Decisión nº OP01-P-2005-000419 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 12 de Marzo 2.007.

196° 148°

Vista la decisión de Sobreseimiento Provisional decretada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, en fecha 10 de Marzo de 2006, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha 25 de Enero de 2006, recibida por ante este Despacho en fecha 27 de Enero de 2.006, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de XX años de edad, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliados en las xxxxxxxxxxxxxxx de la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxx del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en el literal E del articulo 561 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 17 de Septiembre del año 2.001, se recibió procedente de la Base Operacional N° 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta, expediente con el N° D2-8596, en el cual figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad y las Personas. Imputándosele posteriormente, en Audiencia de Calificación de Procedimiento celebrada ante el Juez de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la autoría en los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho y 455 y 416 del Código penal Vigente; así alega la representación fiscal que en el presente caso, fueron recabados como elementos de convicción:

  1. - Acta de entrevista, de fecha 07 de Febrero de 2.005, del ciudadana J.E.A.M., rendida ante la sede de la Base Operacional N° 2 del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, en la que se deja constancia de modo, lugar y tiempo del momento de la comisión del hecho y en la cual expones lo siguiente: “Me encontraba con mi esposa en la parada del Sambil e igualmente se encontraban en la parada aproximadamente siete ciudadanos… uno de ellos le pego la mano al celular de mi esposa, quitándoselo del pantalón… me agredieron dándome varios golpes en la cara… cortándome el dedo pulgar de la mano izquierda...” Cursa al Folio N° 04 del presente asunto.

  2. - Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la audiencia de calificación del Procedimiento de fecha 07 de Febrero del año 2005, en la cual expone lo siguiente: “ …en ese momentos veníamos un grupo del Sambil… y en ese momento se armo una discusión con mis compañeros y los señores que estaban en la parada, porque se había perdido un celular, se armo una pelea y me golpearon… en ningún momento me di cuenta que se había perdido un celular, luego llego la policía y les explique que yo no participe en eso…”. Cursa a los Folios N° (s) 9, 10, 11 y 12 del presente asunto.

  3. - Acta de entrevista del ciudadano J.E.A.M., rendida en fecha 13 de Septiembre de 2.005, ante la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en la que entre cosas expone: “…el teléfono celular lo llevo el padre del adolescente a la Base Operacional, quien manifestó que lo había conseguido con los otras muchachos que estaban con su hijo, pero no dijo quien lo tenia…”. Cursa al Folio N° 22, del presente asunto.

Por lo que a.l.t.d. las actas que conforman la causa esa representación fiscal expone que por cuanto no se pudo determinar el grado de lesiones que presenta el ciudadano J.E.M., por cuanto el mismo no se presento por ante la sede de la Medicatura Forense , con la finalidad de practicarse reconocimiento medico legal, requerido para el presente caso como elemento fundamental para demostrar la existencia de las lesiones que pudiera haber presentado el mismo, no obstante a ello, no se puede establecer con certeza que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENIONALES MENOS GRAVES, ya que lo que se desprende de las actas es el hecho circunstancial de que la misma se encontraba en el sitio del suceso, señala también que al citado adolescente cuando le fue realizado el registro de personas no se le incautó ningún tipo objeto relacionado con el hecho. Es por todo ello que esa representación considera que ante la ausencia de suficientes y concluyentes elementos de convicción que permitan demostrar la culpabilidad del citado adolescente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos al presente caso, que permitan el ejercicio de la acción penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en cuanto respecta a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público en fecha 25 de Enero de 2006, y recibida por ante este Despacho en fecha 27 de Enero de 2.006, este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en fecha 10 de Marzo de 2.006, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo transcurrido desde la señalada fecha hasta la presente, un (01) año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO da la causa, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, nacido en fecha xx de OMITIDO de xxxx, de xx años de edad, xxxxxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, domiciliados en xxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxx del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 416 del Código penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. P.M.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

ASUNTO Nº OP01-P-2005-000419.

PMDC/Violeta***

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