Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el encabezamiento del artículo 83 y segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Segundo Segovia y el Estado Venezolano; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa se ordenó darle el curso de ley correspondiente, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 97 al 98). El adolescente ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia el Defensor Privado del adolescente, abogado R.Z. quien expuso en los siguientes términos: “En conversaciones con mi defendido y visto el informe evolutivo solicito la revisión y sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, como serían las contempladas en los literales b y d del artículo 620 de la LOPNA, visto igualmente que mi defendido ha realizado estudios ha mejorado su conducta y rendimiento arrojando buen resultado para su bien y su cambio de conducta.”

Por su parte el adolescente sancionado previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó lo siguiente: “Solicito al Tribunal que me de una oportunidad para seguir estudiando, ayudar a mi mamá y trabajar, y me voy a someter a las disposiciones del Tribunal.”

En cuanto a la representación del Ministerio Público, el abogado J.F.T.O. manifestó: “Ministerio Público considera que su conducta ha mejorado y se evidencia que el mismo se ha incorporado a las actividades educativas, motivo por el cual no hay objeción de una sustitución de medida siempre y cuando se comprometa a mejorar su conducta y a cumplir con las obligaciones que a bien tenga otorgarle el Tribunal.”

Oído lo expuesto por las partes, oído al adolescente, visto el informe evolutivo, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente este ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se les elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por el Lic. Wogner Paredes en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), J.C. (Guía de Centro II), y C.B.S. (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 162 al 166 el cual abarca la evolución y las conclusiones de las diferentes áreas intervenidas.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes transcrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido al ser ingresado recibe orientación en relación a las normas y el reglamento interno, de sus deberes y derechos, recibe abordajes individuales en el área social y familiar, en el aspecto familiar, se determinó que proviene de un hogar estructurado, con padre fallecido, quedando bajo la responsabilidad de la madre, existiendo apoyo familiar por parte de la madre. Durante la etapa de ingreso se realizó entrevista a la madre y tías maternas con el fin de que participen en las charlas y abordajes.

En el proceso de permanencia demostró interés en recibir educación y capacitación, la conducta ha evolucionado positivamente adquiriendo madurez.

En las etapas de desarrollo se le brindó atención en el área de salud, y en el área educativa, siendo insertado en el sistema de libre escolaridad.

En cuanto a la evaluación en el área psiquiátrica, se determinó que la madre luce débil y consentidora, joven que creció en un ambiente femenino siendo el único varón. No tiene antecedentes psiquiátricos ni somáticos. Entre sus hábitos se encuentran el consumo de alcohol en forma importante, niega consumo de drogas aunque impresiona su consumo, ya que presenta abstinencia.

Al examen mental se evidenció buen contacto visual, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, lenguaje coherente, fluido acorde a su nivel, no ideas delirantes, no trastornos senso perceptivos, tiene conciencia leve de problemática. Como Impresión Diagnóstica. Abuso de sustancias psicoactivas (alcohol) y trastornos de conducta de moderada a grave.

Como conclusión en ésta área: Adolescente que ha disminuido su agresividad e impulsividad, presenta rasgos de madurez y conciencia.

En el área conductual presentó conducta irregular desde su ingreso, al ser separado de otro adolescente de conducta inadecuada se evidenció una conducta acorde a la normativa interna, atiende con interés las asignaciones de los guías, manifiesta adecuadas normas de higiene personal y orden de sus pertenencias, es colaborador con el mantenimiento de las instalaciones, evita problemas con los demás adolescentes internos, participa en las actividades educativas y deportivas.

En el área educativa se incorpora al sistema educativo de Libre escolaridad, cursando los semestres 7 y 8 equivalente a primer año aprobado en el mes de diciembre, demostrando permanencia y constancia en las actividades planificadas.

Cumplió con las metas propuestas por el profesor cumpliendo a cabalidad con los objetivos.

En relación al objetivo general el adolescente ha disminuido su impulsividad y agresividad que lo caracterizó a su ingreso, mostrando rasgos de madurez y conciencia. En relación a la madre se le realizó abordajes con la finalidad de promover la aceptación de la problemática del joven ya que se mostraba negadora y desconocía la realidad, abordajes con resultados satisfactorios.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso de los adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, y en especial el asumir el problema de farmacodependencia, siendo receptivo, el entender que los hechos cometidos constituyen delitos que traen como consecuencia una sanción, que con ello violentó derechos de otras personas, y que no solo constituyen problemas de conducta; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medida de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto psicoterapéutico.

Por lo que puede continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe también considerar el efecto educativo y la superación de las debilidades, carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; cumplida a su vez la mitad del tiempo de la sanción, por lo que es procedente aplicar al adolescente sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A. las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 17 de Julio del 2008. Por lo tanto el adolescente deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de portar armas de fuego, 2. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3. Someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quienes firmaran acta compromiso ante el Tribunal, 4. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 5. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 6. Deberá continuar con sus estudios debiendo consignar la constancia ante el Tribunal, 7. Prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos, 8. Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.

Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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