Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, OCHO (08) de DICIEMBRE de dos mil cinco

SOLICITUD Nº E1-348-05

ASUNTO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL.

MOTIVACION

VISTO. Recibida la presente causa, se constata que a los folios ( 142 al 147) cursa sentencia definitivamente firme, donde se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente identidad omitida, consta en la dispositiva en el numeral tercero “ se ordena la destrucción de la sustancia incautada referida a once (11) gramos con quinientos cincuenta miligramos de cannabis sativa (marihuana), debidamente experticiada, según experticia No. 9700-067-LAB-036 de fecha 16-01-2004 inserta al folio 40 y su respectivo vuelto, cuyo procedimiento será llevado a cabo por el tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida…”

De lo anterior, se evidencia que la ciudadana jueza de Control ordena que el tribunal de Ejecución efectúe el procedimiento de destrucción de la droga.

Al respecto es importante traer a colación lo indicado por la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial No. 38-287 de fecha 05-10-2005, y el titulo XII en las disposiciones derogatorias se indica que se deroga la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela No. 4.636.

En tal sentido, en el titulo VI, capitulo II, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas reza:

El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…

Así mismo, el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal establece “…Las distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos…”

El artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala de manera clara las funciones del juez de ejecución.

Por tal razón, al entrar en vigencia la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se señala de manera clara quien es el competente para conocer de la destrucción de la droga, cesa por ello la funciones del juez de ejecución acordada en la decisión de fecha 2464 de fecha 20-11-2001 y su aclaratoria de fecha 21-10-2002 emitida por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119 de la ley Orgánico contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: Declarar la incompetencia funcional de este tribunal para la destrucción de la sustancia incautada ordenando la remisión de la presente causa signada con el No. E1-348-05, al tribunal de Control No. 01 de la sección de adolescentes extensión El Vigía del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al artículo 119 iusdem, causa seguida al adolescente identidad omitida, causa fiscal No. 14F118PA00404, iniciada por la fiscalia Octava del Estado Mérida. Se acuerda dejar copia certificada de todos los folios de la presente causa. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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