Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de víctima por identificar. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:

De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente consta que en fecha 15/07/2008, en horas de la tarde aproximadamente, funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de la ciudad de Barinas, al momento en que se encontraban de servicio de patrullaje específicamente en la población de Punta Gorda, fueron objeto de un llamado de la central de comunicaciones, indicándoles que se recibió una llamada telefónica de un ciudadano del Estado Portuguesa, quien dijo ser el propietario de una camioneta Ford F-150, doble cabina, color blanco, placas 33-LBAS, notificando que la misma había sido robada, y que dicha camioneta se encontraba en esta ciudad, cerca de la población de Torunos, ya que la misma poseía sistema satelital; por lo que inmediatamente los funcionarios emprendieron la búsqueda, logrando visualizar una camioneta con las placas y características similares a las aportadas, iniciándose una persecución, donde le dieron alcance, visualizando que la camioneta se introdujo en una vivienda ubicada en el barrio J.F.R., calle s.D., con calle 4, a lado de una bodega de Mercal, casa Nº 2-6, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar a dicho inmueble, donde se encontraban dos personas de sexo masculino, quedando identificado uno de ellos como el adolescente investigado, pudiéndose constatar a través del sistema SIVEI que efectivamente la camioneta, se encuentra solicitada por el CICPC sub delegación Guanare.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

En fecha 03 de octubre del 2008, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes identificado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.

Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de víctima por identificar. Se acuerda el archivo y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar de la causa en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2009.

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