Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000191

ASUNTO : NP01-D-2009-000191

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE

REGLAS DE CONDUCTA, SE RATIFICA LA CAPTURA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEOVANNA J.M.P., procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 24 de Mayo de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra de los precitados jóvenes en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuestos de la Medida IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19/07/2012, IDENTIDAD OMITIDA en fecha 08/08/2012.

Asimismo, se deja constancia que en fecha 19/02/2013 se Decretó la Cesación de la Medida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura. Por otro lado, se Revisó y se Mantuvo LA MEDIDA DE RGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien había cumplido la medida por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA no cumple con las presentaciones desde el 29/01/2013. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA viene acudiendo a las presentaciones de manera responsable, cuenta con el apoyo familiar, y mantiene un comportamiento acorde a las exigencias de la sanción, siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que el joven IDENTIDAD OMITIDAcumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDAconsidera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último el sancionado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Acuerda Ratificar su captura.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA en relación al joven R.J.A.O., de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, en fecha 19/02/2013 se DECRETÓ LA CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA al joven IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se Ratifica la Orden de Captura, debiendo ser ingresado a la Comandancia de Policía del estado Monagas por ser adulto. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Librasen los oficios de captura correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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