Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. C.M.L. de Rodríguez, mediante el cual solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES TIPOS BASICAS, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.L. y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad de la palabra, la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 26 de Noviembre de 2007, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de la Policía Estadal, reciben llamada, informando que colaboraran con el traslado de una víctima de un robo a mano armada; se constituyeron en comisión y se trasladaron a la calle Bolívar donde la ciudadana H.T. informa que la víctima J.J.L. había sido sometido con arma de fuego despojándolo de sus pertenencias, iniciando un recorrido, visualizando a tres sujetos con las características aportadas, encontrándoles partes de las pertenencias de la víctima, siendo aprehendido el adolescente antes identificado y puesto a la orden de la Fiscalía; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado y Lesiones Tipos Básicas, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.L.. Solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial N° 1500/2007, Acta de Denuncia, Acta de Retención de Vehículo, moto; Acta de Retención de Objetos, Acta de Retención de teléfonos celulares y Acta de los Derechos del Imputado (adolescente).

Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Eso es mentira, lo que dice que teníamos un arma, porque yo andaba con los dos chamos y el chamo que andaba en el medio de la moto cargaba el reloj, que se lo había encontrado cuando nosotros fuimos a comprar una botella y nosotros no sabíamos nada y sin embargo pasamos por el frente de la policía, nosotros no sabíamos que ese reloj era robado, la policía nos llamó y nosotros nos paramos y ellos dijeron que nosotros éramos los que habíamos robado al señor, a nosotros nos detuvieron, el señor llego y dijo que eran cinco primero y después dijo que eran cuatro, y que cargaban una tabla y después dijo que éramos nosotros tres, que nos tenían acostado y que cargábamos una pistola y los policías no nos dejaban verle la cara al señor y el señor andaba todo rascado, el decía ese era y casi se caía de la borrachera que cargaba.

La Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. C.M.L. de Rodríguez, interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga la hora, el lugar, con quien andaba y por qué lo detienen? Contestó: Eran las dos de la mañana, dos cuadras más abajo del comedor de Barrancas, me detienen con wilky y el gocho y nos detienen por causa de robo. Segunda pregunta: ¿En que se trasportaban y cuántas personas eran? Contestó: En una moto, íbamos tres personas. Tercera pregunta: ¿Diga las características del reloj a que hace referencia? Contestó: Era amarillo, de pulsera, de hombre. Cuarta pregunta: ¿Dónde se lo encontró? Contestó: En la bomba de abajo, no se como se llama la bomba. Quinta pregunta: ¿ Diga al Tribunal como andaban vestidos. Contestó: Yo andaba vestido con un Pantalón azul y un suéter rayado, el otro chamo con un pantalón azul y una camisa roja y el último andaba con un mono y una guardacamisa verde. Sexta pregunta: ¿Cual de los muchachos cargaba el reloj?. Contestó: Wilky. Séptima pregunta: ¿Cuando se refiere al señor, a quién se refiere? Contestó: Al señor que dice que lo robamos. Octava pregunta: ¿Cuando vio al señor, estaba herido el señor? Contestó: No los policías no dejaron que lo vieran. Novena pregunta: ¿De quién era el vehículo donde se trasladaban? Contestó: Del chamo que le dicen el gocho. Décima pregunta: ¿A que se dedica? Contestó: A estudiar. Cesaron las preguntas.

La Defensora Privada, Abg. H.C.G., interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿En que condiciones se encontraba el reloj? Contesto: Todo deteriorado, roto. Segunda pregunta: ¿Alguna vez ha estado preso? Contestó: Nunca. Tercera pregunta: ¿A cuantas cuadras del comedor lo detienen? Contestó: A dos cuadras. Cuarta pregunta: ¿A cuántas cuadras vive del comedor? Contestó: A cinco cuadras y media. Quinta pregunta: ¿Los teléfonos a quien le pertenencian? Contestó: eran nuestros. Sexta pregunta: ¿Lo detuvieron con alguna arma? Contestó: No, con nada. La Defensora Privada del Adolescente, Abg. H.C.G., expuso: “Ciudadano Juez esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por cuanto carece de fundamento, por lo que no puede decir que es culpable de los hechos, la defensa ha dejado que el adolescente declare libremente a los fines de clarificar su inocencia, el esta dispuesto a ir a un reconocimiento; como podemos ver en acta policial la víctima habla de cuatro ciudadanos, no individualiza ni señala a mi defendido como uno de los que lo agredió, a si mismo como señala mi defendido que tres andaban en una moto, no pueden haber andado cuatro, no se le encontró ni objeto como decir un palo, una tabla o un arma, con la cual se puede decir que cometieron un robo agravado, no se les encontró el celular señalado por la víctima, ni la cartera ni los cincuenta mil bolívares, el reloj se le incauta a un compañero y el mismo manifiesta que se lo encontró, así mismo le solicito la libertad plena para mi defendido por no existir suficientes elementos, o en su defecto se le otorgue una medida cautelar, de las establecidas en el articulo 582 ordinal 3 de la LOPNA, y consigno copias para que verifique que los celulares incautados pertenecen a los jóvenes. Así mismo consigno C. deE., C. deR. y C. deB.C.. Finalmente solicito un reconocimiento en rueda de individuos.

Ahora bien: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado previa imposición del precepto Constitucional rindió declaración y la Defensora Privada, expuso sus alegatos y solicita la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa; el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes que comprometen la participación del adolescente en los hechos imputados y estando en esta etapa del proceso, donde el tribunal no puede ir a debatir el fondo del caso, se acuerda la Flagrancia y la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y así se declara:

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