo Primero C.S. y Distinguido J.S., G.M., Agente L.R. y J.G.. Que el motivo fue el robo de la moto y la llamada vía telefónica y lo que causo impresión fue que huyeron cuando llegamos al sitio. Que cuando los vieron en Arauquita si vieron el arma pero no vio las características. Que se ubicaron en Arauquita. Que andaban en una susuki que estaba denunciada robada. Que ellos se perdieron y los ubicaron en el caldero. Que lanzan el objeto y se meten en una casa de tablas. Que dentro de la casa estaban los dos ciudadanos y dos mujeres una adolescente y una mayor, que las reviso. Que a la adolescente le encontró los envoltorios. Que no es experto pero presentaba un olor fuerte. Que los cartuchos los consiguió fue su compañero. Que dos motos estaban solicitadas y una no, pero no tenían documentos. Que Montoya se encargo de la revisión de los masculinos y de la casa. Que se quedo en resguardo con las femeninas. Que cuando ellos sacan lo que encontraron fue que vio el bolso con la presunta droga, que había 18 proyectiles, 18 recortes de material sintético, 31 y 3 de otro color. Que eran recortes de bolsas plásticas de forma rectangular que usan para envolver la presunta droga. Que había varios celulares en una cesta. Que de las motos a una le faltaban unas partes. Que al ingresar se hizo el procedimiento conforme a la ley y se controlo la situación pero para entrar si se uso la fuerza. Que de la otra mujer adulta no recuerda el nombre que era mayor. Que ellas dijeron que eran concubinas de los dos muchachos. Que las motos ya estaban denunciadas y se acerco un señor al comando que presentaba los documentos de una y se le tomo la denuncia. Que los detenidos no dijeron nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la funcionaria y esta entre otros particulares respondió: Que se inicio el 13/08/07 a las 10:55 de la noche. Que ella no recibió la llamada telefónica sino en el comando y participaron a la comisión. Que andaban 6 funcionarios. Que no sabe cuando ocurrió el robo de la moto, que el ciudadano en la denuncia lo indica, pero no recuerda. Que no sabe si el robo ocurrió esa misma noche. Que la moto a que hicieron referencia en la denuncia o llamada la recuperaron esa noche. Que andaban en la moto dos ciudadanos. Que los vieron en barrancas en el barrio retruque. Que los aprehenden el 14/08/07 en el sector el caldero Municipio Rojas. Que no tenían orden judicial para detenerlos pero como era una persecución y visualizaron el arma, se ampararon en la Ley por ser una flagrancia. Que no recuerda la fecha de la denuncia y por eso ratifica lo que esta en el acta. Que era un delito de flagrancia y no sabe utilizar las palabras técnicas para explicarlo. Que no era flagrancia un hecho que ocurrió 20 Días atrás. Que no tenían orden de allanamiento. Que si conoce la constitución. Objeta la pregunta la Fiscal. El Juez Presidente la declara sin lugar. El Fiscal aclara que no se habla de robo de vehiculo porque es claro que no era una flagrancia sino que aquí se debate un aprovechamiento. El defensor manifiesta la importancia de la validez de las pruebas y su licitud o no. Continúa el interrogatorio: Que los funcionarios ingresaron a la vivienda con uso de fuerza física. Que ella no abrió la puerta. Que andaban varios y no sabe quien la abrió. Que andaban C.S., G.M., J.S., L.R. y J.G.. Que dentro de la vivienda había 2 masculinos y 2 femeninas. Que hubo necesidad de hacer uso de la fuerza física para ingresar a la vivienda, Que consistió en que como no abrieron, empujaron la puerta para entrar. Es todo.

  4. Declaración del funcionario ciudadano: J.B.M.K., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.208.212, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en esta ciudad, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez presidente, y respecto de la presente causa, manifestó: ”Eso comenzó el día 13/08/07 a las 10:55 de la noche según llamado de una persona que no aporto datos que informo que en el barrio el retruqué habían unos ciudadanos a bordo de una moto con características similares a unos que le habían robado hace unos días, nos dirigimos al sitio y al vernos huyeron del sitio y visto que no pudimos dar la vuelta rápido por lo estrecha de la calle. Nos fuimos hacía Arauquita porque teníamos información de que se las llevaban y al llegar los vimos y los perseguimos y llegamos hasta el caldero y uno saca un arma y nos apunta pero no dispara y arrojan algo hacia un rió y nos bajamos y les pedimos que abriera y usamos la fuerza física y vimos dos hombres, una mayor femenina y la adolescente aquí presente y los revisamos y uno tenia unos calibres de 9 mm sin percutir, salgo y reviso la moto era una susuki y era robada porque la verificamos por radio y volví al sitio y la distinguido femenina revisa a las mujeres en un cuarto y me comisionan para revisar la casa y en una habitación debajo del colchón habían 15 pitillos transparentes con una sustancia que era presunta cocaína, en la cocina no había nada y afuera entre las paredes de tabla había una moto sin rines y sin carburador, se chequeo y también aparece como robada en barranca unos días antes y también había una moto de color azul de la que no tenían papeles y por eso también la retuve.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y esta entre otros particulares respondió: Que andaban 6 funcionarios C.S., D.M., J.S., L.R. y J.G.. Que se inicio por llamada telefónica. Que las personas al ver la comisión emprenden la marcha en sentido contrario haciendo caso omiso a la voz de alto. Que luego los ubicaron a la 1 de la mañana en la población de Arauquita. Que eran los mismos que vieron en el retruque. Que uno de ellos saco un arma pero no disparo. Que los ubican en el caldero en una casa de tablas. Que se bajaron de la moto y uno arrojo un objeto hacia un rió y se metieron en la casa. Que se les pidió que abrieran y no loo hicieron y por eso usaron la fuerza física amparados en el Art. 210 del COPP. Que había 4 personas, 2 mujeres y 2 hombres. Que el procedimiento fue normal. Que se consiguió en uno de ellos 18 proyectiles. Que la comisión resguardaba el sitio. Que el fue el comisionado para revisar la vivienda en donde consiguió 15 envoltorios y en un cuaderno material sintético y cuando salio la funcionarios dijo que le consiguió a la adolescentes un material sintético con presunta cocaína dentro. Que el papel lo usan para amarrar las llamadas cebollitas. Que había tres motos. Que una moto estaba desvalijada. Que cuando se verificaron las motos dos eran robadas y la otra la denunciaron de una vez, una era de meses antes en barrancas, otra de días antes y la última no tenia solicitud. Que las 4 personas fueron detenidas. Que se llevaron toda la evidencia y realizaron el resto del procedimiento. Que es un sitio inhóspito, no hay luz, la carretera muy mala. Que las victimas denunciaron luego la otra moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que en el momento que revisaron los seriales decían que la moto había sido robada y denunciada. Que cuando inician la persecución lo hacen por la llamada porque la persona dice que la moto era de características similares a la que el tenia y que le robaron bajo amenaza con arma de fuego. Que no tenían orden judicial y se ampararon en el Art. 210 ordinal 2 del COPP, ósea entrando bajo persecución o por la comisión de un hecho punible. Que la persecución no se origino por un delito en flagrancia sino por la llamada. Que el no dijo que habían disparado. Que entraron con la fuerza física empujando la puerta con los hombros, que la puerta no se cayó. Que no contaron con la presencia de testigos por la vía, la hora, lo precario del sitio. Que la ley no señala que hay que tener Orden a juro. Es todo.

