Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Corresponde a este Tribunal de Control N º01 fundamentar la Medida Cautelar sustitutiva de conformidad al artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordada en audiencia celebrada el día Lunes diecinueve (19) de Enero de 2.009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN ILÍCITA DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalia octava del Ministerio Público ,tuvo conocimiento en fecha 18 de Enero del presente año en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Olarte Anthony y Navas Juan adscrito a la Comisaría Nº 07,dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada “ Se desprende que en fecha 18 de Enero de 2009, siendo las 5:30 horas de la mañana aproximadamente al momento que el funcionario adscritos a la Zona Policial Nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban en labores de patrullaje en el interior del complejo ferial de la Población de L.d.E.B., cuando visualizaron a un joven quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo por lo que se le dio la voz de alto con la finalidad de hacerle una inspección de personas a lo cual el prenombrado joven se torno agresivo teniendo los funcionarios que hacer uso de la fuerza física, en ese momento se observa que al ciudadano se le salio de la pretina del pantalón que vestía para el momento del hecho Un (01) Arma de Fuego de fabricación artesanal contentiva de Un (01) Cartucho Calibre 44, de color rojo, sin percutir, razones estas por lo que queda en calidad de detenido, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

MOTIVACIÒN

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalia ,esta solicito al Tribunal Primero de Control en audiencia celebrada en fecha del 18 de Enero del presente año, se Decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 de l Código Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN ILÍCITA DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. En dicha audiencia se le explico al adolescente detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar se le preguntó al adolescente si desea declarar ante el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional..Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. D.L.:, quien expone: “Solicito se le otorgue a mi defendido medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, que siga el procedimiento penal y sea juzgado en libertad para ello doy como garantía la presencia de la Madre quien se compromete a lo que a bien tenga a imponer el Tribunal, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.

Este Tribunal oída la exposición Fiscal y la Defensa decide en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:

Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, siendo las 5:30 horas de la mañana aproximadamente al momento que el funcionario adscritos a la Zona Policial Nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban en labores de patrullaje en el interior del complejo ferial de la Población de L.d.E.B., visualizo a un joven quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo por lo que se le dio la voz de alto con la finalidad de hacerle una inspección de personas a lo cual el prenombrado joven se torno agresivo teniendo los funcionarios que hacer uso de la fuerza física, en ese momento se observa que al ciudadano se le salio de la pretina del pantalón que vestía para el momento del hecho Un (01) Arma de Fuego de fabricación artesanal contentiva de Un (01) Cartucho Calibre 44, de color rojo, sin percutir, razones estas por lo que queda en calidad de detenido siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En la forma en que ocurrió la aprehensión del imputado, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aprehensión en flagrancia, por lo que se declara la aprehensión en situación de flagrancia, del imputado. La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la comisión del delito de DETENTACIÒN ILÍCITA DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano,por lo cual resulta procedente la declaratoria de aprehensión en flagrancia, respecto de tal delito; toda vez que, se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a: 1.- actualidad del hecho, 2.- carácter ilícito penal de la conducta, 3.- penalidad del hecho con pena privativa de libertad, 4.- No prescripción del hecho, Así se decide.

EN RELACIÓN A LA MEDIDA SOLICITADA

La Representación Fiscal, solicita en la Audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, este Tribunal la acuerda, por considerarla proporcionada, con la gravedad del delito.

Si bien, el delito de DETENTACIÒN ILÍCITA DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que le imputa la Fiscalía Octava del Ministerio Público, no es considerado como delito grave en esta legislación Especializada; ni merece como sanción la privación de libertad y por tanto, a tenor de lo indicado en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace factible el juzgamiento de tal delito en régimen de libertad para el imputado; la Medida Cautelar a imponer debe ser proporcionada con la gravedad del delito cometido, siendo procedente, imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los f.d.p.. Por otra parte, no están suficientemente acreditados los o alguno de los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos. Sin embargo debe mantenérseles un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público resulta proporcional, necesario y congruente con los f.d.p. imponer al adolescente imputado de autos la medida cautelar siguiente: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente. 2.- Obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con su Madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Medida que se impone con de conformidad con el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO APLICAR :

En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalía para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. Así se declara.

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