Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializa.d.M.P., mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1627/08, a favor del adolescente (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 458, 277, 406 ordinal 1ero., en relación con el artículo 80 segundo aparte y 218 todos del Código Penal venezolano vigente antes de la reforma; en perjuicio del ciudadano G.G., de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente en relación al Artículo 318 ordinal 3ero, por cuanto la acción penal se ha extinguido; el Tribunal para decidir deja sentado los hechos ocurridos.

ESTE TRIBUNAL PARA MOTIVAR LA SIGUIENTE SOLICITUD OBSERVA:

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se puede evidenciar que la misma se inicia en fecha 10 de abril de 2008 según se desprende de Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica Nº 0760, Acta de Inspección Técnica Nº 0761, Acta de Entrevista a los ciudadanos PEÑALOZA R.O.I. y S.M.B.J.; por cuanto en esa misma fecha funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas fueron comisionados a los fines de trasladarse hasta el Banco Venezuela, ubicado en la Avenida M.J.d. esta ciudad de Barinas; en virtud de que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, donde una vez presentes se entrevistaron con el funcionario BORNACHERA EDINSON, adscrito a la Policía del Estado Barinas, quien manifestó que siendo las 12:00 horas del mediodía al momento en que se encontraba en labores de patrullaje por la adyacencias del Banco de Venezuela, se percató de varias detonaciones en el interior del mismo, al acercarse a la referida entidad, observó el cadáver de una persona de sexo masculino, quien se había enfrentado al funcionario adscrito a la DISIP G.G., luego de perpetrar un robo en dicha entidad bancaria, de igual manera se tuvo conocimiento que el hoy occiso se presentó la referida entidad bancaria acompañado de otro sujeto portando un arma de fuego, sometiendo a las personas que se encontraban en la Caja Nº 02 con la finalidad de que les entregaran el dinero en efectivo, de igual manera resultó herido el funcionario G.G., al momento de enfrentarse con los autores del hecho, siendo identificado uno de ellos como el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Verificándose que al folio 12 del expediente se encuentra inserto PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 14 de abril de 2.008, suscrita por el Doctor J.G., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas practicado al cuerpo sin vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en consecuencia encontrándose extinguida la acción penal lo más prudente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sintonía con el artículo 318 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

A tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate en virtud de que se ha extinguido la acción penal en virtud de la muerte del adolescente imputado. ASÍ SE DECIDE.

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