  5. Declaración como funcionario del ciudadano: J.A.S.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.504.779, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en esta ciudad, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez presidente, y respecto de la presente causa, manifestó:” Eso comenzó a las 10:55 pm del 13/08/07 por medio de una llamada telefónica de un ciudadano que dijo ver en el barrio el retruque a la altura de una capilla estaban dos ciudadanos en una moto con características similares a una que le habían robado unos días antes, al llegar se dieron a la fuga y hicieron caso omiso a la voz de alto, luego se trasladaron hasta barrancas porque ya tenían conocimiento de que las llevaban a Arauquita, avisaron a la Zona Policial Nº 7 del procedimiento, los ubicaron en Arauquita y allí huyeron para el caldero, al llegar a un sitio donde había una casa de tablas, sacaron un arma y la tiraron al rió, dejaron la moto y se meten a la casa, antes habían apuntado pero no la accionaron, como no abrieron la puerta hicieron uso de la fuerza física, para evitar que se despojaran de algún objeto, yo lo que hice fue resguardar el sitio mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y esta entre otros particulares respondió: Que la comisión la conformaban seis funcionarios. Que la puerta la abrieron con la fuerza física. Que la empujaron y se abrió. Que habían 2 hombres, 1 mujer y una adolescente. Que si los vio a todos. Que se comisionaron a quienes iban a revisar a las personas y los inmuebles. Que se incautaron 15 envoltorios de pitillos con presunta droga, 4 envoltorios, 3 motos, muchos recortes de material sintético. Que por máximas de experiencia es que sabían que podía ser esa sustancia cocaína. Que las motos de verificaron por la Zona Nº 11 y tenían denuncias. Que la sustancia se la consiguieron a la menor y otros debajo de un colchón. Que había unas motos, sustancias, recortes y una tijera. Que se detuvieron a las 4 personas. Que sacaron un arma de fuego en la persecución pero al llegar a la casa la arrojaron al rió. Que no la buscaron porque era una zona difícil. Que dentro de la casa había luz. Que se les leyeron sus derechos y que luego colaboraron y se fueron en la patrulla. Que se verifico las denuncias de las motos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y esta entre otros particulares respondió: Que no sabía la fecha en que robaron la moto. Que si sabía que fue días antes. Que no tenían orden para ingresar a la vivienda y se ampararon en el Art. 210 Ord. 2 del COPP, por que venían en persecución. Que se origino la persecución por la llamada y la fuga en que incurrieron los dos hombres en la moto. Que si sabe que nadie puede ser detenido en flagrancia. Que la persecución fue en flagrancia porque nos llamaron y al nosotros llegar se fugaron. Que la moto era de las mismas características que nos dieron por teléfono. Que por la zona, hora y lugar no había testigos.”

  6. Declaración como Funcionario del ciudadano C.O.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.555.686, Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente, y al respecto de la presente causa, manifestó: “A eso de las 10:30 de la noche del día 13 de Agosto del año pasado, estando de servicio en el puesto policial de Barrancas, se recibió una llamada de un ciudadano quien manifestó que en días anteriores había sido victima del robo de una moto bajo amanzana con arma de fuego y en ese momento el que realizó la llamada dijo que habian dos personas a bordo de una moto con las características de la que le había sido robada, constituimos una comisión y nos dirigimos al sitio porque era relativamente cerca, al llegar observamos que efectivamente en el sitio que había manifestado la persona que llamó, estaban dos ciudadanos a bordo de una moto en dirección contraria a la que llevaba la unidad patrullera, estos ciudadanos al notar nuestra presencia pusieron en marcha el vehículo y como iban en dirección contraria pusieron en marcha el vehículo y se nos perdieron de vista, pero como el robo de motos era constante, se sabía que las mismas eran llevadas a la población de Arauquita, Municipio Rojas del Estado Barinas, nos dirigimos al sitio y a eso de la una de la madrugada del día 14, tuvimos un nuevo contacto con los ciudadanos, allí se inició una persecución, la persona que iba de copiloto sacó a relucir un arma de fuego que nunca accionó y desconozco los motivos, y en un sector que queda cerca de la Población de Arauquita, los ciudadanos se bajaron bruscamente de la moto y se introdujeron en una residencia, la moto quedó en la parte de afuera, fue verificada en el sistema y se evidenció que había sido denunciada en la población de Barrancas como robada, procedimos a tocar la puerta de la residencia para lograr la captura de los ciudadanos pero no abrió nadie, se utilizó la fuerza física logrando ingresar a la residencia y allí las primeras personas que salieron fueron dos jóvenes y como no sabíamos si esa era la residencia de ellos se les manifestó si vivían allí y manifestaron que si, que ellos eran sus concubinos, que vivían con ellos, se les informó lo referente al procedimiento, se les hizo una revisión personal a los ciudadanos, y una funcionaria femenina revisó a la adolescente y le encontró en su poder cuatro envoltorios de presunta cocaína, a uno de los ciudadanos se le encontraron varios cartuchos de arma de fuego, desconozco en este momento el número, y en la casa se encontró otra cantidad de sustancias ilícitas, recorte de material sintético plástico (bolsa) y cuatro celulares, además se localizaron dos motos mas que habian sido denunciadas como robadas, los ciudadanos y la adolescente fueron detenidos y llevado al Comando de Barrancas con lo ya señalado, se llamó a los propietarios de las motos y se remitieron las actuaciones por separado por ser delitos conexos. Es Todo”. Seguidamente, el Funcionario al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: Que conformaron comisión para atender un llamado telefónico, que esa información se refería al Barrio El Retruque, vía los mangos, que vieron a dos ciudadanos que se trasportaban en la moto, que ingresaron como si fueran al pueblo en sentido opuesto a la patrulla, que se trasladaron hasta la población de Arauquita, que en esa población los siguieron, que uno de ellos cargaba un arma, que se vió que lanzaron algo a un río, que la casa donde llegaron cree que está ubicada en el sector que se llama sector El Caldero, que la casa era de palma, y tablas, que no obtuvieron respuesta al llamado, que la puerta era débil, que era de zinc, que ingresaron a la residencia, que habían cuatro personas, dos ciudadanos, una muchacha y la adolescente presente, que la funcionaria revisó a la adolescente y le consiguió cuatro envoltorios, que no vió cuando se los decomisaron, que después los vió cuando los traía en la mano, que era presuntamente sustancia ilícita, que conformó la comisión con otros funcionarios, que la revisión la hizo G.M., que en la casa había mas droga (15 envoltorios), que también encontraron tres motos denunciadas como robadas, tres celulares y recortes, que esos recortes eran de bolsa de plástico y generalmente son utilizados para embalar sustancias estupefacientes, mayormente la que viene en polvo, que había una moto que no estaba completa y habían dos que si estaban completas, una afuera y dos adentro del solar, que después no hubo necesidad de usar la fuerza pública. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al concederle el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, manifestó no tener preguntas que formular.

  7. Declaración como funcionario del ciudadano J.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad número V- 17.485.269, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente y al respecto de la presente causa, manifestó: “Siendo las 10:55 horas de la noche, encontrándome de servicio en la zona policial número 11, en la población de Barrancas, se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que no aportó datos personales, nos informó que en el Barrio El Retruque, se encontraban dos personas a bordo de una moto, que portaban un arma de fuego supuestamente, de inmediato procedimos a abordar la unidad P-126, y nos trasladamos hasta el sitio, al momento de llegar visualizamos a dos sujetos que estaban a bordo de una moto de color gris, al notar nuestra presencia los mismos encendieron la moto y se dieron a la fuga en dirección contraria a la nuestra, al darles la voz de alto hicieron caso omiso a la comisión policial, los mismos sacaron una ventaja considerable, en ese momento cambiamos de dirección pero los mismos debido a la ventaja se nos perdieron pero como se conocían ciertas informaciones que las motos robadas de la Población de Barrancas eran trasladadas a la población de Arauquita, Municipio Rojas, de inmediato seguimos a esa dirección informándole al Comando del Municipio Rojas que nos dirigíamos hacia allá, cuando llegamos a la Población de Arauquita, aproximadamente a la una de la mañana del día 14, visualizamos nuevamente a dos sujetos a bordo de una moto, los mismos al notar nuestra presencia, el que se encontraba de copiloto, sacó a relucir un arma de fuego apuntando a la comisión policial pero sin detonarla, en ese momento aceleraron el paso, los mismos aproximadamente en un sector llamado El Caldero, ingresaron a una finca donde desabordaron la moto, uno de ellos se acercó a un río que se encuentra a pocos metros de la finca y arrojó un objeto hacia el río e ingresó a una vivienda que se encontraba, en ese momento se procedió a resguardar el sitio y se ingresó a la vivienda con la finalidad de que los ciudadanos no se despojaran de ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento se procedió a darles la voz de alto a los ciudadanos indicándoles que salieran de la vivienda para hacerles una inspección de personas amparados en el articulo 205 del COPP, dentro de la vivienda estaban una adolescente y una ciudadana y en el momento les preguntaron que si conocían a los dos ciudadanos que se encontraban dentro de la casa y las mismas respondieron que era sus concubinos, en ese momento se les informó a la adolescente y a la ciudadana que según el artículo 210, ordinal 2 del COPP vigente se podía ingresar a una vivienda de esa manera debido a que el código nos amparaba, de inmediato la funcionaria Distinguida D.M., le indicó a la ciudadana que le iba a hacer una inspección de persona, al momento de hacer la inspección de persona a la adolescente le encontró entre las ropas y la piel unos envoltorios que presuntamente eran de una sustancia con olor fuerte y que probablemente era un tipo de droga, en ese momento se designó un funcionario para que inspeccionara la vivienda y nosotros resguardamos el sitio mientras que el funcionario revisaba la vivienda, después que el funcionario terminó la inspección, el mismo informó que encontró otra sustancia que probablemente podía ser droga, en una de las habitaciones y al momento de inspeccionar fuera de la vivienda encontró cerca de la misma una moto que al solicitar los documentos a los ciudadanos los mismos manifestaron que no tenían ningún documento de la moto, en ese momento se revisó el serial de la moto, y al chequearla por radio en la zona policial número 11, el jefe de los servicios nos informó que era una de las motos que habian sido robadas días antes en la población de Barrancas, después el funcionario siguió con la inspección y encontró dos motos mas que al ser chequeadas por radio también habian sido reportadas como robadas de la misma población, de inmediato se le explicó a los ciudadanos que se encontraban detenidos leyéndoles los derechos, se procedió a trasladarlos hasta el Comando Policial de la Zona número 11 en la Población de Barrancas. Es Todo”. Seguidamente, al ser interrogado por la representación fiscal, el funcionario manifestó: Que con él actuaron los funcionarios O.S., Montoya Gerson, D.D., R.L., Distinguido Sánchez y su persona, que recibieron llamada y se trasladaron a El Retruque y vieron a las dos personas, que esas personas cuando vieron la patrulla emprendieron huida, que cuando emprendieron la huida les tomaron ventaja, que tenían conocimiento que las motos eran llevada a la Población de Arauquita, que después al verlos los persiguieron hasta el Caldero, que en la casa estaban cuatro personas con los dos que entraron en la moto, que eran una ciudadana y la adolescente, que ellas dijeron que eran sus concubinos, que a la Adolescente se le encontró la sustancia ilícita. En este estado, por solicitud de la representación fiscal, se deja constancia que al responder la pregunta, el funcionario señala a la adolescente presente. Ahora bien, continuando con el interrogatorio, el funcionario manifestó: Que el procedimiento lo hicieron apegados a la ley, que se les preguntó si conocían a las personas que ingresaron a la casa y dijeron que eran sus concubinos, que el funcionario Gerson encontró además en uno de los cuartos de la casa una cierta cantidad de pitillos con una sustancia de color gris, que no sabe el tipo de sustancia, que la moto la dejaron afuera, que encontraron dos motos más, que una de las motos estaba desarmada que era propiedad de un abogado, que en la moto estaban los papeles, que se supo por radio que esas motos eran robadas, que su función fue resguardar el sitio. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al concederle el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, manifestó no tener preguntas que formular.

  8. Declaración como Funcionario del ciudadano L.E.R.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.671.224, adscrito a la Policía del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente, y al respecto manifestó: “Eso fue el día 13/08/07, recibiendo llamada de un ciudadano que no quiso aportar sus datos personales, informando que en el Barrio El Retruque, se encontraban dos ciudadanos en una moto estacionados por la orilla, la cual la moto la habían robado meses atrás, inmediatamente nos dirigimos al sitio en la P-126, y al llegar al sitio cuando los sujetos nos visualizaron encendieron la moto y se dieron a la fuga ignorando la voz de alto, seguimos en busca de los ciudadanos y siguiendo información del dueño de la moto quien nos dijo que las motos se las llevan para Arauquita, se informó a la zona policial del Municipio Rojas que nos trasladábamos en busca de la moto y estando allá a la una de la madrugada del día 14/08/07, logramos visualizar a los mismos ciudadanos que se trasladaban en la moto gris tratando de darse a la fuga pero uno de ellos que tenía una franela azul sacó a relucir un armamento apuntando a la comisión pero sin lograr accionarla, en esa persecución llegamos al sector El Caldero, donde se introdujeron en una casa de paredes de madera y antes de eso uno de los ciudadanos lanzó un objeto al río que queda a pocos metros de la residencia, les tocamos la puerta pero se negaron a abrirla y se tuvo que usar la fuerza física, en ese momento fui comisionado para el resguardo del sitio por el comisionado C.S.. Es Todo”. Seguidamente, el funcionario fue interrogado por la representación fiscal y al concederle el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, manifestó no tener preguntas que formular. Finalmente, por cuanto se evidencia que no se encuentran presentes el resto de las personas que fueron promovidas en la presente causa, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Acuerda de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal hacer el llamado por la fuerza pública de los funcionarios y testigos que faltan por declarar.

Se realizó varios llamados mediante el alguacil de sala a los fines de comprobar o no la presencia de experto o testigo promovido, ante lo cual el alguacil de sala manifiesta que no se encuentra presente persona alguna de las promovidas y faltantes por rendir declaración, como son los Expertos R.G. y R.L. y los Testigos E.J.A.G., L.F.R.H. y F.R.C.B., siendo infructuosa la comparecencia de los testigos y el resto de funcionarios como medios de pruebas, motivo por el cual se deja constancia que agotado el uso de la fuerza pública, el ciudadano Juez Presidente, prescinde de las mismas conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de las pruebas.

Seguidamente, se deja constancia que por acuerdo entre las partes se prescinde de dar lectura a las documentales que rielan al folio 77 y 78 de la presente causa que se refieren a copias fotostáticas de facturas de vehículos automotores tipo moto.

