Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoRevision De Medida

En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), siendo las 12:00¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ m., fecha fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa signada con la nomenclatura E-1370/11, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 413 y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos J.Z., Y.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Juez, Abg. J.C.V.M., la Secretaria de Sala Abg. L.C.S.N. y el Alguacil de Sala H.C., y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Octava (A) Especializa.d.M.P.d.E.B., Abg. Y.S.A., el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. L.B. y la representante del adolescente, ciudadana. Verificada la presencia de las partes la Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto, informando a las partes el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. L.B., quien expuso: “De lo observado en el informe evolutivo del plan individual se evidencia que el adolescente cuenta con apoyo familiar, que se encuentra cursando estudios y que es un joven que puede ser fácilmente reinsertado a la sociedad, que ha cumplido las exigencias de la institución y muestra arrepentimiento, por lo cual solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó al Tribunal: “Solicito se me de una oportunidad para salir, quiero estudiar y trabajar, estar con mi familia y seguir trabajando, considero estar listo para reinsertarme a la sociedad. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Ministerio Público ha tenido conocimiento que el adolescente ha sido protagonista de muchas situaciones negativas sucedidas en la casa de formación integral, al inicio de su llegada tuvo una conducta inadecuada, se evidencia que en el plan individual no existen metas a largo plazo, no obstante cada vez que lo entrevisté se comportaba de una manera respetuosa y adecuada, teniendo un desarrollo positivo del plan individual siendo positiva la aplicación de la sanción, que es la esencia de la ley, motivo por el cual, considera ministerio publico que se ratifique la sanción por cuanto se han obtenido resultados positivos que deben ser reforzados. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la madre del adolescente, quien manifestó: “Deseo que mi hijo salga porque me ha manifestado que va a cambiar, que desea trabajar. Es Todo”. Finalmente, la Juez de Ejecución procede a pronunciarse de la manera siguiente:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR