Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, domingo veinticinco (25) Septiembre del 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. D.E.D.R.

FISCAL 17º: Abg. C.J.C.P.

ADOLESCENTES

IMPUTADOS: Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna.

Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna

DEFENSOR: Abg. M.T.T.M.

VÍCTIMAS: Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna

Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna

SECRETARIO: Abg. C.J.C.C.

En la guardia del día de hoy, domingo veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 12:20 de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del detenido, solicitada por el ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado C.J.C.P., contra los adolescentes imputados: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA. Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada D.E.D.R., el ciudadano Fiscal Decimoséptimo Suplente del Ministerio Público, Abogado C.J.C.P., los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, previo traslado por el órgano legal, la Defensora Pública Especializada, Abogada M.T.T.M., y el Secretario de guardia, Abogado C.J.C.C.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el último aparte del artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA. Solicitando se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pidió igualmente sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, y por último solicitó como medida cautelar, las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso a los adolescente imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándoles a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA0 y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, si deseaban declarar, quienes manifestaron libres juramento, coacción y apremio que sí deseaban hacerlo y a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes imputados y a los fines de oír sus declaraciones por separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el retiro de la sala del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA. Consecutivamente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea, expuso: “Ayer nosotros nos levantamos después de que el maestro nos llamó, no sé qué hora era, entonces a mi me quedaba un poquito de crema y voy para el baño y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA se estaba cepillando en la tercera llave, entonces la puerta estaba abierta hacia adentro del baño, entonces yo entro y abro para cepillarme y como lo rocé él pensó que yo le estaba haciendo groserías, entonces colocó el cepillo en el lavamanos y la toalla arriba y entonces él como pensó que le estaba haciendo groserías tiró la puerta, entonces yo me quité para que no me golpeara y se pegó con el lavamanos y se cayó el cepillo con la crema, entonces como estaba un poquito tapado y bajaba el agua poquito a poco, como él se había juagado la boca y había escupido eso estaba sucio, y entonces lavé el cepillo, y le dije a él que me buscara crema porque no tenía más, entonces yo se lo di a él y se quedó callado como bravo y no contestó, yo le dije que me diera porque no estaba con ánimos, todos los días uno no se levanta con ánimos, y le dije que si le llegó a desordenar el locker no se ponga bravo o arrecho, él salió y no me dijo nada y dejó el cepillo al lado, entonces yo llegué busque crema y me cepillé, entonces yo agarré el locker de él y le agarré dos pilas de ropa y las coloqué al lado y se fueron y se desordenaron, entonces yo me fui para el comedor a desayunar, entonces él estaba saliendo y le dije le desordené el locker porque no me buscó crema, entonces él subió y arregló el locker y cuando arregló la ropa yo me fui para la cancha, él estaba en la cancha con IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, y ahí fue cuando comenzó la pelea de IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y J IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, y yo estaba mirando y los iba a separar y no lo hice porque ellos tenían piedras y una correa, entonces cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA golpea a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y él estaba en el piso, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA tiene un pote lleno de agua y entonces se lo da a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y como IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA estaba en el piso y llorando, él lo estaba remedando y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA también estaba tirando agua, y después yo les dije que no se fueran a poner así cuando los estén golpeando porque so no es bonito, ellos se fueron a la parte de arriba donde están los talleres y no sé que fue lo que dijeron, que si no le gustaba que le hiciera lo mismo, luego me dio ganas de orinar y me fui para el cuarto, y cuando entré al cuarto vi la cama desordenada y me rompieron un afiche, y en el último locker tengo una bicicleta desarmada y tengo unos repuestos ahí, entonces ahí al lado había como una pata de una mesa y como me agarró la cama y la desordenó, y empezó a molestar en el loquer donde tengo la bicicleta y agarró el palo y estaba abriendo el candado, yo me arreché y me fui donde estaba IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, entonces le dije a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA qué le paso, por qué me desordenó la cama, entonces él me dijo que le había robado una camisa el día anterior, él estaba discutiendo con IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA por una camisa amarilla, creo que fue esa, él según dice, que yo se la agarré pero yo no agarré nada, y yo para camisa blanca de escuela no necesito porque estoy en el Salesiano, entonces cuando entré a la fase habían unos chamos pequeños de la Escuela, puede ser que ellos la agarraron porque son pequeños, iban saliendo del cuarto cuando yo iba entrando, y como dijo que yo le había robado la franela salí corriendo y le metí un golpe entre las cejas, y se le hinchó.” De inmediato, y luego de retirado de la sala el adolescente declarante, la ciudadana Juez ordenó el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, quien libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera espontánea expuso: “Yo iba bajando por las escaleras de la sala de TV, y entonces el escritorio estaba ahí afuera, estaban IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y

IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, después yo le pego a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA pasito y él me devuelve el golpe también, y después estoy pasando y viene IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y me mete tres puños a mi, y después él se va para el baño y el maestro estaba bañando al niño especial IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, y él no dijo nada, y después yo empecé a perseguirlo a él con un palo, y él tenía una correa y empezamos a jugar, con los palos y las correas, después yo le pegué varias veces con el palo de la escoba a él, y después él me tiró la escoba, después estábamos por la biblioteca todavía con los palos de escoba y yo le quité el palo de la escoba para que no me pegara, y yo hice que le iba a pegar con la correa y se le cayó la hebilla de la correa, entonces él empezó a decir chino me paga la correa y no sé qué más y entonces después me comenzó a decir que le pagara la correa, entonces le dije que yo le iba a traer una de la casa porque en la tarde iba a salir para la casa, después él siguió buscando pleito por la correa y me pegó con la mano en la cara, después yo le metí un puño a él en la cara y se quedó llorando en el piso.” Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada M.T.T.M., quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó se revisen las actuaciones, para determinar si se cumplen los extremos de los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la aprehensión como flagrante; solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de posible cumplimiento para sus defendidos ya que se encuentran recluidos en la Casa Taller, y por último instó al Ministerio Público para que proponga una conciliación entre las partes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las victimas, tomando la palabra en primer lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, quien manifestó: “Yo estaba cepillándome y llegó él y me rozó, y me pidió que le buscara crema y le dije que no tenía y salí para afuera para el comedor, y cuando yo salgo él me dice que me desordenó el closet, llegué y lo acomodé y le desordene la cama y le rompí un papel de una mujer en bikinis, y salí y fue cuando estaba el problema de IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, y yo agarré la correa, y él después me agarró y me cayó a coñazos.” Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, expuso: “Estábamos yo, él y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y bajó IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y le pegó un puño en la espalda y a mi también y yo le pegué tres puños y salí corriendo para el baño donde estaba el maestro bañando a un niño especial, y me sacó del brazo torcido, y me pegó, cuatro puños, y yo le dije que me pagara la correa, y él me dijo que me la iba a pagar, y él me metió una patada y me tiró al piso y me agarró a coñazos y patadas, y me rompió la boca y me fracturó la nariz y bote bastante sangre y Andrés me tiraba agua por la espalda, .” Terminó la exposición de las partes siendo la 1:30 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. C.J.C.P.

FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA

LOPNA ABG. M.T.T.M.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSORA PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA

LOPNA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA

LOPNA

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA

LA VICTIMA

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO DE GUARDIA

CAUSA PENAL Nº 1C-1463/2005

DEDR/cjc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, domingo veinticinco (25) de Septiembre del 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. D.E.D.R.

FISCAL 17º: Abg. C.J.C.P.

ADOLESCENTE

IMPUTADOS: Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna.

Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna.

DEFENSOR: Abg. M.T.T.M.

VÍCTIMAS: Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna.

Identidad Omitida Artìculo 545 de la

Lopna.

SECRETARIO: Abg. C.J.C.C.

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado C.J.C.P. en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, las declaraciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada M.T.T.M., así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado en la presente causa es de acción pública.

Igualmente se evidencia, que los adolescentes investigados fueron presentados ante el Tribunal dentro del lapso de veinticuatro horas que al efecto establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio cuatro (03) de la presente causa, consta Acta Policial de fecha 24-09-2005, en la cual el funcionario policial J.G. adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira dejó constancia entre otras cosas, de que siendo aproximadamente 10:30 horas de la mañana, se encontraba de servicio en la entidad de atención para el cumplimiento de las medidas de privación para el niño y adolescente (CDT) “San Cristóbal”, ubicado en la Avenida 19 de Abril, cuando se hizo presente el ciudadano EGLY J.M.A., el cual labora como guía en el referido centro GSI, en la casa Taller “Dr. Alfredo J. González”, quien manifestó que en dicha Casa Taller tenían retenidos a dos adolescentes los cuales se encuentran recluidos en la misma, ya que le habían ocasionado lesiones a otros dos adolescentes, trasladándose de inmediato hacia el lugar antes indicado, y dicho ciudadano le hizo entrega de los adolescentes quienes quedaron identificados como: O IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, razón por la cual quedaron detenidos dichos adolescentes, leyéndoles sus derechos y posteriormente traslados al comando y posteriormente al CDT “San Cristóbal”, a la ordenes de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, y los adolescentes agraviados resultaron se IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, quines fueron trasladados al Hospital Central donde fueron atendidos, siendo testigo de los hecho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA.

Riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, corre entrevista Nº 764 de fecha 24-09-2005 interpuesta por la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana del día de hoy se encontraba en el baño lavándose los dientes cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, de aproximadamente 16 años de edad, se le acercó y empezó a hacerle gestos groseros por detrás y le dijo que se quedara quieto, después salió del baño y empujó la puerta, él se quitó y le pegó al lavamanos y al pegarle se cayó el cepillo de dientes y la crema, que se fue detrás de él para reclamarle y le dijo que le buscara crema y le dijo que no tenía, luego se fue para el comedor y él le desordenó el closet escondiéndole una camisa después, y al llegar al dormitorio y encontrar el closet desordenado, le desordenó la cama y le rompió un papel, luego ordenó el closet y como a las 8:15 de la mañana agarró un palo y se fue donde él estaba lanzándoselo a la cara y como no pudo golpearlo, le pegó un puño en la cara, que luego llegaron los funcionarios y detuvieron la pelea.

Al folio cinco (05) de las actuaciones, corre entrevista Nº 765 de fecha 24-09-2005 interpuesta por la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que se encontraba hablando con su compañero J.C. en el escritorio del maestro aproximadamente como alas 8:30 de la mañana, cuando bajó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA de 14 años de edad, se le acercó y lo golpeó sin motivo alguno, que él se paró y lo golpeó en el brazo, después salió corriendo al dormitorio de los niños especiales, que luego él entró y lo agarró del brazo y se lo torció, sacándolo hasta la cancha, él se quitó la correa para golpearlo porque el tenía un palo de escoba, le tiró un correazo y él le quitó la correa para después dañársela y pegarle, luego el agarró piedras y se las tiró, que luego lo agarró y lo golpeó con el puño en la boca reventándolo y tirandolo al piso con una patada, luego se fue a llamar a un policía en ese momento llego el maestro Cheo y los traslado al comando policial.

Al folio seis (06) de las actuaciones, corre entrevista Nº 766 de fecha 24-09-2005 interpuesta por el testigo adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, venezolano, de 15 años de edad, estudiante, soltero, residenciado en la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González”, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que se encontraba hablando con el maestro EGLIS cuando escucharon que IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA estaba llorando porque le estaba pegando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, el llegó con el maestro a separarlos y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA tenia los labios reventados y tenía un morado en la pierna derecha como si fuera un correazo y también tenía golpeada la espalda, después llegó el maestro Cheo y llamó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y les dijo que iba a llamar una patrulla de la policía, luego los trasladaron a la comandancia a narrar los hechos ocurridos.

Al folio siete (07) de las actuaciones, corre entrevista Nº 768 de fecha 24-09-2005 interpuesta por el ciudadano M.A.E.J., por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que se encontraba dando higiene personal a dos niños especiales, y su compañero F.P. estaba en la zona del comedor terminando de darle comida a otro niño especial, cuando un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA le dice que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA estaba golpeando al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, en ese momento el salió a separarlos, encontrando al niño con una fuerte contusión en la parte del tabique nasal, después él orientó a los adolescentes y les habló de las normas de la entidad, de igual manera se presentó otro problema con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, donde el guía del centro Parada le informó que IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA le había dado unos correazos a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, dando el mismo la orientación y le participó al guía del centro 2, quien se comunicó con el fiscal de turno, luego se trasladaron para la comandancia a narrar los hechos.

Al folio ocho (08) de las actuaciones, corre entrevista Nº 767 de fecha 24-09-2005 interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, venezolano, de 13 años de edad, estudiante, soltero, residenciado en la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González”, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que se encontraba durmiendo cuando escuchó una pelea entre IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, el se paro y estaban peleando por una camisa, se calmaron y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA que le buscara crema para cepillarse, pero él no le paró y se fue, que IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA empezó a decir que él le iba a desordenar el closet, después se fue a desayunar y vio a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA persiguiendo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, que lo agarró y le tiró un golpe, luego el maestro Cheo se llevó a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, luego los trasladaron al comando policial.

Al folios nueve (09) corre agregada constancia medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por el Dr., J.M. en la cual deja constancia de los traumatismos sufridos por el adolescente.

De igual manera al folio diez (10) de las actuaciones corre agregada constancia medica de la evaluación realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por el Dr., H.R..

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, fueron detenidos por los maestros de la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González”, luego de golpear a los adolescentes victimas del presente proceso y ocasionarles lesiones visibles en sus rostros y cuerpos, por lo cual fueron detenidos por los funcionarios policiales; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el último aparte del artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Así se decide.

Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA a los demás actos del proceso, razón por la cual la libertad de los referidos adolescentes queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González”, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso a los adolescentes imputados; 2.- Prohibición de comunicarse con las víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Especial que rige la materia; declarando sin lugar la solicitud de presentaciones periódicas ante el Tribunal realizada por el Ministerio Público. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el último aparte del artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA.

SEGUNDO

ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor de los adolescentes imputados: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; y 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; quedando sujeta la libertad de los adolescentes imputados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de los maestros de la Casa Taller A.J.G., se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Especial que rige la materia.

CUARTO

LÍBRENSE BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados.

QUINTO

ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

SEXTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:10 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.463/2.005

DEDR/cjcc.-

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