Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27/02/2009, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 1C-1837/2009 seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la joven: G.H.; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende en acta de denuncia de fecha 16 de octubre de 2006, interpuesta por ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por el ciudadano: H.C.J.R., quien expuso que en fecha 14/10/2006, siendo las 12:00 horas del medio día aproximadamente, al momento que su hija la joven: G.H. se trasladaba a la altura del terminal de pasajeros de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, esperando una unidad de transporte público, cuando fue interceptada por dos (02) sujetos con apariencia de adolescentes, quienes procedieron a despojarla de su teléfono móvil celular, modelo CV 343.-

Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de octubre de 2006, interpuesta por ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por el ciudadano: J.R.H.C., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.374, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio “Guanapa”, calle 1, casa N° 730, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expuso: “Yo vengo a denunciar que el día sábado 14/10/2006 en la parada del terminal a mi hija de nombre: G.H., quien se encontraba esperando transporte para dirigirse a su casa, cuando de pronto llegaron dos (02) sujetos y le arrebataron su teléfono móvil celular, modelo CV 343, que cargaba en el bolsillo y ella pidió auxilio en el terminal…”.-

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de febrero de 2009, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por el ciudadano: J.R.H.C., venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.374, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio “Guanapa”, calle 1, casa N° 730, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expuso: “Es el caso que en fecha 16 de octubre de 2006 interpuse denuncia ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde manifesté que el día 14/10/2006 le habían despojado sujetos desconocidos a mi hija: G.H., a la altura de la parada del terminal de pasajeros de esta Ciudad, su teléfono móvil celular que cargaba en el bolsillo, ahora bien, hasta la presente fecha no he tenido conocimiento de identificación alguna de las personas autoras del hecho y por ende nunca logramos recuperar el teléfono móvil despojado a mi hija, incluso la misma se encuentra estudiando medicina en el Estado Guárico, razones por las cuales no quiero proseguir con la presente causa ya que no cuento con el tiempo necesario para asistir a las diferentes citaciones y ha pasado mucho tiempo desde que ocurrió el robo…”.-

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Código Penal Venezolano vigente, por cuanto en fecha 14/10/2006 sujetos desconocidos sometieron a la joven: G.H. al momento que se encontraba a la altura del terminal de pasajeros de esta Ciudad de Barinas, para despojarla de su teléfono móvil celular; pero es el caso, que en el presente legajo de actuaciones se evidencia en acta de entrevista de fecha 20/02/2009, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por el ciudadano denunciante: J.R.H.C., quien expuso en su calidad de progenitor de la víctima sus deseos de no querer continuar con la presente investigación en virtud del tiempo que ha transcurrido desde que se suscitó el presente hecho, así como hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento de la identificación de los autores del hecho, indicando que su hija se encuentra estudiando medicina en el Estado Guárico y no cuenta con el tiempo para asistir a los diferentes actos del proceso.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR