Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Concliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de Enero del año 2.005

194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. D.E.D.R.

FISCAL XIX: Abg. L.H.Z.R.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)

VICTIMA: (S) A.A.C. y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) DEFENSORA

PUBLICA: Abg. M.T.T.M.

SECRETARIO: Abg. C.J.C.C.

Siendo las 11:40 minutos de la mañana de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.H.Z.R., en contra del adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana A.A.C. y el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada D.E.D.R.; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.H.Z.R.; el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada M.T.T.M.; las víctimas la ciudadana A.A.C.; el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); y el secretario Abogado C.J.C.C.. La Juez da inicio al acto, y procede a concederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: DOCUMENTALES: 1.-Acta de Investigación de fecha 05 de Marzo de 2.004, suscrita por los funcionarios Detective K.M.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, de quienes solicito sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifiquen su contenido y firma del acta suscrita, y a los fines previstos en el artículo 358 Ejusdem. 2.-Acta de Investigación de fecha 05 de Marzo de 2.004, suscrita por la funcionario Detective K.M., adscrita a la Sub – Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.-Acta Inspección Ocular Nº 987, de fecha 03 de Marzo de 2.004, suscrita por los funcionarios Detectives: H.G. y K.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de quienes solicito sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifiquen su contenido y firma del acta suscrita, y a los fines previstos en el artículo 358 Ejusdem. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). 2.- Testimonio de la ciudadana A.A.C.,. 3.- Testimonio del ciudadano COLMENARES UZCATEGUI, J.C.. 4.- Testimonio de la ciudadana ACOSTA DE ZAMBRANO C.T.. Tercero: EXPERTICIAS: 1.- Informe Médico Forense Nº 9700-164-000999 de fecha 25-02-2004, suscrito por el Doctor M.A.P.A., Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó el examen de Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana agraviada: A.A.A., de quien solicito sea citado de conformidad a los fines previstos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Informe Médico Forense Nº 9700-164-000998 de fecha 25-02-2004, suscrito por el Doctor M.A.P.A., médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico el examen de Reconocimiento Médico Legal, al niño agraviado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) , de quien solicito sea citado de conformidad a los fines previstos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte solicitó se le impongan al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la admisión de hechos y la conciliación; instando a las partes a conciliar y explicándoles suficientemente las consecuencias jurídicas de la conciliación, quien manifestó que deseaba conciliar, haciéndolo libre de todo juramento, sin presión ni coacción alguna, en los siguientes términos: “Yo quiero conciliar con las víctimas y les pido disculpas y me comprometo a no agredirlas ni física, ni verbalmente, y asistir a charlas de orientación, es todo". Acto seguido, la ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a las victimas, haciéndole primeramente la ciudadana A.A.C., quien expuso: “Yo acepto las disculpas del joven y estoy de acuerdo con la conciliación, pero él debe cumplir con las obligaciones que de no agredirnos y que asista a las charlas que le imponga el Tribunal.” Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra al niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la conciliación.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada M.T.T.M., quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por el adolescente y la manifestación libre y voluntaria de las víctimas, en el sentido, de que aceptan la propuesta realizada por el adolescente, ésta defensa solicita se suspenda el proceso a prueba y una vez verificado el cumplimiento se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, es todo”. Terminó la presente audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía, quedando notificadas las partes.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. L.H.Z.R.

FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

ADOLESCENTE ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. M.T.T.M.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO DE CONTROL

CAUSA PENAL Nº 1C-1152/2004.

DEDR/mmr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes 24 de Enero del año 2.005

194º y 145º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.152/2.004, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 17 de Noviembre del año 2.004, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada L.H.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana A.A.C. y el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), y oída la conciliación celebrada entre las partes en la audiencia preliminar, este Juzgado procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Oída la conciliación propuesta por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), antes identificado, en el sentido, de que le ofrece disculpas a las víctimas la ciudadana A.A.C. y el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna),; así como, la obligación de no agredirlas físicas ni verbalmente y la intención de someterse a tres (03) charlas de orientación psicológica; y oída la aceptación de manera libre y sin coacción alguna por parte de las víctimas, es por lo que acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, los cuales comenzarán a contarse a partir de inicio del cumplimiento de las charlas por parte del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), identificado supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Seguidamente, se le advierte al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional; de acuerdo a lo previsto en el literal “d” del artículo 566 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes, y así se decide.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal “f”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:

PRIMERO

SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana A.A.C. y el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, tiempo durante el cual el adolescente, deberá someterse a charlas de orientación, por parte del Psicólogo adscrito al INAM, lapso que comenzará a contarse a partir del inicio del cumplimiento de las charlas por parte del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se le advierte al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), ampliamente identificado, que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional; de acuerdo a lo previsto en el literal “d” del artículo 566 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes.

TERCERO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

AB. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:15 minutos del mediodía, del día de hoy lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.152/2.004

DEDR/dedr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR