Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000406

Vistas las actuaciones que anteceden este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de resolver sobre el cambio de la medida de caución personal impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el articulo 582 literal G de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes solicitud de revisión que fue planteada por la Defensora Publica de Adolescentes Abg. Z.A. de la cual se había convocada audiencia para el día 30 de Mayo la cual se dejo sin efecto este tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Marzo de 2012 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declaro con lugar la flagrancia y se ordeno continuar las investigaciones por medio del procedimiento ordinario en la causa que precalifico el Ministerio Publico de Hurto Calificado previsto en el articulo 453 del código penal y se le impuso la medida de caución personal en el articulo 582 literal G en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, exigiéndosele al adolescente la presentación de cinco (05) Fiadores con ingreso mensuales a ochenta (80) unidades tributarias.

Ahora bien en razón de no haberse podido constituido dicha fianza por la cantidad antes exigida, y por otra parte que cursan otros asuntos signados bajos los números KP01-D2010-790, KP01-D2010-593 que se encuentran ambas en la fase de ejecución con medidas no privativas de libertad que no han sido impuestas al adolescente en virtud de su permanencia en el Centro Socio educativo P.H.C. y así como también cursa otra causa por antes el tribunal de Control Numero 02 bajo el numero KP01-D2011-1548 en proceso de investigación con medida cautelares previstas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA este tribunal a los fines de mantener vinculado al adolescente a la causa que se le sigue considera ajustado sustituir la medida de caución personal por la medida prevista en el articulo 582 literal C , Eiusdem es decir presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación en el circuito judicial Penal de la Sección Penal Adolescentes, asimismo se advierte al adolescente cumplir con la medida cautelar impuesta y participar de lo conducente al tribunal de ejecución y al tribunal numero 02 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de Caución Personal impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado L.P. al tribunal de ejecución y al tribunal de control Nro 02 Sección Penal Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. G.P.A.E.S.

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