Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, J.F.T.O. y Y.D.C. SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 20 de octubre de 2010, siendo las 17:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando visualizaron a un (01) ciudadano que se trasladaba por la avenida “Ciudad Bolivia” de esta Ciudad de Barinas, quien al notar la presencia policial tomó una actitud de nerviosismo, razones por las cuales se le dio la voz de alto, realizándole una inspección de persona, incautándole a la altura de la pretina de la bermuda un (01) arma de fuego, tipo facsímile de color negro con cacha de material sintético de color marrón, así como también en el bolsillo derecho de la bermuda, cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, marca Cavín, razones por las cuales quedó en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2141/2010 en la cual aparece como imputado el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y, de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto en fecha 20 de octubre de 2010, funcionarios adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprehendieron al prenombrado adolescente, por cuanto le incautaron un (01) arma tipo facsímile, así como cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, marca Cavín; pero es el caso, que de las Actas Procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que si bien es cierto al momento de la aprehensión del adolescente imputado, le fue incautado un (01) arma tipo facsímile de color negro y cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, marca Cavín, tal como se evidencia en Acta Policial Nº 1533 de fecha 20 de octubre de 2010, no menos es cierto que la representación fiscal cuenta con Informes Balísticos Nº 9700-068-674 y 9700-068-675, suscritos por el funcionario: E.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja claramente evidente que lo incautado al adolescente imputado fue un (01) facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaboradas en material sintético de color negro, aunado a que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno, que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión e incautación de los elementos de interés criminalístico al imputado, lo que permite estimar que no son suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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