Llegada su oportunidad procesal se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones. La Representación del Ministerio Público, hace mención a los hechos punibles, lo cual se ha debatido suficientemente, narrando los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como estos sucedieron, logrando la policía hacer las labores de inteligencia pertinentes y aprehendiendo a la joven de autos así como a otros ciudadanos, incautando a la vez droga, teléfonos celulares y otras motos, imputándose a la adolescente ante este Sistema Penal. Ministerio Público agregó que se escucharon a los funcionarios que participaron en el proceso y a la funcionaria D.M. quien señaló que la adolescente tenia en su poder, la sustancia ilícita denominada cocaína y que la adolescente se encontraba en esa residencia donde también se incautó otra cantidad de droga, lo cual fue corroborado por la experto. Agregó además el fiscal del Ministerio Público que todos los funcionarios manifestaron que la joven se encontraba en la residencia, quienes se arriesgaron y persiguieron a los ciudadanos, dejando constancia de lo incautado, tomando en consideración el sitio alejado donde llegaron con la persecución de estas personas, así como la hora que fue en la madrugada, además de lo objetos incautados y la sustancia. Finalmente, solicitó la imposición de la sanción de la joven a los fines de que entienda la magnitud de los hechos, principalmente por encontrarnos ante la presencia de un flagelo tan importante como la droga y que entienda la magnitud del juicio educativo ante el cual estamos en presencia y que se tome en consideración que quedó demostrada la culpabilidad de la adolescente. Es Todo. Seguidamente, el Defensor Público, Abg. M.G., manifestó: “En primer lugar manifiesto que la voluntad de mi defendida fue la de venir a juicio por considerarse inocente ya que ella no cargaba droga dentro de sus ropas y pertenencias, ni tenía idea de que hubiese esa sustancia en esa casa, ni que hubiesen vehículos robados, solo estaba en ese lugar donde se cometieron atropellos y no estuvimos en presencia de flagrancia, ya que se evidenció que emprenden los funcionarios persecución y se introducen allí sin orden alguna, ya que se debió tener una orden judicial pues no estábamos en presencia de flagrancia, entrando a dicha vivienda por la fuerza y sin hacerse acompañar de testigo alguno, ante lo cual es difícil demostrar los dichos, y solicito se tome en consideración que solo estamos en presencia de los dichos de los funcionarios lo cual no es suficiente para demostrar la culpabilidad de mi defendida, no constan los detalles en el acta de allanamiento a una residencia que no era la de mi defendida. La victima estuvo aquí y nunca señaló a mi defendida, quien se considera inocente y no hay prueba lícita que demuestre la culpabilidad. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal hace uso de su derecho a réplica y en tal sentido manifestó:”En cuanto a que no hubo flagrancia, según lo acotado por el defensor, se evidencia que las motos fueron robadas el 27/07/07, lo cual consta en la primera denuncia del folio 15 de la causa y en el folio 17 consta la denuncia del robo de una moto el mismo día 14 y por la cual se efectuó la persecución. Es Todo”. Seguidamente, la defensa hace uso del derecho de contrarréplica y al respecto manifestó: “De las actuaciones se desprende que no hay prueba de que hubo el robo de una moto ese día de lo que se evidencia que no hay flagrancia. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien impuesta del precepto constitucional, manifestó al Tribunal: “Yo lo que tengo que decir es que no cargaba esa sustancia encima y nunca he sabido lo que es agarrar eso. Es Todo”. Se declaró cerrado el debate oral y privado. Se procedió a deliberación secreta. Fue leída en sala la parte dispositiva de la sentencia, el Juez Presidente explicó en forma sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y se fijó el quinto día hábil de audiencia para la publicación del texto íntegro de la sentencia con el fin de que transcurra el lapso para la interposición del recurso de apelación.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Habiéndose agotado la etapa de recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, corresponde ahora a este Tribunal de Juicio Mixto, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, así tenemos que de los medios de prueba incorporados al juicio, en presencia de las partes sometidas al contradictorio, y aplicando la inmediación procesal llega a la convicción que se encuentran acreditados los siguientes hechos: Que en fecha 14 de Agosto del 2007, en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:00 a.m. funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de la Policía del Estado Barinas, con sede en la población de Barrancas del Estado Barinas previa información sobre robos y hurtos de vehículos tipo motos, se dirigieron específicamente por el Barrio El Retruque de esa población, visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al ver la presencia de la comisión policial optaron por darse a la fuga en un vehículo tipo moto, lo cual generó una persecución logrando alcanzarlos en el sector conocido como El Caldero, donde ingresaron a una vivienda de tablas de madera, encontrando en su interior a dos mujeres entre estas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la funcionaria D.M. al revisarla le encontró en su ropa interior varios envoltorios, que contenía en su interior la sustancia que resultó ser cocaína.

El Hecho punible así como la participación de la adolescente en el mismo quedó demostrado plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, y valoradas conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los medios de pruebas debatidos en juicio en el que quedó demostrado el hecho punible, la autoría de la acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, se determina de la siguiente forma:

Declaración como funcionario de la ciudadana: D.T.M.H., Este Tribunal aprecia y valora como prueba del hecho y de la participación de la adolescente, por cuanto esta funcionaria presenció los mismos, realizó la revisión de la adolescente y encontró entre su ropa interior y la piel 4 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de una presunta sustancia denominada cocaína. Este Tribunal aprecia valora como prueba del hecho y de la participación de la adolescente por cuanto esta funcionaria presenció los mismos y expuso de manera clara y convincente que “… cuando llegamos eran la 1 de la mañana del 14 de agosto y ahí vimos a los ciudadanos en la moto, cuando vieron la cercanía de la patrulla visualizamos que se trataba de los mismos ciudadanos y nos llevaron a un sitio de carretera fuerte, de tierra y difícil acceso y seguimos hacia el Caldero como a 45 minutos…posteriormente se introducen en una casa de paredes de tablas… y luego que se introdujo la comisión se le preguntó a la adolescente que hacia ahí y dijo que eran las concubinas, hay es donde entran mi actuación para hacerles la respectiva requisa a la ciudadana y a la adolescente como funcionario femenina, encontrándole entre su ropa interior y la piel 4 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de una presunta sustancia denominada cocaína, allí se le consiguieron esos cuatros envoltorios a las chica (Señala a la adolescente en la sala) posteriormente quedan bajo mi resguardo y los compañeros hacen la respectiva revisión de los dos masculinos y hacen la revisión de la vivienda, al final de todo se detienen 3 motos, una Suzuki y dos jaguar donde verificamos por llamada a la zona once y dos estaban denunciadas como robadas con armas de fuego y de una solicitamos los documentos y dijeron que no tenían los documentos de la mismas. Ya la parte de la revisión la hacen son los funcionarios masculinos, ya a lo ultimo se encontraron los 15 envoltorios en pitillos que se obtuvieron y 18 cartuchos, 58 material sintético de un color y 31 de otro y 3 de otro pero no recuerdo exactamente el color y una tijera con mango negro, eso lo visualicé cuando ya terminaron ellos todo.

A las diversas preguntas de las partes respondió: “Que dentro de la casa estaban los dos ciudadanos y dos mujeres una adolescente y una mayor, que las reviso. Que a la adolescente le encontró los envoltorios. Que no es experto pero presentaba un olor fuerte. Que Montoya se encargo de la revisión de los masculinos y de la casa. Que se quedo en resguardo con las femeninas. Que cuando ellos sacan lo que encontraron fue que vio el bolso con la presunta droga, que había 18 proyectiles, 18 recortes de material sintético, Que eran recortes de bolsas plásticas de forma rectangular que usan para envolver la presunta droga. Que había varios celulares en una cesta. Que de las motos a una le faltaban unas partes.

