Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016038

Vista la solicitud de Viaje introducida por la (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.430, asistida en este acto por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Abogada C.H., mediante el cual requiere autorización judicial, a lo fines de que pueda viajar en compañía de su madrina, ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.553.246, a los Estados Unidos de América, específicamente, a la ciudad de Miami, Este Florida, a los fines de visitar a su madre, ciudadana J.D.C.M.Z., ya que la misma, tiene fijada su residencia en dicho país; este Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 12 de Noviembre de 2008, ordenándose oír la opinión de la adolescente de autos, quien compareció por ante este Despacho el día 14 de Noviembre del corriente; y notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, para que emitiera su opinión. En fecha 19 de Noviembre del 2008, compareció la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, para que pueda viajar en compañía de la ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.553.246, a los Estados Unidos de América, específicamente a la ciudad de Miami, Estado Florida, con fecha de salida el 20 de Noviembre de 2008, y regresando el día 27 de Noviembre del mismo año.

Igualmente, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), se compromete a comparecer por ante la sede de este Tribunal, el día 28 de Noviembre de 2008, con la finalidad de dejar constancia de su regreso al país.

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria.

AVA/carlos.-

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