Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-000202

AUTO CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas sancionatorias de reglas de conducta por el lapso de 02 años; servicio a la comunidad por el lapso de 03 meses y l.a., por el lapso de 01 año, en la oficina de prevención del delito, previstas en el articulo 620 literales “b, c y d”, 624 y 626 de la LOPNNA. En cuanto a las reglas de conducta se encuentran: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá informar al tribunal. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 3) Presentar constancia de inscripción y constancia de estudio cada 4 meses. 4) Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Residir en su domicilio a partir de las 11:00 de la noche, salvo que se encuentre en alguna actividad universitaria. En cuanto al servicio a la comunidad el mismo será cumplido en el parque Bararida a partir del día 22-02-09 todos los domingos, a partir de las 8:00am hasta la 01:00 de la tarde, de cumplimiento en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales “b, c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor; en cuanto a la medida de Servicio a la Comunidad se observa que en folios 208 y 206 corre inserto Oficio remitido por el presidente del parque Zoológico y Botánico Bararida informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se declara la cesación de dicha medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de Reglas de conducta y l.a..Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Servicio a la Comunidad de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción quedando pendiente la verificación del cumplimiento o no de las Reglas de conducta y l.a..SEGUNDO: Se ordena la práctica de un examen toxicológico por ante el CICPP al joven para la fecha 09/02/2012 a las 8:00am o bien que sea practicado por un laboratorio privado y consigne el resultado del mismo. Ofíciese. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección de prevención del delito para que informe sobre el cumplimiento o no de la medida de L.A.. CUARTO: Se acuerda notificar al joven para que consigne en un plazo de 15 días hábiles desde que conste su debida notificación, la constancia de estudio y /o trabajo en el lapso de estos dos últimos años. Ofíciese. Notifíquese a las partes.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira

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