Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, J.F.T.O. y Y.D.C. SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 28 de octubre de 2010, en horas de la mañana, al momento de encontrarse los funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en labores de patrullaje por el sector “Las Delicias”, calle “Nueva Venezuela” del sector La Caramuca del Estado Barinas, donde visualizaron a tres (03) ciudadanos que se encontraban sentados en una esquina, quienes al notar la presencia de la comisión se colocaron en actitud hostil en contra de la misma, manifestándoseles que se les iba a practicar un registro de persona, a lo que respondieron con violencia contra los funcionarios, lanzando golpes, situación por la cual fueron neutralizados y siendo aprehendidos e identificado como uno de los mismos al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2142/2010 en la cual aparece como imputado el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, de los elementos de convicción indicados y recabados en la investigación se establece que en fecha 28 de octubre de 2010, funcionarios adscritos a la Comisaría “Ciudad Varyná” de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, aprehendieron al adolescente imputado en compañía de otros sujetos, por cuanto se habrían resistido al llamado policial, así como agredieron violentamente a los mismos; pero es el caso, que de las Actas Procesales que conforman la presente causa y de los medios de convicción recabados por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno, que pudieran corroborar los hechos plasmados en Acta Policial Nº 1579, así como en las prenombradas actuaciones no especifican el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los imputados, aunado a que la representación fiscal hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento que los adolescentes aquí imputados se encuentren incursos en este tipo de delito ni en ningún otro hecho punible.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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