Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionada con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previstos en el articulo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M. y la Secretaria de Sala Abg. L.C., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. J.F.T., el Defensor Público de adolescentes; Abg. M.Á.G., el Alguacil de sala Abg. J.P. y la ciudadana L.P., en su condición de hermana y representante de la adolescente sancionada. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio a la audiencia, informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes; Abg. M.Á.G., quien expuso: “Esta defensa tomando en cuenta que la adolescente ha observado una buena conducta en la sede del lugar donde se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad y que esta presente la hermana presente visto el Informe Evolutivo, hecho por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Femenina, donde se ve la evolución de la adolescente, quien tiene el apoyo familiar, solicito se le cambie la privación de libertad por las medidas de Reglas de Conducta y L.A. establecidas en los literales b y d del articulo 620 de la Ley Especial que nos rige. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien previamente impuesta del precepto constitucional, inserto al numeral quinto del articulo 49; expuso: “Yo me siento realmente agradecida con mis maestras porque me apoyan y me han enseñado las manualidades que antes no sabia y no me sentía capaz de aprender esas cosas. Me siento agradecida con Dios y le pido me de fuerzas para el trabajo, que me de salud y le pido para volver con mi mamá y mi familia. Y les doy las gracias a todos por apoyarme y ayudarme y quiero ver a mi mamá, ella no me ha podido ir a ver porque la operaron y quisiera verla y abrazarla. Quisiera que me dieran una oportunidad para estar con mi familia y ahora si se el valor de la libertad antes no lo sabia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal considera que aun a la adolescente le hace falta tiempo para ser tratada por el sistema especializado, ya que tiene una sanción alta y requiere de mayor cumplimiento de la misma, tratándose de que se vio involucrada en la comisión de delitos muy graves, por lo que solicito sea ratificada la Privación de Libertad, observando que la adolescente esta logrando el fin que persigue la medida que es lograr reafirmar los valor y los principios básicos para vivir en sociedad. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana L.E.P., quien expuso: “Yo pido a ustedes que me entreguen a mi hermana hoy, por un lado nos hace mucha falta a nosotros sus hermanos y por otro lado le hace falta mi mamá, no puede estar aquí con nosotros porque el medico le mando tres meses de reposo. Ella incluso ha pensado en mudarse a Socopó para que a ella no le quede lejos para cumplir con sus presentaciones. Es todo”. Se deja constancia que la referida adolescente se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Femenina del Estado Barinas, lugar en donde cumple el programa de medidas. A la presente causa se le dio entrada en fecha; 13-04-2020, se observa que desde la fecha en que fue detenida; 17-02-2010, hasta la presente fecha ha permanecido detenida por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. En su debida oportunidad, se ordenó abordajes por parte del Equipo Técnico que labora en esa institución, a los fines de realizar la Revisión de la Medida que se esta realizando; dando así cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, por lo que se procede a efectuar un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, el cual está suscrito por los funcionarios; Lic. Josefa Vargas, Directora (E) de la Casa de Formación Femenina del Estado Barinas (M), Guía de Centro II, M.T., Facilitadora de Área Educativa, Betilde Mafilito, Trabajadora Social, Sulimar Castillo, Trabajadora Social Psicóloga, Rosmari Hernández, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

  1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

    Apellidos Nombres:

    Lugar y Fecha de Nacimiento:

    Edad:

    Nacionalidad: Venezolana

    Estado Civil: Soltera

    Grado de Instrucción: 6to Grado

    Fecha de Ingreso: 17- 02-2010

    Motivo del Ingreso: Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas En la modalidad de ocultamiento.

    Fecha de la Medida: 23 de Marzo de 2010

    Tiempo de la medida: 02 años.

    Causa Nº: E-1110/2009

  2. ÁREA SOCIAL:

    Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien ha permanecido en la institución por cinco meses, durante los cuales ha presentado buena conducta, acatando las normas institucionales y destacándose por los resultados en el Registro Conductual Diario. En todas las actividades inherentes a su plan individual se muestra comprometida y responsable, esforzándose en el logro de las metas.

    En entrevistas y abordajes individuales la adolescente ha sido orientada en cuanto a valores en la familia, autoestima y autocontrol de las emociones, evidenciándose en ella receptividad e interés por superar sus debilidades.

    En abordajes grupales, se muestra participativa, es líder positiva. Se observa que la adolescente tiene facilidad al prestar colaboración a sus pares; por otra parte, hay momentos en que puede presentar elevada emotividad, tema tratado a través de entrevistas individuales.

  3. ÁREA PSICOLÓGICA:

    Método de Exploración:

    Prueba proyectiva de personalidad “conociéndome a mi misma”

    Test de Wartegg.

    Resultados de la Exploración:

    Adolescente femenina de 14 años de edad cronológica, durante la valoración psicológica se mostró colaboradora, receptiva y segura de si misma dejando claro su espontaneidad y serenidad al momento de responder las preguntas y pruebas planteadas cabe destacar que en la actualidad la adolescente a podido acatar un nivel de madurez psicológica que le brinda al mismo tiempo un estado mental sano. Es capaz de desenvolverse en su entorno sin dificultad alguna, por lo que denota una madurez y capacidad intelectual dejando marcadamente su interés por una mejor calidad de vida; al mismo tiempo permitiéndolo el cumplimiento de objetivos y proyectos planteados para su desarrollo y desenvolvimiento en su vida diaria. Emocionalmente se encuentra estable salvo algunas excepciones donde manifiesta sentirse en ocasiones sola hecho que al mismo tiempo la hace fuerte para salir adelante.

  4. AREA MÉDICA:

    La adolescente a sido atendida a través del consultorio del Barrio Adentro “19 de Abril” para su debido chequeo de rutina.

    Actualmente la adolescente goza de buena salud física.

  5. AREA EDUCATIVA:

    Durante el segundo semestre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se destaco significativamente en resolver ejercicios combinados de suma y resta, multiplicación y división.

    Lee con fluidez, buena entonación, toma dictado con facilidad, redacta textos identifica palabras agudas, graves y esdrújulas. Demostró interés en la organización de trabajos en grupos a.t.t.d.t. su desempeño académico permite concluir que alcanzo los objetivos para ser promovida al semestre inmediato superior.

  6. ÁREA LABORAL:

    En el área de manualidades, mediante las actividades programadas por las guías de centro y facilitadoras pedagógicas, la adolescente ha adquirido habilidades y destrezas, a través de la elaboración y decoración de lo descrito a continuación:

    Figuras con Vetiver: Individuales para mesa, gallinita huevera, Muñeca.

    Tarjetas de felicitaciones, invitación, escarapelas, pancartas, alusivas a las actividades especiales de la institución, en materiales como: cartulina, foami, otros.

    Decoración de carpetas en foami.

    Confección de oso de peluche, muñeca alfiletera, muñeca de tela

    Figuras y objetos a través de la técnica “Magia del periódico”.

    Alpargatas de llaveros.

    Bisutería: pulseras y anillos.

    Pintura sobre bizcocho de cerámica.

    Elaboración de bolsas de regalo.

    Elaboración de muñecas de trapo.

    Pintura sobre bizcocho de cerámica.

    Elaboración de carteras en foami.

    Es importante destacar que el conocimiento adquirido a través de estas actividades puede ser aprovechado por la adolescente luego de su egreso de la institución como corresponden al componente socio-productivo de la adolescente, quien cuenta con un fondo individual que se hará entrega al egresar de la institución.

    Mediante el curso de corte y costura, coordinado por el INCES- Barinas, se ha evidenciado en la adolescente destacada participación y desenvolvimiento en la confección de prendas como: mono, franelas, chemises, shorts, bermudas, faldas entre otros.

    La adolescente ha recibido orientaciones a través de charlas, talleres, terapias individuales y grupales, dirigidas a su crecimiento personal, conocimiento de los deberes y derechos establecidos en la LOPNA, desarrollo de su autonomía, impartido por el equipo técnico de la institución entre ellas: análisis de artículos de la LOPNA, efemérides nacionales e internacionales, valores, prevención de enfermedades de transmisión sexual, convivencia y relaciones interpersonales, autoestima.

    A través del Programa Policía Comunal, la adolescente participó en un Ciclo de charlas relacionadas con la Prevención de las Drogas, Embarazo Precoz, Delincuencia, Educación Sexual.

    Es importante destacar la participación de la adolescente en talleres impartidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Prevención del Delito – Barinas.

