Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Milagros Lopez Pereira |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2008-000984
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 23-09-2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y se le impuso sanción de L.A. por el lapso de Dos (02) Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses, contempladas, en el artículo 620 literales “c y d”, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de Enero de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 23-09-2011, ejecuta la Sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: L.A. por el lapso de Dos (02) Años, la cual deberá cumplir bajo vigilancia y supervisión de el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), Se le impone cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá por ante La radio Comunitaria Guachirongo.
Las sanciones de Servicios a la Comunidad y L.A. impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas L.A., y servicio comunitario desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos respectivos destinado a tal fin. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realicen las observaciones que ha bien consideren realizar. Ofíciese. Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. M.L.P.
LA SECRETARIA,