Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000559

ASUNTO : KP01-D-2010-000559

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 19-05-2010, al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. PRESENTA EN EL JURIS 2000 LOS ASUNTOS KP01D20091354 POR EL DELITO DE POSESION ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 CON PRESENTACIONES INCUMPLIENDOLAS; ASUNTO KP01D2009604 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTORL 2 POR LA FISCALIA 18 POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO CON PRESENTACIONES INCUMPLIENDOLA Y EL AUSNTO KP01D20090950 POR EL DELITO DE POSESION LLEVADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 1, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.R., e imputado por el DELITO(S): ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, conforme a los Artículos 458, 286, previstos en el Código Penal y Articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 1:01 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. J.D.M., el Secretario de Sala Abg. M.B. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. V.S., Previo traslado desde la sede del Centro Socio Educativo P.H.C., el Joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensa publica Abg. F.R.. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Quien solicita la imposición de una medida cautelar para asegurar la resulta de la investigación en virtud de que el joven ya ha sido imputado por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, la cual es la establecida en el art 582 literal “B” lo cual es cuidado y vigilancia ante una institución toda vez que cursa de las investigaciones llevadas por éste despacho que en fecha 06/05/2010 se da inicio a la investigación siendo solicitada orden de captura en esa misma fecha en el sentido de que para ese momento estaba identificado por las investigaciones el adolescente imputado igualmente se desprende de la investigación que una vez los funcionarios del CICPC identifican al joven se procede a realizar las citaciones del adolescente las cuales se deja constancia en los expedientes fiscales del 28/04/2010 en la dirección de la carrera 18 entre 32 y 33 casa 32-72, en esa oportunidad se le dejó la citación con la Sra. M.D., en fecha 29/04/2010 comparecen los funcionarios a realizar la citación en el mismo lugar y la entregan a E.G.C. y se practica nuevamente el 30/04/2010 con la misma ciudadana y en virtud de que no se logra la ubicación del joven se solicita la orden de allanamiento la cual fue acordada por el tribunal de control 1 por encontrarse en funciones de guardia dicho esto se desprende que el joven tiene una residencia indefinida y presenta otros asuntos, que fueron constatados por el mismo organo de investigación CICPC uno por el delito de Robo de Vehiculo llevado pro la fiscalía 19, otro por el mismo delito ante la fiscalía 18, y otro por el delito de droga llevado por la fiscalía 19, así mismo se encuentra con la medida cautelar del 581 del tribunal de control 1 por uno de los delitos de Robo llevado por la Fiscalía 19 con un procedimiento abreviado, en virtud de todos los delitos que presenta el adolescente como del conocimiento de los hechos que tiene de lo investigado por la imputación es por lo que solicita la imposición d ela medida cautelar ya solicitada, . Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No voy A declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicita en virtud de que el adolescente esta siendo investigado por varias causas considera pertinente que se le realicen estudios psicológicos y psiquiátricos a los fines de determinar las causas que presuntamente lo llevan a practicar éste tipo de hechos , y vista su manifestación de que es consumidor. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, así como la imputación realizada por la vindicta Publica al adolescente, a quien se le precalifico el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, conforme a los Artículos 458, 286, previstos en el Código Penal y Articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la aprehensión apegada a derecho y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, pero este Adolescente en concreto ha estado sustraído permanentemente del llamado del Tribunal, así como sin cumplir las medidas de presentación impuestas en las otras causas, por lo que vista la solicitud fiscal, la imposición de las medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo supuesto, designandose al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. para el cuidado y vigilancia del Adolescente, debiendo informar regularmente al Tribunal.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Declara conforme a Derecho la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a quien se le había dictado Orden de Captura y Orden de Allanamiento SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo supuesto, designandose al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. para el cuidado y vigilancia del Adolescente, debiendo informar regularmente al Tribunal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, conforme a los Artículos 458, 286, previstos en el Código Penal y Articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.D.M.

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