Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 19/01/2009, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 02 de noviembre de 2008, en horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban efectuando un patrullaje por la última calle del caserío “Las Casitas”, jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas; cuando avistaron a una persona de sexo masculino a bordo de un (01) vehículo automotor (moto) y debido a su actitud de nerviosismo le indicaron que descendiera del mismo y al hacerle un registro de persona amparado en el artículo 205 del C.O.P.P. se le incautó en la pretina del lado derecho del pantalón un (01) arma de fabricación artesanal (chopo), así como unos cartuchos calibre 38 m.m., donde quedó aprehendido e identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto en fecha 02/11/2008 el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue aprehendido portando consigo tres (03) balas calibre 38 m.m., así como un (01) arma de fabricación artesanal; ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa y luego de ser revisadas y analizadas se desprende que, al momento de la aprehensión los funcionarios policiales no contaron con la presencia de ninguna persona que sirviera de testigo para corroborar en este tipo de delito, aunado a la naturaleza del mismo.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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