Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-000169

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO

DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Vistas las actuaciones esta Juzgadora procede a abocarse en este acto por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

En fecha 13 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de Sustitución de Medida de Privación de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICION DE SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) días, prevista en el artículo 620 literal b) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se impone las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar c.d.e. o trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. 7) Realizar un curso de computación para lo cual tienen un lapso de (15) QUINCE DIAS para consignar respectiva constancia de inscripción; y la sanción de SEMILIBERTAD, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., los días sábados y domingos de 8:00am a 5:00 p.m.

Consta en el asunto desde de los folios 203, 205, 209, 213, 217 de la primera pieza y en los folios 16, 20 y 24 de la segunda pieza, informes emanados del Centro SocioEducativo “Dr. P.H.C.”, en el que informan sobre el cumplimiento o no de la medida de Semilibertad, desde Octubre 2010 hasta Diciembre de 2010, en el que se puede apreciar que el adolescente cumplió con la medida de semilibertad asistiendo sin falta alguna; y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta en los folio 28 y 29 de la segunda pieza Carta de Buena Conducta , suscrita por la Directora de la U.E. COLEGIO V.S. certifica por medio de la presente que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la modalidad de Jóvenes y Adultos en este plantel. Presentando durante toda sus permanencia en este Colegio, una Conducta ajustada a las Normas establecidas en esta Institución y a las Normas de Convivencia Ciudadana; C.d.E. suscrita por la Directora de la U.E. COLEGIO V.S., certifica por medio de la presente que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en este plantel en la modalidad de Educación de Adultos la Asignatura correspondiente al semestre del lapso académico Septiembre 2010- Febrero 2011. En relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTAD, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO

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