Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 01 de Marzo de 2010

199º y 150 º

CAUSA Nº C2-2814-10

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .

DELITO: VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: Z.D.C.T.G..

FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y la defensa, inserta a los folios 60 al 61 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 14 de febrero de 2006 comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida la ciudadana Z.D.C.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.107.895, domiciliada en el sector La Ranchería, vía la Mesa de Ejido, casa sin número, Municipio Campo Elías del estado Mérida a denunciar a mi hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida de 14 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-02-72, de estado civil soltero, no estudia, ni trabaja, vive en la misma dirección y desconozco su número de cédula, el motivo de la denuncia es que este muchacho es muy agresivo y grosero conmigo y con mis hijas, y el domingo doce de febrero me golpeo con un tubo en el hombro derecho y ayer lunes me tiro una piedra y me lesionó en la espalda, eso es todo.

SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y los artículos 108 ordinal 7°, 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, por extinción de la acción penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículos: 48 ordinal 1°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal). Alegando que el delito por el cual se investigaba se encuentra prescrito. Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal señalaba a la adolescente de marras como investigado por uno de os delitos establecidos en la extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la citada Ley y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia, no menos cierto es, que de las presentes actuaciones se desprende que el referido adolescente falleció el día 30-09-2009, por presentar lesión cerebral SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO (HOMICIDIO), SEGÚN LO CERTIFICO EL DOCTOR A.P., el cual corre inserto al folio 58 de las actuaciones (copia certificada del acta de defunción), es por ello que existe la extinción de la acción penal.

Razón por la cual este tribunal coincide con el criterio del Despacho Fiscal, y por lo tanto en el caso que nos ocupa la presente causa penal existe la extinción de la acción penal.

El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo nomen iuris es VIOLENCIA FÍSICA y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como autor del mismo.

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número (reservado), hijo de (RESERVADO); de conformidad con los artículos , 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Y A LA MADRE DEL ADOLESCENTE, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.

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