Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 13 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2006-000427

JUEZA: ABG. M.L.P..

SECRETARIA: ABG. R.F..

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR CUMPLIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

II

DE LAS RAZONES DE HECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR CUMPLIMIENTO, al Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA., realizada en fecha 08/03/2012.

De las motivaciones para decidir:

DE LA AUDIENCIA

Seguidamente se le impone al sancionado previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cumplí con lo impuesto con el tribunal y solicito me cierren el caso. Es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi representado IDENTIDAD OMITIDA. toda vez que consta en autos constancia de trabajo 25/05/2009 folio 92, constancia de trabajo 28/02/2010 folio 110, constancia emanada de la Escuela Técnica Maestra “Altagracia de García”, donde indica que cumplió con el trabajo comunitario folio 111, constancia emanada del Consejo comunal folio 112, constancia de trabajo 25/05/2009 folio 121, constancia de trabajo 22/09/2010 folio 124, de igual forma consta informe del Centro de orientación comunitaria donde indica que la sanción de servicio a la Comunidad fue cumplida folio 131 al 133. Es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven sancionado. Es todo.

III

DEL DERECHO

Por cuanto se evidencia de las actas procesales, constancia de trabajo de fecha 25/05/2009 folio 92, constancia de trabajo de fecha 28/02/2010 folio 110, constancia emanada de la Escuela Técnica Maestra “Altagracia de García”, donde indica que cumplió con el trabajo comunitario folio 111, constancia emanada del Consejo comunal folio 112, constancia de trabajo de fecha 25/05/2009 folio 121, constancia de trabajo de fecha 22/09/2010 folio 124, de igual forma consta informe del Centro de orientación comunitaria donde indica que la sanción de servicio a la Comunidad fue cumplida folio 131 al 133, y previa opinión favorable de la vindicta pública, es por lo que esta instancia judicial en audiencia realizada en fecha 08/03/2012, decretó la “CESACION” de las Medidas Sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD”, por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem y el Art. 44, numeral 5º de la C.R.B.V a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.; por todas estas consideraciones y siendo que existe un evidente cumplimiento de las medidas lo que corresponde es proceder a la cesación, ya que el joven cumplió con el estado y con las victimas, por lo que este Tribunal procede a pronunciar su decisión en los siguientes términos:

IV

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La “CESACION de las Medidas Sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD”, por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem, a favor del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA., por cuanto consta en autos constancia de trabajo de fecha 25/05/2009 folio 92, constancia de trabajo de fecha 28/02/2010 folio 110, constancia emanada de la Escuela Técnica Maestra “Altagracia de García”, donde indica que cumplió con el trabajo comunitario folio 111, constancia emanada del Consejo comunal folio 112, constancia de trabajo de fecha 25/05/2009 folio 121, constancia de trabajo de fecha 22/09/2010 folio 124, de igual forma consta informe del Centro de Orientación Juirídica Comunitaria donde indica que la sanción de servicio a la Comunidad fue cumplida folio 131 al 133, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, es por lo que ordena la cesación de las sanciones impuestas, por cumplimiento efectivo en el tiempo establecido; SEGUNDO: Se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase al Archivo Central para su conservación y custodia en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes en audiencia notificadas. Líbrese Oficio al Centro de orientación jurídico comunitaria informando lo aquí decidido. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG.M.L.P.

LA SECRETARIA

ASUNTO: KP01-D-2006-000427

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