    La adolescente se caracteriza por ser devota a la religión católica, en tal sentido la iglesia católica Nuestra Señora del Rosario imparte catequesis fortaleciendo los valores religiosos a la adolescente, manifestando el deseo de cumplir con los sacramentos de la ley de Dios.

  7. ÁREA FAMILIAR:

    El grupo familiar de la adolescente sea integrado al proceso socio- educativo, brindando apoyo moral y presencial por parte de la hermana (L.P.), quien realiza visitas regulares en la institución, también garantiza la visita especial del hermano J.P..

    Por su parte la progenitora (Oliva Contreras) establece contacto telefónico a través de llamada supervisadas, ya que la misma se encuentra cumpliendo reposo medico, por intervención quirúrgica.

    Particularmente, el apoyo familiar brindado a la adolescente fortalece emocionalmente su buen desempeño en el cumplimiento de su medida.

    Durante entrevista social se abordo a la hermana de la adolescente, Ciudadana: L.P., la misma manifestó disposición a continuar apoyando a su hermana en función de la debida reinserción a la sociedad.

  8. ÁREA CONDUCTUAL:

    la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha presentado una conducta intachable dentro de la Casa de Formación Integral Femenina, ha realizado actividades asignadas por las guías de guardia es una joven colaboradora, comunicativa se adapta al grupo, le gusta compartir en cualquier actividad, es responsable, responsable con las personas que la rodean durante estos meses la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha tenido la oportunidad de realizar talleres de fortalecimiento tales como: valores, convivencias, embarazos precoz entre otros.

    Cabe destacar que la adolescente ha participado en diversos cursos tales como: manualidades, corte y costura, bisutería entre otros. De igual manera es una adolescente entregada a la religión ya que les a enseñado a rezar a las demás adolescentes que comparten con ella, cabe destacar que la adolescente cumple con las normas establecidas dentro de la Casa de Formación Femenina.

    Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta de la adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación de la adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, sobre estos dos aspectos, se observa que ha mejorado su conducta al compararla con el Plan Individual efectuado al momento en que ingresó a la Casa de Formación Integral para Varones. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución, siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluida en la Casa de Formación Integral Femenina del Estado Barinas, la adolescente ha iniciado una evolución bastante positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que ella misma está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionada, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La adolescente durante su estadía en la casa de formación se encuentra incorporada al área educativa, por lo que se observa que tiene una lectura fluida, buena entonación, toma dictado con facilidad, redacta textos identifica palabras agudas, graves y esdrújulas. Demostró interés en la organización de trabajos en grupos a.t.t.d.t. su desempeño académico permite concluir que alcanzo los objetivos para ser promovida al semestre inmediato superior, todo ello, lo ha asimilado responsablemente en pro de su desarrollo intelectual cuya conducta ha sido positiva al mostrar interés en querer aprender, tomando conciencia de sus posibilidades y logros respetando las manifestaciones de los demás compañeras, En el área terapéutica, ha recibido orientaciones y abordajes para el manejo de su problemática y desarrollo de la madurez, por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos que esta actualmente cursando, la medida original debe ser mantenida, ya que caso contrarío estaríamos obstaculizando el desarrollo de la adolescente de autos, se puede observar que ha superado en gran parte las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que se están logrando los objetivos, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que la conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. La adolescente sancionada; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su hermana, quien lo visita los días postulados para las visitas normales, igualmente ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad está cumpliendo el objetivo en ésta adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente se encuentra logrando su cometido u objetivo para lo cual fue acordada, por cuanto esta causando efectos positivos en la adolescente; y esto contribuye favorablemente a obtener las herramientas necesarias para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente en la sociedad que tanto reclama paz y seguridad, estos elementos favorecen al progreso de la adolescente sancionada; aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha empezado ha desarrollar adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. La adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, referentes a la sancionada de autos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Femenino, tomando en cuenta además el tipo de delito y el tiempo cumplido de la sanción, delitos que por lo grave no pueden jamás volver a ser cometidos, los cuales ameritan ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, amén de que es muy breve el tiempo que ha permanecido en la casa de formación Femenina, considerándose que hay que tratarla con mas profundidad y dedicación en aquellas actitudes que reflejan partes negativas, por lo que en esas circunstancias este Tribunal de Ejecución, pasa a pronunciar la dispositiva, lo cual efectúa de la siguiente manera;

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