Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, J.F.T.O. y Y.D.C. SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 08 de junio de 2010, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando fueron informados por un (01) niño, que una persona que se encontraba en la calle “Bolívar”, en una de las esquinas de la plaza de la población de Calderas, Municipio B. delE.B., tenía un animal de la fauna silvestre (serpiente) en la mano y estaba causando pánico a los transeúntes, por lo que una vez obtenida la información abordaron al ciudadano indicado, a quien se el señaló que el referido animal no lo podía tener a la vista por cuanto causaba pánico, el cual manifestó que esa era su mascota y la había sacado de paseo, tomando una actitud agresiva contra la comisión, amenazando con arrojarles la serpiente, razones por las cuales quedó en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2076/2010 en la cual aparece como imputado el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, revisadas como han sido todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, así como los hechos suscitados, que si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 08/06/2010, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprehendieron al adolescente imputado, por cuanto habría tomado una actitud agresiva contra la comisión, al momento de darle la voz de alto, ya que el mismo portaba un animal de la fauna silvestre (serpiente) y estaba causando pánico a los transeúntes; pero es el caso, que en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se suscitaron los hechos plasmados en Acta Policial Nº 0860 de fecha 08/06/2010, por la que la representación fiscal estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes bases para continuar con el ejercicio de la acción penal.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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