En las deposiciones de la funcionaria no se aprecian contradicciones, ni falsedad, por resultar claras y convincentes, se considera veraz por no arrojar dudas, demuestran que efectivamente la adolescente acusada, ocultaba entre su ropa interior, 4 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de una sustancia denominada cocaína, resultando coherente, lógico, sin dudas, y apreciándose que dice la verdad, no se evidenció interés alguno en perjudicar a la acusada, si bien es cierto que la revisión se realizó sin testigos, esto es justificable, considerando que se realizó en un sector deshabitado, muy aislado, apartado de alguna población y en horas de la madrugada, por lo que se valora como prueba de que a la adolescente se le incautó la sustancia que resultó ser cocaína.

DECLARACIÓN de la experto: FAR. ADELQUIS COROMOTO E.J., quien ratificó el contenido y firma de la experticia química N° 0816/07, de fecha 17 de Agosto del año 2007 que cursa del folio 92 al 93, que le fue exhibida, ratificó el contenido y firma de la misma y procedió a exponer lo siguiente: “La experticia esta realizada por mi y corresponde a 2 muestras; la Muestra “A” corresponde a la Sustancia denominada Cocaína y el peso corresponde a 2 Gramos, 720 Miligramos y la Muestra “B” 310 Miligramos.

Este tribunal aprecia y valora el testimonio de la experto por cuanto fue la funcionaria que realizó la experticia química de la sustancia incautada siendo un funcionario con conocimientos amplios y suficiente experiencia en el órgano de investigaciones Criminalisticas, siendo firme al declarar e informar, sin contradicción alguna que la sustancia resultó ser cocaína y el peso corresponde a 2 Gramos, 720 Miligramos y la Muestra “B” 310 Miligramos.

Por lo tanto al relacionar este testimonio con la de la funcionaria D.T.M.H., antes valorada, hacen plena prueba y certeza que la sustancia encontrada oculta en la ropa de la adolescente es la denominada cocaína.

Declaración del ciudadano A.D.J.V.P., en su condición de victima, quien manifestó “A mi me quitaron la moto entre varios, me encañonaron con una pistola y me la quitaron pero no me di cuenta de quienes eran, yo puse la denuncia a la policía y al mes ellos la recuperaron…”

Al ser interrogado por las partes respondió: Que eran varios pero no sabe si eran tres o cuatro. Que no sabe si habían mujeres. Que llevaban una pistola, que el vio la pistola. Que si le dieron un golpe por un ojo. Que denunció el robo. Que de la comandancia lo mandaron a buscar a ver si esa era la moto. Que la recuperaron en El Caldero que queda más delante de Arauquita.

El testimonio de una de las victimas ofrecidas se valora en cuanto señala que fue victima de un robo agravado, al ser sometido por varias personas con arma de fuego y lo despojaron de su vehiculo tipo moto, pero no arroja ninguna prueba ni indicio que señale a la adolescente como partícipe del hecho, y menos aun que con su testimonio se pruebe participación en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, que es uno de los delitos por el cual se formuló acusación y se dictó su enjuiciamiento.

Declaración del funcionario ciudadano: J.B.M.K., este Tribunal la valora y aprecia este testimonio en cuanto manifestó en forma clara y conteste con la funcionaria D.T.M.H., que en el lugar donde estaba una vivienda improvisada con tablas, se encontraba entre otras personas la adolescente acusada, éste funcionario manifestó: ”Eso comenzó el día 13/08/07 a las 10:55 de la noche según llamado de una persona que no aporto datos que informo que en el barrio el retruqué habían unos ciudadanos a bordo de una moto con características similares a unos que le habían robado hace unos días, nos dirigimos al sitio y al vernos huyeron del sitio y visto que no pudimos dar la vuelta rápido por lo estrecha de la calle. Nos fuimos hacía Arauquita …y los perseguimos y llegamos hasta el caldero y uno saca un arma y nos apunta pero no dispara y arrojan algo hacia un rió y nos bajamos y les pedimos que abriera y usamos la fuerza física y vimos dos hombres, una mayor femenina y la adolescente aquí presente y los revisamos y uno tenia unos calibres de 9 mm sin percutir, salgo y reviso la moto era una susuki y era robada porque la verificamos por radio y volví al sitio y la distinguido femenina revisa a las mujeres en un cuarto y me comisionan para revisar la casa y en una habitación debajo del colchón habían 15 pitillos transparentes con una sustancia que era presunta cocaína, …y afuera entre las paredes de tabla había una moto sin rines y sin carburador, se chequeo y también aparece como robada en barrancas unos días antes y también había una moto de color azul de la que no tenían papeles…”

Al ser interrogado por las partes respondió: Que las personas al ver la comisión emprenden la marcha en sentido contrario haciendo caso omiso a la voz de alto. Que luego los ubicaron a la 1 de la mañana en la población de Arauquita. Que los ubican en el caldero en una casa de tablas. Que había 4 personas, 2 mujeres y 2 hombres. Que el fue el comisionado para revisar la vivienda en donde consiguió 15 envoltorios y en un cuaderno material sintético y cuando salio la funcionaria dijo que le consiguió a la adolescentes un material sintético con presunta cocaína dentro. Que el papel lo usan para amarrar las llamadas cebollitas. Que había tres motos. Que una moto estaba desvalijada. Que cuando se verificaron las motos dos eran robadas Que es un sitio inhóspito, no hay luz, la carretera muy mala. Que no contaron con la presencia de testigos por la vía, la hora, lo precario del sitio.

Así mismo con sus dichos corrobora que se trató de una persecución de unas personas a bordo de unas motos, que habían sido reportadas como robadas, y que el lugar donde fue aprehendida la adolescente y otra mujer adulta, es apartado, inhóspito, y que fue a altas horas de la noche motivo justificado de que no se acompañaron de testigos, y que la revisión de las mujeres lo realizó la agente femenina, por ello ratifica las circunstancias que rodearon el hecho.

Declaración como funcionario del ciudadano: J.A.S.D., este Tribunal la valora y aprecia este testimonio en cuanto manifestó en forma clara y conteste con la funcionaria D.T.M.H., y el funcionario J.B.M.K., que en el lugar donde estaba una vivienda improvisada con tablas, se encontraba entre otras personas la adolescente acusada, éste funcionario manifestó: ”Eso comenzó a las 10:55 pm del 13/08/07 por medio de una llamada telefónica de un ciudadano que dijo ver en el barrio el retruque a la altura de una capilla estaban dos ciudadanos en una moto con características similares a una que le habían robado unos días antes, al llegar se dieron a la fuga y hicieron caso omiso a la voz de alto, …huyeron para el caldero, al llegar a un sitio donde había una casa de tablas, sacaron un arma y la tiraron al rió, dejaron la moto y se meten a la casa, antes habían apuntado pero no la accionaron, como no abrieron la puerta hicieron uso de la fuerza física, para evitar que se despojaran de algún objeto, yo lo que hice fue resguardar el sitio mas nada…”

Al interrogatorio de las partes respondió: Que habían 2 hombres, 1 mujer y una adolescente. Que si los vio a todos. Que se comisionaron a quienes iban a revisar a las personas y los inmuebles. Que se incautaron 15 envoltorios de pitillos con presunta droga, 4 envoltorios, 3 motos, muchos recortes de material sintético. Que por máximas de experiencia es que sabían que podía ser esa sustancia cocaína. Que las motos de verificaron por la Zona Nº 11 y tenían denuncias. Que había unas motos, sustancias, recortes y una tijera. Que por la zona, hora y lugar no había testigos.”

Así mismo con sus dichos corrobora que se trató de una persecución de unas personas a bordo de unas motos, que habían sido reportadas como robadas, y que el lugar donde fue aprehendida la adolescente y otra mujer adulta, y dos hombre, es apartado, inhóspito, y que fue a altas horas de la noche motivo justificado de que no se acompañaron de testigos, por ello ratifica y corrobora las circunstancias que rodearon el hecho.

Declaración como Funcionario del ciudadano C.O.S.P., este Tribunal la valora y aprecia este testimonio en cuanto manifestó en forma clara y conteste con la funcionaria D.T.M.H., y el funcionario J.B.M.K., y J.A.S.D., que en el lugar donde estaba una vivienda improvisada con tablas, se encontraba entre otras personas la adolescente acusada, éste funcionario manifestó: “A eso de las 10:30 de la noche del día 13 de Agosto del año pasado, estando de servicio en el puesto policial de Barrancas, se recibió una llamada de un ciudadano quien manifestó que en días anteriores había sido victima del robo de una moto bajo amanzana con arma de fuego y en ese momento el que realizó la llamada dijo que habían dos personas a bordo de una moto con las características de la que le había sido robada, constituimos una comisión y nos dirigimos al sitio porque era relativamente cerca, al llegar observamos que efectivamente en el sitio que había manifestado la persona que llamó, estaban dos ciudadanos a bordo de una moto en dirección contraria a la que llevaba la unidad patrullera, estos ciudadanos al notar nuestra presencia pusieron en marcha el vehículo …eran llevadas a la población de Arauquita, Municipio Rojas del Estado Barinas, nos dirigimos al sitio y a eso de la una de la madrugada del día 14, tuvimos un nuevo contacto con los ciudadanos, allí se inició una persecución, la persona que iba de copiloto sacó a relucir un arma de fuego que nunca accionó y desconozco los motivos, y en un sector que queda cerca de la Población de Arauquita, los ciudadanos se bajaron bruscamente de la moto y se introdujeron en una residencia, la moto quedó en la parte de afuera, fue verificada en el sistema y se evidenció que había sido denunciada en la población de Barrancas como robada, procedimos a tocar la puerta de la residencia para lograr la captura de los ciudadanos pero no abrió nadie, se utilizó la fuerza física logrando ingresar a la residencia y allí las primeras personas que salieron fueron dos jóvenes y como no sabíamos si esa era la residencia de ellos se les manifestó si vivían allí y manifestaron que si, que ellos eran sus concubinos, que vivían con ellos…y una funcionaria femenina revisó a la adolescente … a uno de los ciudadanos se le encontraron varios cartuchos de arma de fuego, desconozco en este momento el número, y en la casa se encontró otra cantidad de sustancias ilícitas, recorte de material sintético plástico (bolsa) y cuatro celulares, además se localizaron dos motos mas que habían sido denunciadas como robadas…”

Al interrogatorio de las partes respondió: Que la casa donde llegaron cree que está ubicada en el sector que se llama sector El Caldero, que la casa era de palma, y tablas, que habían cuatro personas, dos ciudadanos, una muchacha y la adolescente presente, que la funcionaria revisó a la adolescente, que no vió cuando se los decomisaron, que después los vió cuando los traía en la mano, que era presuntamente sustancia ilícita, que la revisión la hizo G.M., que en la casa había mas droga (15 envoltorios), que también encontraron tres motos denunciadas como robadas, tres celulares y recortes, que esos recortes eran de bolsa de plástico y generalmente son utilizados para embalar sustancias estupefacientes.

Así mismo con sus dichos corrobora que se trató de una persecución de unas personas a bordo de unas motos, que habían sido reportadas como robadas, y que el lugar donde fue aprehendida la adolescente y otra mujer adulta, y dos hombres, se encontraron recortes de material plástico, y varios envoltorios, y que fue a altas horas de la noche motivo justificado de que no se acompañaron de testigos, si bien no presenció la revisión de la adolescente por cuanto esta fue realizada por una funcionaria, éste vió los envoltorios y la sustancia que las contenía, que traía la funcionaria, por ello ratifica y corrobora las circunstancias que rodearon el hecho, y que señalan la participación de la adolescente.

Declaración como funcionario del ciudadano J.A.G.M., este Tribunal la valora y aprecia este testimonio en cuanto manifestó en forma clara y conteste con la funcionaria D.T.M.H., y el funcionario J.B.M.K., y J.A.S.D., y C.O.S.P., que en el lugar donde estaba una vivienda improvisada con tablas, se encontraba entre otras personas la adolescente acusada, éste funcionario manifestó: “Siendo las 10:55 horas de la noche, encontrándome de servicio en la zona policial número 11, en la población de Barrancas, se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que no aportó datos personales, nos informó que en el Barrio El Retruque, se encontraban dos personas a bordo de una moto, que portaban un arma de fuego supuestamente, de inmediato procedimos a abordar la unidad P-126, y nos trasladamos hasta el sitio, al momento de llegar visualizamos a dos sujetos que estaban a bordo de una moto de color gris, al notar nuestra presencia los mismos encendieron la moto y se dieron a la fuga… nos dirigíamos hacia allá, cuando llegamos a la Población de Arauquita, aproximadamente a la una de la mañana del día 14, visualizamos nuevamente a dos sujetos a bordo de una moto, los mismos al notar nuestra presencia, el que se encontraba de copiloto, sacó a relucir un arma de fuego apuntando a la comisión policial pero sin detonarla…en un sector llamado El Caldero, ingresaron a una finca donde desabordaron la moto, uno de ellos se acercó a un río que se encuentra a pocos metros de la finca y arrojó un objeto hacia el río e ingresó a una vivienda que se encontraba, en ese momento se procedió a resguardar el sitio y se ingresó a la vivienda con la finalidad de que los ciudadanos no se despojaran de ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento se procedió a darles la voz de alto a los ciudadanos indicándoles que salieran de la vivienda…, dentro de la vivienda estaban una adolescente y una ciudadana y en el momento les preguntaron que si conocían a los dos ciudadanos que se encontraban dentro de la casa y las mismas respondieron que era sus concubinos…, de inmediato la funcionaria Distinguida D.M., le indicó a la ciudadana que le iba a hacer una inspección de persona, …en ese momento se designó un funcionario para que inspeccionara la vivienda y nosotros resguardamos el sitio mientras que el funcionario revisaba la vivienda, …y al momento de inspeccionar fuera de la vivienda encontró cerca de la misma una moto que al solicitar los documentos a los ciudadanos los mismos manifestaron que no tenían ningún documento de la moto, en ese momento se revisó el serial de la moto, y al chequearla por radio en la zona policial número 11, el jefe de los servicios nos informó que era una de las motos que habian sido robadas días antes en la población de Barrancas, después el funcionario siguió con la inspección y encontró dos motos mas que al ser chequeadas por radio también habían sido reportadas como robadas…”

Al interrogatorio de las partes respondió: Que los persiguieron hasta el Caldero, que en la casa estaban cuatro personas con los dos que entraron en la moto, que eran una ciudadana y la adolescente, que ellas dijeron que eran sus concubinos, que el funcionario Gerson encontró además en uno de los cuartos de la casa una cierta cantidad de pitillos con una sustancia de color gris, que no sabe el tipo de sustancia, que la moto la dejaron afuera, que encontraron dos motos más, que una de las motos estaba desarmada que era propiedad de un abogado, que en la moto estaban los papeles, que se supo por radio que esas motos eran robadas, que su función fue resguardar el sitio.

