Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Tabanis Bastidas |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-001631
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 28-11-2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes; IDENTIDADES OMITIDAS. Los cuales se sancionó a cumplir con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES 803) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, en concordancia con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal y en la LOPNNA..
Ha de procederse a la ejecución.
Es conveniente señalar que los jóvenes; IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes, IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES 803) MESES, previsto en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 05-02-2014 hora: 09:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto.. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA