Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoAuto

Barinas, dieciséis (16) de Septiembre de 2009

Asunto: Auto sobre Admisión de Pruebas

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Agosto del 2009 que cursa agregado en el folio (157) suscrito por el Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Público, en el cual reitera la promoción del Informe Balistico Nº 9700-068-558-09, así como la experticia de Vehículo Nº 9700-068-724,ofrecidas en la acusación presentada en fecha 14 /07/09 en contra del adolescente identidad omitida conforme a la ley, plenamente identificado en autos, en virtud de que las misma fueron declaradas inadmisible en la Audiencia Preliminar en fecha 06 de agosto del 2009,por cuanto no constaban al momento de la realización de la misma, por motivos ajenas a la representación Fiscal, para que sean exhibidas a los expertos que la realizaron a fines de que ratifiquen en su contenido y firma sean incorporadas al Juicio Oral y Privado, para su lectura, fundamenta dicha solicitud en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente (LOPNNA).En consecuencia este Tribunal para decidir lo antes solicitada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Agosto del 2009, se recibe la causa en este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fijándose en esta misma fecha el Juicio Oral y Privado para el día Martes (06) de Octubre del año en curso.

En fecha 14 de Agosto del 2009, el Abg., J.F.T.. Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente dirige solicitud al Tribunal mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), reitera la promoción del Informe Balistico Nº 9700-068-558-09, así como la experticia de Vehículo Nº 9700-068-724,declaradas inadmisible en la audiencia preliminar.

Seguidamente esta Juzgadora pasa a revisar lo requerido por la representación de la Vindicta Pública ya identificada y a tal efecto considera menester resaltar lo que establece la norma adjetiva penal que rigen la materia especialísima y tenemos que el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente (LOPNNA) reza lo siguiente:

Art.586: El imputado o imputada podrá promover prueba nueva o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El Fiscal del Ministerio público y el querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del Juicio… (omissis)…

Observando esta normativa y examinando la solicitud de la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 12 de agosto del 2009 se fijó Juicio Oral y Privado en contra del adolescente identidad omitida conforme a la ley, plenamente identificado en autos y en fecha 14 de agosto del presente año en curso el Fiscal del Ministerio Público consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal del Adolescente oficio Nº 06-F8-01081-09, mediante el cual reitera la promoción del Informe Balistico Nº 9700-068-558-09, así como la experticia de Vehículo Nº 9700-068-724,las cuales no fueron admitidas en la audiencia preliminar por cuanto no constaban en autos. Ahora bien, habiendo transcurrido dos (02) días hábiles luego de haber fijado el juicio oral y privado, nos encontramos con que la representación Fiscal se encuentra dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por consiguiente es ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el medio de prueba reiterado, el cual consiste en Informe Balistico Nº 9700-068-558-09, suscrito por el experto L.M. y el detective J.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico de la Sub Delegación del Estado Barinas, incursa en los folios Nº (158 al 160) así como la experticia de Vehículo Nº 9700-068-724, suscrita por el funcionario C.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico de la Sub Delegación del Estado Barinas incursa en el folio Nº (161) sin que ello signifique valoración alguna, ya que las mismas deberán ser sometidas a la inmediación, al contradictorio en el debate oral y privado. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expresado, este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE, la solicitud interpuesta por el Abg. J.F.T.F.O. (E) del Ministerio Público, en cuanto a reiterar la promoción del Informe Balistico Nº 9700-068-558-09, suscrito por el experto L.M. y el detective J.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico de la Sub Delegación del Estado Barinas, incursa en los folios Nº (158 al 160) así como la experticia de Vehículo Nº 9700-068-724, suscrita por el funcionario C.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico de la Sub Delegación del Estado Barinas incursa en el folio Nº (161).SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público y la Defensa Privada de lo aquí decidido. Líbrese lo conducente.

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