Así mismo con sus dichos corrobora que se trató de una persecución de unas personas a bordo de unas motos, que habían sido reportadas como robadas, que a la adolescente le efectúo la revisión la funcionaria D.M., y que el lugar donde fue aprehendida la adolescente y otra mujer adulta, y dos hombres, fue a altas horas de la noche, en un predio rural, motivo justificado de que no se acompañaron de testigos, si bien no presenció la revisión de la adolescente por cuanto esta fue realizada por una funcionaria, ratifica y corrobora las circunstancias que rodearon el hecho.

Declaración como Funcionario del ciudadano L.E.R.H., quien manifestó: “Eso fue el día 13/08/07, recibiendo llamada de un ciudadano que no quiso aportar sus datos personales, informando que en el Barrio El Retruque, se encontraban dos ciudadanos en una moto estacionados por la orilla, la cual la moto la habían robado meses atrás, inmediatamente nos dirigimos al sitio en la P-126, y al llegar al sitio cuando los sujetos nos visualizaron encendieron la moto y se dieron a la fuga… nos trasladábamos en busca de la moto y estando allá a la una de la madrugada del día 14/08/07, logramos visualizar a los mismos ciudadanos que se trasladaban en la moto gris tratando de darse a la fuga pero uno de ellos que tenía una franela azul sacó a relucir un armamento apuntando a la comisión pero sin lograr accionarla, en esa persecución llegamos al sector El Caldero, donde se introdujeron en una casa de paredes de madera… les tocamos la puerta pero se negaron a abrirla y se tuvo que usar la fuerza física, en ese momento fui comisionado para el resguardo del sitio por el comisionado C.S.…”

Quien aquí decide valora este testimonio en cuanto, con sus dichos corrobora que se trató de una persecución de unas personas a bordo de unas motos, que habían sido reportadas como robadas, que fue a altas horas de la noche, en un predio rural, motivo justificado de que no se acompañaron de testigos, si bien no presenció la revisión de la adolescente por cuanto esta fue realizada por una funcionaria, y que se limitó al resguardo del lugar y no realizó revisión del inmueble, ratifica y corrobora las circunstancias que rodearon el hecho, en especial, el lugar, y hora en que se aprehendió a la adolescente.

Con las pruebas apreciadas y valoradas estima este tribunal de Juicio Mixto que quedó plenamente demostrada la existencia del delito de TRÁFICO DE SSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se en encuentra acreditado que en fecha 14 de Agosto del 2007, en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:00a.m. funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de la Policía del Estado Barinas, con sede en la población de Barrancas del Estado Barinas previa información sobre robos y hurtos de vehículos tipo motos, se dirigieron específicamente por el Barrio El Retruque de esa población, visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al ver la presencia de la comisión policial optaron por darse a la fuga en un vehículo tipo moto, lo cual generó una persecución logrando alcanzarlos en el sector conocido como El Caldero, donde ingresaron a una vivienda de tablas de madera, encontrando en su interior a dos mujeres entre estas a la adolescente, a quien la funcionaria D.M. al revisarla le encontró en su ropa interior varios envoltorios, que contenía en su interior la sustancia que resultó ser cocaína, hecho punible plenamente demostrado con las testimoniales de los funcionarios, D.M., la Experto ADELQUIS ESPINOZA, funcionarios policiales C.S., J.G., J.M., testimonios estos contestes y que se valoran como plena prueba; el tipo y naturaleza, y el peso de la sustancia incautada a la adolescente entre sus ropas, quedó plenamente demostrada con el testimonio de la experto ADELQUIS ESPINOZA, es con certeza cocaína, que adminiculadas entre sí demuestran que el hecho punible es atribuido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en grado autor, realizando una conducta tipificada como punible, conllevan a la convicción plena, de la responsabilidad penal de la acusada en el hecho imputado, quedó probada la relación de causalidad entre el hecho objeto del debate y la conducta desplegada por la acusada, en cuanto a esconder, tapar, sustancias ilícitas, por lo que conlleva a condenar a la acusada en cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedó demostrado que la acusada no tripulaba algún vehiculo tipo moto proveniente del robo o que lo haya adquirido, lo haya recibido o escondido o que haya intervenido de alguna forma en dichas acciones, para terceras personas, en razón de que en los dichos de los funcionarios que participaron en la persecución y aprehensión, fueron contestes en afirmar que se trataban de dos hombres que tripulaban una de las motos que habían sido denunciadas como robadas, en cuanto a los dichos de una de las victimas, el ciudadano A.d.J.V.P., sólo hace mención al delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, y es un indicio grave que las motos son provenientes del robo, pero no existe elemento o medio de prueba alguno aportado al debate, para atribuirle participación a la adolescente, por lo tanto no quedó probado que la acusada realizare alguna de las conductas, o acciones previstas en el dispositivo legal antes señalado, por lo que conlleva absolverla en cuanto a este delito. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto, que no fue demostrada por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la comisión o participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, si bien está probada la existencia del hecho punible, pero de los testimonios incorporados al debate, sólo señalan a dos hombres que se desplazaba en un vehiculo automotor tipo moto, del que huían de la comisión policial, y que se dirigieron a una vivienda rústica fabricada con tablas de madera en un lugar apartado, solitario, en horas de la madrugada, vehículos automotores encontrados que habían sido denunciados como robados días antes, no existe otro elemento probatorio, que demuestren que la acusada haya participado de alguna forma en este delito, en consecuencia no puede atribuírsele a la acusada., por lo que es procedente absolverla de conformidad con el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así se declara.

En cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, considera quien aquí decide, que fueron valoradas las testimoniales de los funcionarios policiales D.M., C.S., J.S., J.M., J.G. y L.R., así como también fue valorada el testimonio de la EXPERTO ADELQUIS ESPINOZA con la que quedó demostrada la existencia de la sustancia ilícita, demuestran la existencia de la droga incautada en la ropa de la acusada, en un procedimiento donde resultaron varios detenidos, son suficientes como prueba para dictar condenatoria y sancionar a la adolescente, por lo que los testimonios de los funcionarios y el de la experto fueron valoradas y adminiculadas, para determinar su culpabilidad y consecuente responsabilidad.

En el presente juicio, se agotó la fuerza pública para hacer comparecer al resto de funcionarios actuantes en el allanamiento, así como a los testigos y victimas ofrecidos, suspendiéndose por esta razón a los fines de hacer efectiva la misma, pero que no pudieron ser localizados por los órganos policiales ni acudieron a los llamados del Tribunal.

Del análisis, valoración y adminiculación de las pruebas incorporadas al debate oral y privado se determina que en fecha 14 de Agosto del 2007, en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:00 a.m. funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de la Policía del Estado Barinas, con sede en la población de Barrancas del Estado Barinas previa información sobre robos y hurtos de vehículos tipo motos, se dirigieron específicamente por el Barrio El Retruque de esa población, visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al ver la presencia de la comisión policial optaron por darse a la fuga en un vehículo tipo moto, lo cual generó una persecución logrando alcanzarlos en el sector conocido como El Caldero, donde ingresaron a una vivienda de tablas de madera, encontrando en su interior a dos mujeres entre estas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la funcionaria D.M. al revisarla le encontró en su ropa interior varios envoltorios, que contenía en su interior la sustancia que resultó ser cocaína.

