Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1590/08, seguida en su contra, con motivo de la declinatoria de Competencia hecha por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por lo que este Tribunal considera procedente Oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana E.J.M.T.. Verificada la presencia de las partes, la Juez procede a informar las razones por las cuales se constituye el Tribunal, del delito imputado al adolescente y la fundamentación jurídico legal en la que se basó la declinatoria.

Seguidamente se impone al adolescente del precepto constitucional inserto al artículo 49 ordinal 5 y una vez hecho esto señalando el referido adolescente NO ESTAR DISPUESTO A DECLARAR.

Concedido el derecho de palabra a la representación fiscal esta manifestó: “En virtud de las causa remitida por el Juzgado Primero de Control de la San A.d.E.T., de donde remiten al hoy ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud del hecho punible imputado en esa Jurisdicción, verifica el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que existe en el folio 45 inserto en la presente acusa Boleta de Denuncia realizada por la ciudadana Y.D.V.D.R., de que personas desconocidas el día 08 de febrero del 2008, en horas de la madrugada se introdujeron en su residencia apoderándose de su vehículo automotor marca Dodge, modelo Caliber LX, color plata, así mismo consta en el folio 46, entrevista realizada a la misma ciudadana víctima y denunciante rendida ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde amplia las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Así mismo consta en los folios 36 al 39 Acta de la Realización de un Reconocimiento en Rueda de imputados realizado el día 12-02-2008, donde los ciudadanos que actuaron como reconocedores L.A.S. y Lucidio R.H., reconocieron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY entre los otros jóvenes que se le expusieron al reconocimiento, como la persona autora del hecho. Por tal razón solcito a este Tribunal la imposición por parte de esta representación fiscal al joven ya identificado la imposición de Nuevos Hechos como sería el delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1, en relación al artículo 2, numerales 4, 5, 7 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por tanto se solicita por ser uno de los delitos previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo la Medida de Detención para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al 559 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, así como se continué por el Procedimiento Ordinario en virtud de las diligencias que aun deben realizarse”.

En virtud de los Nuevos Hechos impuestos por la Representación Fiscal al adolescente de autos, esta administradora de justicia, previa información al adolescente del precepto constitucional inserto al artículo 49 ordinal 5, le concede el derecho de palabra, manifestando el adolescente ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vistas las actuaciones procesales y oída la imposición de nuevos hechos hecha por el Ministerio Publico, solicito se le ratifique la Medida Cautelar a mi defendido, acordada por el ciudadano Juez de control del Estado Táchira de conformidad con los literales “b”, “c” y “g”, para lo cual solicito se modifique a fianza personal y me reservo el día de hoy para consignar los recaudos correspondientes a los fiadores establecidos en el literal “g”. A los fines del compromiso establecido en el literal “b” la madre del adolescente se encuentra en la sede de este Tribunal. Finalmente solicito sea abordado por el servicio Social y me sean acordadas copias de la presente acta. Es todo.”

Oída la exposición de las partes y especialmente la manifestación del adolescente de acogerse al precepto constitucional, esta administradora de justicia, tomando en consideración

PRIMERO

Que el adolescente han quedado impuestos de los nuevos hechos imputados por la Vindicta Pública conforme a lo narrado por la misma.

SEGUNDO

Observa quien aquí administra justicia, por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad, y no obstante que el delito imputado por la representación fiscal es de los contemplados en el artículo 628 Parágrafo Segundo que prevé Medida de Detención Preventiva para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al 559 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, que el artículo 582 ejusdem establece que esta no será aplicable siempre que las condiciones que la autorizan puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal la impondrá de oficio o a solicitud de parte interesada, siendo esto así, este Tribunal acuerda en virtud de lo solicitado por la Defensa Pública del adolescente, decretar Medida Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el citado artículo literales “b”; debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora R.E.M.; “c”; Obligación de presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, cada Ocho (08) días y literal “g”, para lo cual deberán consignarse los recaudos necesarios. No se otorgara Medida sustitutiva de Libertad hasta tanto no conste en la presente causa Constancias de Residencia, de Trabajo, de Buena Conducta y Balance Personal de por lo menos Dos (02) Fiadores. ASI SE DECIDE.

TERCERO

De los hechos que se desprenden de las actas que rielan en el expediente se desprende la existencia de un hecho punible donde presuntamente se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, coincidiendo esta operadora de justicia con la precalificación dada por la Vindicta Pública constituyendo el delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1, en relación al artículo 2, numerales 4, 5, 7 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública, en virtud de que se deben traer suficientes elementos de convicción a la causa que ayuden al esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se acuerda realizar Informe Social, para lo cual deberá ser evaluado por el equipo adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

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