Decisión nº 371 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 26 de marzo de 2007

195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 21 del presente mes y año, mediante el cual consigno constancia emanada de la Base Aérea Bolivariana El Libertador, donde se acredita que su representado presto servicio militar y solicito sea agregada a los autos, surta los efectos legales y decretada la l.p. del adolescente por haber dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Este Tribunal previamente observa: Primero: En fecha 28 de febrero de 2003 (fs. 145 al 153 pieza 1) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), con las sanciones de Reglas de Conducta, L.A., por el lapso de Dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: En fecha 27 de marzo de 2003 (fs. 159 y 161 1 pieza) este Tribunal de dictó Auto de Ejecución en cumplimiento a la sentencia dictada. Tercero: En fecha 02 de enero de 2003 le fue impuesto el auto de ejecución dictada por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA). Cuarto: En fecha 20 de marzo de 2004 (fs. 70 y 71pieza 2), le fue sustituida las sanciones de L.A. y Servicios a la Comunidad por la sanción de Reglas de Conducta, modificando a su vez la sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de estudiar educación formal o cursos de capacitación, por permanecer en el alistamiento militar. Quinto: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), consistente en la Obligación de cumplir con el Servicio Militar, consta inserta al folio 249 de la segunda pieza del expediente, constancia expedida por el TCNEL (AV); Comandante del Grupo de Policía Área de la Base Aérea Bolivariana “El Libertador”, que le acredita que prestó servicio militar en esa Unidad, desempeñándose como Policía Aéreo, obteniendo la jerarquía de S/RSO, demostrando durante su permanencia una conducta irreprochable. En tal sentido este Tribunal visto que la sanción impuesta al hoy joven adulto de Reglas de Conducta consiste en la obligación de prestar servicio militar para que de esta manera: regular el modo de vida de este joven y promover y asegurar su formación, lo que quedo conformado con el cumplimiento satisfactorio del servicio militar, lo cual implico y comportó para este joven IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) participar de un proceso en donde asumió la responsabilidad inherentes al referido servicio militar, manteniéndose al margen de la Ley y se encamino a una función constructiva en la sociedad, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 01 Dra. B.L. y declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, en consecuencia la cesación de la misma y la L.P. del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA). Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. ACUERDA CON LUGAR LA SOLICIUTUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 01, DRA. B.L. Y DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, CON LA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO MILITAR, IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA L.P.D.M.. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Expediente N° 371

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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