El hecho antes señalado encuadran la conducta desplegada por la acusada en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que se demostró con los testimonios de los funcionarios y experto, ésta ultima con conocimiento en el área señaló que la sustancia sometida a la experticia química resultó ser cocaína. Al estar lleno uno de los supuestos de hecho establecidos en el dispositivo legal antes indicado, al producirse la adecuación típica del hecho dentro del derecho, considera quien aquí decide que la acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es autor, culpable y responsable del delito antes expresamente indicado.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado que involucra la salud, y libertad, y tranquilidad a que tiene derecho la sociedad, la colectividad, y que se vio vulnerada por la acción antijurídica de la adolescente acusada, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionar al adolescente, como así se encuentra previsto en el artículo 528 de la LOPNA, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”, seguidamente se procede a determinar la medida a aplicar.

Así mismo, conforme lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 600 de la lOPNA, la calificación jurídica y la sanción fue establecida por el Juez Profesional y Presidente del Tribunal Mixto.

LA SANCION A IMPONER

A los fines de imponer la sanción a la adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que el hecho acreditado durante el debate constituye un acto, típico, antijurídico, y culpable, previsto previamente por la Ley como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quedó demostrado que la adolescente participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los funcionarios y experto evacuados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, siendo los mismos contestes entre si. Siendo el tráfico de drogas un delito que atenta contra la salud de la colectividad, y que a su vez involucra diferentes actos delictivos que van acompañando a esas actividades ilícitas. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto del 2007, en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:00 a.m. funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de la Policía del Estado Barinas, con sede en la población de Barrancas del Estado Barinas previa información sobre robos y hurtos de vehículos tipo motos, se dirigieron específicamente por el Barrio El Retruque de esa población, visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al ver la presencia de la comisión policial optaron por darse a la fuga en un vehículo tipo moto, lo cual generó una persecución logrando alcanzarlos en el sector conocido como El Caldero, donde ingresaron a una vivienda de tablas de madera, encontrando en su interior a dos mujeres entre estas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la funcionaria D.M. al revisarla le encontró en su ropa interior varios envoltorios, que contenía en su interior la sustancia que resultó ser cocaína, probada plenamente su autoría en el ocultamiento de las sustancias ilícitas; c) Que dada la naturaleza y gravedad del hecho como lo es las TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, teniendo en consideración que éste atenta contra la salud, la integridad física, psicológica de las personas, tanto niños, niñas y adolescentes, como adultos, causándole sufrimiento y un perjuicio en la salud, dependencia psicológica, y física, quedó determinada la responsabilidad penal de la joven acusada en grado de autoría, factor que conlleva incorporarlo hacia el cumplimiento una sanción, a fin de que evolucione, se desarrolle en la sociedad de acuerdo a las pautas mínimas de convivencia social, dentro y fuera de su grupo familiar, por lo que resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad, haciéndole entender y comprender que debe respetar los derechos de las demás personas, y que los sus actos producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de la adolescente como autor del hecho, deriva su responsabilidad penal en forma directa, y plenamente responsable; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., se encuentran ajustadas a las necesidades fácticas de la joven acusada, toda vez que cometió un hecho punible como autor, de un delito que fue considerado de tanta gravedad por el legislador para ser merecedor de la sanción de privación de libertad, sin embargo dada las condiciones de ser adolescente primaria en la transgresión, y que cuenta con apoyo familiar, de ser una joven de 15 años de edad, que convive actualmente con su madre, que ha reiniciado sus estudios, es idóneo aplicarles medidas de supervisión, orientación y control ambulatorio y por lo tanto ameritan ser impuesta de una sanción menos grave, que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y que coadyuve en reingresar y mantenerse en el sistema educativo. Las medidas a imponer tienen un período de cumplimiento de DOS (02) años, que comenzarán a regir a partir del momento en que el expediente sea remitido a un Tribunal de Ejecución y sea ejecutada e impuesta la misma; f) La adolescente cuenta actualmente con 15 años de edad en pleno desarrollo de su madurez biológica y psíquica, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, encontrándose dentro de edades acordes para el cumplimiento de dichas medidas, con plena capacidad y sin alteración mental de ningún tipo, para que pueda cumplir la sanción, lapso en el cual debe estar bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para hacer el seguimiento de su caso, con participación de su grupo familiar, siendo esta ayuda en su caso fundamental, por cuanto el entorno familiar presente carencias en cuanto a la supervisión de la joven, y del acatamiento de las normas y limites en el hogar. La adolescente tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, por lo que del mismo modo que se le hacen valer y respetar sus derechos, se le exigen a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes, g) La adolescente no manifestó ningún esfuerzo para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno no reconoce de alguna manera que ocasionó un daño a través de una conducta o acto indebido, por lo que es necesario enmendar el daño cumpliendo con la sociedad y su entorno familiar que de alguna manera no le ha supervisado debidamente, no han sido inculcados de valores en forma efectiva; por lo que a través la sanción impuesta se estudiarán los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, y se someterá a la supervisión, asistencia y orientación de un personal capacitada que al efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente. Siendo un deber de los adolescentes respetar el derecho y garantías de las demás personas (literal “c” del articulo 93 de la LOPNA) de manera de conseguir a través de ella su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, sanción de fin educativo cuyo fin último es la no reincidencia. h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fue considerado el Informe Social realizado a la joven y que cursa del folio 84 al 90 (pieza 01) en el que se concluye “…que se trata de una adolescente de 14 años de edad, que proviene de un hogar no estructurado, con características disfuncionales, de carácter afable. El grupo familiar está ubicado en un estrato social de clase media baja. Existen normas y límites en el hogar, las cuales, la joven se muestra desconocedora de sus deberes y derechos. Impresiona de conducta adecuada. Cuenta con el apoyo y protección de su madre y familiares cercanos, lo que disminuye el riesgo de adoptar una conducta trasgresora. Se observa sin orientación y proyecto de vida. Se sugiere mayor compromiso por parte de su representante para brindarle protección y control de su conducta. Es importante que la adolescente reciba apoyo social, que le permita orientarla y canalizar su proyecto de vida. Así mismo, es necesario brindarle orientación y apoyo a los fines de motivar su reingreso al sistema educativo.”

Como así ha quedado expuesto, dichos informes fueron tomados en cuenta a los fines de imponer la sanción aplicable a la adolescente, ameritando una supervisión y control de su conducta y actividades, consideradas en forma concurrente con el resto de las pautas antes expuestas.

Es necesario ratificar, que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que las medidas más idóneas y proporcionales a los hechos, a la edad de la adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en el informe social, son las medidas de l.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por lo tanto puede ser sancionada con medidas de asistencia ambulatoria dirigidas principalmente a una orientación y supervisión de sus actividades, es prioritario que se mantengan en el sistema educativo y evitar la deserción escolar, igualmente es necesario la imposición de reglas contentivas de prohibiciones y obligaciones, normas de hacer y no hacer que regulen su modo de vida a través del acatamiento a las normas, con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadana, del respeto al derecho de los demás, que entiendan la ilicitud del hecho cometido, de las implicaciones legales, morales, sociales del mismo, bajo la supervisión y orientación de sus actividades, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, con el fin de dotarla de herramientas que le permita desarrollarse como ciudadana en formación y vivir en sociedad, siendo como ya se señaló, capaz por su evolución biológica y psicológica bajo esta supervisión de cumplir la sanción ha imponer. Estas medidas son las siguientes: 1° L.A. e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-

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